Valida Corte mecanismo de consecuencias jurídicas ante omisión del MP de formular acusación

No.135/2026

Está previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales

Ciudad de México, 24 de septiembre 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la validez de la expresión “para que se pronuncie”, contenida en el primer párrafo del artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que faculta a la persona titular de la fiscalía para pronunciarse respecto del sobreseimiento total o parcial, la suspensión del proceso o la formulación de la acusación, cuando el ministerio público omite hacerlo dentro del plazo legal.

El asunto derivó de un proceso penal por el probable delito de fraude procesal, iniciado a partir de un juicio civil en el que se exhibió un supuesto contrato de compraventa cuya firma presuntamente había sido falsificada. Con motivo de esos hechos, una persona fue vinculada a proceso y, una vez concluida la investigación complementaria, el juzgado de control fijó el plazo para que el ministerio público solicitara el sobreseimiento total o parcial, la suspensión del proceso o formulara acusación, conforme al artículo 324 del CNPP.

Sin embargo, el ministerio público no emitió el pronunciamiento correspondiente dentro del plazo legal, por lo que, ante esa omisión, el juzgado de control requirió a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX) para que se pronunciara sobre dichos aspectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 del CNPP. De esa forma, la FGJ-CDMX presentó el escrito mediante el cual formuló acusación, por lo que se tuvo por presentada en tiempo y forma. 

Inconforme, la persona imputada promovió un amparo en el que, entre otras cuestiones, alegó la inconstitucionalidad del artículo 325, en su porción “para que se pronuncie”, al sostener que era ambigua y permitía interpretar que existía un plazo adicional para formular la acusación. En primera instancia, se negó el amparo, por lo que se promovió una revisión que llegó a la Suprema Corte para su resolución. 

Al resolver, la Suprema Corte determinó que la disposición impugnada no es vaga ni imprecisa, ni permite una aplicación arbitraria por parte de las autoridades, pues forma parte del sistema normativo que regula el cierre de la investigación complementaria y las consecuencias derivadas de esa etapa procesal.

Concluyó que la expresión “para que se pronuncie” es compatible con los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de seguridad jurídica, ya que su redacción permite identificar con claridad el alcance del plazo previsto para la persona titular de la fiscalía y las consecuencias jurídicas derivadas de la omisión del ministerio público.

Amparo en Revisión 228/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 24 de septiembre de 2026.

Jurisdicción indígena no impide que la persona juzgadora de control defina la situación jurídica de personas detenidas

El Máximo Tribunal concluyó que la posible competencia de la jurisdicción indígena en un asunto penal no impide que la persona juzgadora de control resuelva las actuaciones urgentes relacionadas con la situación jurídica de las personas detenidas, entre ellas, la vinculación a proceso. 

En este caso, tres personas integrantes de una comunidad indígena de Oaxaca fueron detenidas por la probable responsabilidad en los delitos de portación de armas de fuego sin licencia y portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. 

Durante la audiencia inicial, la defensa sostuvo que los hechos debían ser conocidos por las autoridades comunitarias, de conformidad con el sistema normativo interno de su comunidad. Como resultado de ello, la persona juzgadora de control consideró que el asunto sí correspondía a la jurisdicción indígena y, sin pronunciarse sobre la solicitud de vinculación a proceso, determinó no vincular a las personas imputadas y ordenó su libertad inmediata. 

Sin embargo, la decisión fue revocada en apelación, al estimarse que antes de declinar competencia la persona juzgadora de control debía resolver las actuaciones urgentes derivadas de la detención, conforme al artículo 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el cual establece que la competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista una persona detenida, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso.

Al resolver el asunto, la Suprema Corte explicó que el reconocimiento constitucional de la libre determinación, autonomía y jurisdicción de los pueblos y comunidades indígenas debe armonizarse con las obligaciones previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las actuaciones urgentes reguladas por el artículo 29 del CNPP. En consecuencia, cuando una persona detenida queda a disposición de una persona juzgadora de control, esta debe definir oportunamente su situación jurídica, aun cuando exista una controversia sobre la jurisdicción competente para conocer del asunto.

La Corte precisó que el auto de vinculación a proceso no constituye una condena ni determina de manera definitiva la responsabilidad penal. Asimismo, señaló que la determinación sobre la jurisdicción competente y la resolución sobre la vinculación a proceso son cuestiones jurídicas distintas. Cuando existan elementos suficientes, el o la jueza puede resolver ambas en una misma determinación: primero, la situación jurídica de las personas imputadas y, posteriormente, si corresponde a la jurisdicción ordinaria o indígena.

Por último, la Suprema Corte destacó que estas decisiones deben adoptarse con perspectiva intercultural, considerando la pertenencia comunitaria de las personas involucradas, las normas internas aplicables y el respeto a los derechos humanos. Por ello, ordenó que la sentencia se traduzca a la lengua de las personas indígenas involucradas, a fin de garantizar su pleno acceso a la justicia y el conocimiento de la decisión.

Amparo en Revisión 162/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 24 de septiembre de 2026.

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