
Por José Ramón González Chávez
Ya hemos comentado el tema de la prisión preventiva oficiosa (PPO) que está en la mira del régimen desde el sexenio pasado y se ha retomado en el actual, que viola las leyes internacionales de derechos humanos, y que en tal sentido, el caso García y Alpízar contra el Estado Mexicano que se lleva en la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH), ha sentado precedentes históricos no sólo en el sistema constitucional de nuestro país sino también en la impartición de justicia más allá de nuestras fronteras, pues su aplicación por parte de las autoridades relacionadas con el caso durante casi dos décadas (la más larga de la historia de la justicia en México), además del maltrato, tortura física y psicológica y violaciones al debido proceso que los detenidos han sufrido a lo largo de todo ese tiempo, son a todas luces actos contrarios a los principios jurídicos universales, la Constitución federal y las leyes mexicanas, los tratados internacionales y precedentes judiciales de otros países.
Desgraciadamente, el gobierno actual, cínicamente, haciendo caso omiso de todo lo anterior, ha vuelto a poner en vigor su reinstauración ampliando incluso el catálogo de delitos que la ameritarían, lo que es contrario a la resolución de la CIDH, vinculante por estar fundada en un tratado internacional firmado y ratificado por nuestro país, en el sentido de que el Estado mexicano debe realizar las acciones necesarias para eliminarla, por lo que las acciones ejecutivas y legislativas llevadas a cabo recientemente para tales efectos son anticonstitucionales. Expliquémonos:
La PPO es contraria a principios universales de derechos humanos tales como:
1) La presunción de inocencia, pues mediante esta medida se priva de la libertad pudiendo llegar a aplicarse, a gusto del poder público, de forma excesiva e irracional; 2) El principio de proporcionalidad de la sanción, pues contrario a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución federal, esta no debe aplicarse por más de dos años; 3) El debido proceso y a todo el sistema de justicia penal acusatorio, al detener a los afectados sin una orden escrita de un juez, que tal como dispone la Carta Magna está obligado a fundar y motivar las causas de la detención, dando a conocer en ese momento los cargos de los que se les acusa; y 4) El principio pro persona, pues de acuerdo con el artículo 1° Constitucional y los tratados internacionales de la materia, que por cierto y como recordatorio también son Constitución, no se puede lesionar mediante tortura, intimidación, amenaza u otros medios la integridad física y psicológica de las personas acusadas, pudiendo aplicarse normas y resoluciones precedentes cuando estos favorecen a la causa de los inculpados.
Algo digno de reiterar es que la PPO no elimina la vigencia y razón de ser de la prisión preventiva justificada, que tiene por objeto garantizar la integridad física de las víctimas, el buen curso del proceso, evitar la evasión de la justicia o liberar a alguien que sea reincidente. Pero ambas tienen que darse como medida excepcional, nunca como regla y siempre con fines de tutela, no punitivos, tal como lamentablemente se corre el riesgo de que ocurra.
Efectivamente, la CIDH recomendó al Estado mexicano eliminar el arraigo y la PPO por ser contrarios a las convenciones internacionales vinculantes firmadas por México, además de que, en los hechos, hay más de 92 mil personas en prisiones mexicanas a causa de la prisión preventiva oficiosa o justificada, es decir, 4 de cada 10 personas que hoy se encuentran en reclusión. Esta recomendación implicaría para el gobierno mexicano: a) la eliminación de una disposición constitucional; b) la reparación del daño material y moral a las víctimas; c) la obligación de la autoridad para que no se vuelva a repetir; y d) la retroactividad de la resolución para quienes estuvieran en el mismo supuesto.
Aquí surge una pregunta de interés relevante: ¿una resolución de la Suprema Corte puede eliminar un precepto constitucional? Si bien en el viejo sistema que el gobierno actual se empeña en hacer regresar esto no sería factible, bajo la óptica del nuevo sistema hay que reconocer que el mundo ya no es el mismo que el que vivíamos hace 20 años, y que por ende hay nuevas formas de ver y vivir la constitucionalidad, tal como lo han demostrado las cortes de Canadá y Turquía, donde esto no solo ha sido posible, sino que ha logrado dar justicia a las y los agraviados, que es lo que finalmente persigue el nuevo sistema constitucional que también se pretende desmantelar.


