
RICARDO MORALES CARRASCO*.
En una democracia, criticar a una persona con argumentos, datos y sin insultos NO es violencia política, ni difamación, calumnia o daño moral, aunque esa persona sea mujer.
La violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) tiene criterios claros: En términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.
Igualmente, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.”
Hoy vemos con preocupación cómo esta figura se usa de forma indiscriminadamente para censurar la crítica legítima. Peor aún: pretender aplicarla a hombres como hoy le sucede a @MiguelMezaC, lo cual desnaturaliza su propósito.
Usar las instituciones para callar al que piensa diferente es autoritario.
Muy distinto es cuando alguien acusa sin pruebas, insulta o difama: eso sí puede ser calumnia o daño moral.
“La solución no es silenciar la crítica, sino castigar el abuso del poder.”
Francisco Burgoa.
*Abogado y docente. Vicepresidente de la Federación de Abogados; así como del Colegio de Abogados Juristas de Xalapa; y delegado para el Estado de Veracruz de la OMA (Organización Mundial de Abogados).
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