Valida la Corte cambios en la Constitución de Veracruz, relativos a la reforma judicial local

• Se reconocieron las disposiciones que facultan al Congreso estatal para conceder licencias a personas juzgadoras, así como disposiciones vinculadas con las facultades del Tribunal de Disciplina Judicial local. 

No.166/2025

Ciudad de México, 03 de junio de 2025.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) analizó las impugnaciones formuladas en contra de los Decretos 227 y 228, mediante los cuales se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativos a la reforma al Poder Judicial local.

La Corte desestimó los conceptos de invalidez relacionados con presuntos vicios en el procedimiento legislativo, incluidos los argumentos sobre el incumplimiento de principios constitucionales y la omisión de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas. Además, se desestimaron los conceptos de invalidez relativos a la remoción de personas juzgadoras, al condicionamiento del haber de retiro, así como a la disposición que establece el retiro forzoso de personas juzgadoras al cumplir los 70 años.

El Pleno declaró la validez de los artículos 33, fracción XXI, y 41, fracción V, de la Constitución local, que facultan al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente para conceder licencias mayores a un mes a integrantes del Poder Judicial. La Corte sostuvo que dichas atribuciones no vulneran los principios de independencia judicial ni de separación de poderes, ya que reproducen un esquema previsto en la Constitución Federal aplicable a personas juzgadoras, magistradas y ministras.

Respecto a la creación y facultades del Tribunal de Disciplina Judicial local, La Corte sostuvo, bajo una interpretación conforme, la validez del artículo 62 de la Constitución local. Además, si bien se establece que las resoluciones que éste emita son “definitivas e inatacables”, esto no restringe la procedencia de un juicio de amparo en su contra ni significa que el Tribunal de Disciplina de Veracruz pueda revisar ni cuestionar el criterio jurisdiccional adoptado por las personas juzgadoras en sus resoluciones.

Acción de Inconstitucionalidad 13/2025, promovida por el partido político Movimiento Ciudadano, demandando la invalidez de los Decretos 227 y 228 por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicados en el Periódico Oficial de la entidad federativa el 27 de diciembre de 2024 y 13 de enero de 2025, respectivamente, ambas en materia de reforma al Poder Judicial local. Resuelto en sesión de Pleno, el 3 de junio de 2025. 

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