En Alemania, el Tribunal Constitucional puede decretar la pérdida de derechos fundamentales

Una mirada a la Verwirkung von Grundrechten

Por Alfredo Antonio Arroyo Vazquez.

Licenciado en Derecho por la Universidad Cristóbal Colón (Veracruz). Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Cristóbal Colón en convenio con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, con estudios de doctorado en Derecho Público por la Universidad Veracruzana. Abogado litigante y docente universitario. Ha desempeñado diversos cargos públicos. Página web: https://avestudiolegal.com/

Notas preliminares:

El texto en español de la Constitución Alemana se obtuvo directamente de la página web de la Corte Constitucional en Alemania.[1]

Para la traducción de páginas web y artículos del alemán al español se utilizaron herramientas digitales de traducción.

Para efectos del presente escrito, cuando se hable de Constitución Alemana se hará referencia a la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania.

La traducción de “Verwirkung von Grundrechten”, como “pérdida de derechos fundamentales” se obtuvo de la obra: Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán. Extractos de las sentencias más relevantes, traducción de Marcela Anzola Gil y Emilio Maus Ratz, México, Fundación Konrad Adenauer, 2009.[2]

El presente análisis es motivado por el artículo 18 de la Constitución Alemana que a la letra dice:

“Artículo 18 [Privación de los derechos fundamentales]

 Quien, para combatir el régimen fundamental de libertad y democracia, abuse de la libertad de expresión de opinión, particularmente de la libertad de prensa (artículo 5, apartado 1), de la libertad de enseñanza (artículo 5, apartado 3), de reunión (artículo 8), de asociación (artículo 9), del secreto de las comunicaciones postales y de las telecomunicaciones (artículo 10), así como del derecho de propiedad (artículo 14) y del de asilo (artículo 16a) pierde estos derechos fundamentales. La privación y su alcance serán declarados por la Corte Constitucional Federal.” (Lo resaltado es propio)

Del análisis del artículo anterior, se obtiene que, en términos de lo dispuesto por la Constitución Alemana, se pueden “perder” 10 derechos fundamentales (si se cuentan por separado), que son los siguientes:

  1. Libertad de expresión
  2. Libertad de opinión
  3. Libertad de prensa 
  4. Libertad de enseñanza
  5. Libertad de reunión
  6. Libertad de asociación
  7. Secreto de las comunicaciones postales
  8. Secreto de las telecomunicaciones
  9. Derecho de propiedad
  10. Derecho  de asilo

Los elementos que configuran la privación de esos derechos son los siguientes:

Sujeto: Cualquier persona, y según la doctrina, también las personas morales.

Conducta: “Abusar” de los derechos fundamentales antes listados.

Fin: Combatir el régimen fundamental de libertad y democracia.

Órgano competente para declarar la privación: La Corte Constitucional, de forma exclusiva.

Consecuencia: La declaratoria de privación de los derechos por tiempo determinado o indefinido.

Es interesante el rol que le asigna la Constitución Alemana a su Corte Constitucional, pues en nuestra tradición jurídica la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función de Tribunal Constitucional, defiende los derechos humanos frente a la lesión de la autoridad, pero no los quita.

Al mismo tiempo que la Constitución Alemana le da la facultad a su Corte Constitucional de conocer de los recursos de “amparo” que interponga toda persona que sienta que están siendo vulnerados sus derechos fundamentales (artículo 94, 4ª), también le da la facultad para ponerle término a esos derechos.

Se puede entender que, si ya se va a prever en un documento fundamental la “pérdida” de derechos humanos, la decisión final debe ser conferida a un órgano técnico, en este caso la Corte Constitucional, y no a un órgano de conformación política y cuestionable preparación para resolver problemas constitucionales, como podría ser el Parlamento o el Poder Ejecutivo.

La idea de que el Estado pueda decidir que un ciudadano “pierde un derecho fundamental” puede generar colisión con nuestra concepción de los derechos humanos.

Así lo confirma la redacción de nuestro artículo primero constitucional, cuyo primer párrafo dice:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Como se puede observar, nuestra Constitución Federal habla de restricción y suspensión, no de pérdida de derechos fundamentales.

Lo anterior se fortalece con distintos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la jurisprudencia de la extinta Segunda Sala de rubro: “AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE PRETENDEN LA DESAPLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN, PROHIBICIÓN, LIMITACIÓN O EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL, CON APOYO EN UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER CONVENCIONAL”.

Como se puede observar, la Segunda Sala reconoció que los derechos fundamentales pueden ser objeto de restricción, prohibición, limitación o excepción, pero no habla de pérdida de derechos.

En nuestra tradición jurídica entendemos que los derechos humanos no son ilimitados, pero tampoco pueden ser desincorporados de la esfera jurídica de las personas.

Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 29 y 30, dice:

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Como se puede advertir, el artículo 29 de la Declaración Universal habla de limitar los derechos, no de perderlos, mientras que el artículo 30 proscribe cualquier interpretación que puedan hacer los Estados con la finalidad de suprimirlos.

En el mismo sentido, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en su artículo 17, establece que:

“Ninguna de las disposiciones del presente Convenio podrá ser interpretada en el sentido de implicar para un Estado, grupo o individuo, un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el presente Convenio o a limitaciones más amplias de estos derechos o libertades que las previstas en el mismo.”

Como se puede observar, los distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos coinciden en que los derechos humanos se pueden limitar, pero no se pueden perder, ni pueden ser abolidos por el Estado.

En la investigación que realicé no encontré algún caso en el que la Corte Constitucional Alemana haya ejercido la facultad que le confiere el artículo 18 de su Constitución; incluso, algunas notas periodísticas documentan que: “El artículo 18 nunca se ha aplicado. Hubo tres casos que involucraron a cuatro personas cuyos derechos fundamentales debían ser revocados. Entre ellas se encontraban dos neonazis y el exdirector del periódico «Deutsche National-Zeitung». Sin embargo, el Tribunal Constitucional Federal desestimó todos los casos tras varios años.”[3]

Ahora bien, con relación al alcance de la figura jurídica, se estudió el “Informe de los Servicios Científicos del Parlamento Federal Alemán, sobre la privación de derechos fundamentales conforme al artículo 18 de la Ley Fundamental[4]”, realizado en el año 2019. Dicho estudio hace una exploración académica de la figura jurídica y menciona cuáles, al menos en teoría, serían los efectos de una privación de derechos, y explica lo siguiente:

“La privación podrá declararse por tiempo indefinido o por un periodo determinado de al menos un año.

Según la opinión predominante, la resolución de privación no ocasiona la pérdida del derecho fundamental, sino la prohibición de invocarlo frente a medidas restrictivas del Estado…”

Dicho informe explica que hay distintas posiciones teóricas encontradas, entre ellas, una que dice que una persona sólo puede ser privada del derecho que fue objeto de abuso, mientras que la opinión predominante refiere que basta con que se abuse de un derecho para que se pierdan todos los contemplados en el artículo 18, puesto que: “Esto se justifica, sobre todo, porque de otro modo la persona afectada podría simplemente recurrir a otra forma de actuación.”

Conforme a dicho estudio:

“…la privación de derechos fundamentales no implica, por sí misma, la prohibición de una conducta determinada.

“Así, por ejemplo, la privación del derecho fundamental a la libertad de prensa —artículo 5, apartado 1, de la Ley Fundamental— no supone la prohibición de trabajar para un medio de prensa. El Tribunal puede establecer esa prohibición con fundamento en el § 39, apartado 1, tercera oración.

Conforme al § 39, apartado 2, el Tribunal Constitucional Federal también puede privar a la parte demandada, durante el tiempo que dure la privación de derechos fundamentales, del derecho de voto, del derecho a ser elegida y de la capacidad para desempeñar cargos públicos…”

El informe confirma que, en lo que lleva vigente la Constitución Alemana de 1949, sólo se han hecho 4 solicitudes a la Corte Constitucional para que prive de sus derechos fundamentales a distintas personas: 1 en 1960, 1 en 1974, y 2 en 1996, todas ellas fueron desechadas; a pesar de que el estudio hecho por el Parlamento Alemán considera como de “escasa” relevancia práctica el estudio del artículo 18 de su Constitución, menciona que la utilidad de dicho precepto constitucional es simbólica, pues es un mensaje que ratifica que sus instituciones jurídicas y políticas no pueden usarse en contra del orden democrático y de las libertades en él consignadas.

CONCLUSIONES

El informe del departamento de Servicios Científicos del Parlamento Federal Alemán menciona que la privación no implica la pérdida del derecho fundamental, sino su falta de oponibilidad frente a la autoridad. Dicho efecto se podría ejemplificar de la siguiente manera: si el derecho afectado es el derecho a la propiedad, la persona sujeta a los efectos de la “privación” no perdería los derechos que amparan las escrituras que demuestran su propiedad respecto de determinados bienes inmuebles, pero no podría defender su derecho frente a la actuación del Estado; el informe del Parlamento Alemán no aclara qué pasaría frente a terceros.

No hay que perder de vista que el departamento de Servicios Científicos del Parlamento Federal Alemán recopiló información de distintas opiniones académicas, pero ello no implica una postura oficial ni tampoco una interpretación de la Corte Constitucional, por lo que la facultad y sus alcances quedan aún abiertos a interpretación.

Aunque la doctrina alemana llega a la conclusión de que el derecho humano no queda desincorporado de la esfera jurídica de la persona, lo cierto es que al establecerse la posibilidad de “pérdida por tiempo indefinido” del derecho fundamental, los efectos prácticos podrían ocasionar una pérdida de positividad frente al Estado; es como si le dijeran a una persona que no ha perdido el derecho a tomar agua, pero les prohibieran a todos los comercios vendérsela.

Hay diferencias radicales entre la figura contemplada en la Constitución Alemana con la suspensión de derechos humanos en México y la prevista por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dos de ellas son:

  1. Que la suspensión prevista en nuestro sistema debe ser por tiempo determinado y no dirigirse a una persona en particular; y
  2. La figura de pérdida de derechos prevista en la Constitución Alemana puede ser por tiempo indeterminado, y va dirigida a una persona en específico.

Es pertinente mencionar que la figura que se parece más a la suspensión de derechos humanos contemplada en la Constitución Mexicana es “El caso de defensa” previsto en los artículos 115a, a 115k, de la Constitución Alemana.

Se explica la existencia de una cláusula en Alemania que faculta al Estado para “quitar” derechos fundamentales, si se toma en consideración que Hitler llegó al poder usando las instituciones democráticas provistas por la Constitución de la República Alemana de Weimar, al amparo de esa Constitución, el régimen de Hitler aprobó la Ley Habilitante de 1933.

Dicha Ley facultaba al Gobierno del Reich para promulgar leyes, leyes que incluso podían apartarse de la Constitución. Para muchos historiadores esas leyes habilitantes marcaron la caída de la República Alemana de Weimar y fueron la piedra angular de la dictadura de Adolf Hitler.

En este contexto, la doctrina alemana se encamina a interpretar el artículo 18 de la Constitución Alemana como una figura más severa que la suspensión genérica de derechos fundamentales, sin llegar a una verdadera pérdida de estos.

Considero que el artículo 18 de la Constitución Alemana de 1949 más que para tener una fuerza operativa fue diseñado por el Constituyente Alemán para ser, por un lado, una advertencia para quienes tengan la tentación de usar las instituciones constitucionales para destruir la democracia, y, por el otro, un recordatorio al pueblo alemán para que no permita que se usen como artificio sus instituciones para atentar contra sus libertades.

En otras palabras, es uno de los preceptos que dan materialidad al concepto de “democracia militante”, según el cual un sistema político debe ser capaz de defenderse, desde la propia constitución, de aquellas fuerzas políticas que pretenden destruir el orden democrático valiéndose de las libertades que ese mismo orden les garantiza. 


[1] Disponible en: https://www.bundesverfassungsgericht.de/DE/GrundgesetzRechtsgrundlagen/DasGrundgesetz/dasGrundgesetz_node.html

[2] Disponible en https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/26366.pdf

[3] DEUTSCHE WELLE, “Wie Verfassungsfeinden Grundrechte entzogen werden können” [Cómo pueden retirarse los derechos fundamentales a los enemigos de la Constitución], DW, s. f., disponible en: https://www.dw.com/a-49270470, consultado el 28 de octubre de 2026., traducido al español con herramientas digitales.

[4] Disponible en:  https://www.bundestag.de/resource/blob/658086/50c871fb51049b9edd4153910a0c9398/WD-3-169-19-pdf-data.pdf, traducido al español con herramientas de traducción digital.

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