
Roberto Ibinarriaga Riva Palacio.
Entrevista colectiva a integrantes de la firma “Carrancá, Acosta, Riquelme, Ibinarriaga y De La Guardia”, que atiende temas de Derecho Penal, Amparo Penal, prevención del delito y procesos de extradición, entre otros. -Presentamos a nuestros lectores a estos cinco letrados de nuestro país, cuyas consideraciones engrandecerán nuestras nociones de la práctica del Derecho en México. Ellos son los abogados Víctor Carrancá Bourget, Agustín Acosta Azcón, Carlos Riquelme Rodríguez, Roberto Ibinarriaga Riva Palacio y Rodolfo de la Guardia García.
TERCERA PARTE
Entrevista al abogado Roberto Ibinarriaga Riva Palacio, publicada en revista Jurista, página 36, edición 52.
Roberto Ibinarriaga Riva Palacio estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Tecnológica de México, donde se graduó con la tesis “El restablecimiento del Sistema Acusatorio”. Tiene estudios en la California Western School of Law, de San Diego, en la Academia de Destrezas en Litigación; y en Técnicas Avanzadas de Contrainterrogatorio.
En la Universidad Iberoamericana cursó el Diplomado: “Exclusión Social y Encierro”; en el Consejo de la Judicatura Federal el Diplomado en Sistema Acusatorio desde la Perspectiva Constitucional; y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Curso de Especialización Judicial.
Su experiencia laboral incluye practicar como pasante de despacho en Consultores Legales, S.C. Fue Secretario Particular del Subprocurador de Procesos en la Procuraduría General de Justicia del D. F.; Coordinador de Asesores del Subprocurador; Fiscal de Procesos Penales en el Reclusorio Sur; Fiscal de Procesos Penales en el Reclusorio Norte y, de 2007 a la fecha, es abogado postulante en Derecho Penal y socio del despacho Consultores Penales, S. C.
Jurista le agradece la oportunidad de charlar.
1.- Tras casi una década de operación plena del sistema acusatorio en México, ¿considera que ya alcanzó madurez institucional el modelo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, o seguimos viendo prácticas inquisitivas matizadas de oralidad?
A pesar de que el sistema se implementó con el objetivo de garantizar el debido proceso, la presunción de inocencia y la protección a las víctimas, persisten obstáculos estructurales muy significativos, que no permiten gozar del espíritu de un verdadero modelo de justicia adversarial, y estos son, entre otros, a mi consideración los siguientes:
- Falta de Recursos y Sobrecarga: Los tribunales operan bajo una debilidad causada por la insuficiencia presupuestal y una excesiva carga de trabajo.
- Deficiencias en Capacitación: Existe una brecha relevante en la capacitación de los operadores (policías, ministerios públicos y jueces). No se puede alcanzar la eficacia del sistema sin asegurar el conocimiento técnico de quienes lo ejercen.
- Investigación Policial deficiente: Los defectos en la investigación por parte de las policías (incluyendo la Guardia Nacional) y el desconocimiento de la ley contribuyen a que muchos hechos denunciados no se investiguen adecuadamente, manteniendo altos niveles de impunidad.
- Persistencia de la Impunidad: Aunque el análisis por delito muestra variaciones, la impunidad general sigue siendo un problema grave, ya que el sistema no logra llevar a la mayoría de los responsables ante la justicia.
Y, sin duda, la más importante: el retroceso causado por la reforma judicial, cuya esencia radica en que las personas electas carecen de los conocimientos básicos y atienden a intereses partidarios y de gobierno.
La crítica sobre las prácticas inquisitivas se centra principalmente en el uso de la prisión preventiva oficiosa (PPO), la cual ha sido objeto de debate y reformas recientes:
- Ampliación del Catálogo de Delitos: Lejos de reducirse, el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva de oficio se ha expandido. En diciembre de 2024 se aprobó una reforma constitucional para incluir delitos como el uso de comprobantes fiscales falsos, narcotráfico y delitos sexuales.
- Contradicción con estándares internacionales: El Estado mexicano ha ampliado estos supuestos a pesar de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (como los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez) que ordenaron adecuar el marco jurídico interno para que la prisión preventiva sea compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Populismo Penal: Se señala que estas reformas responden a una política penal que prioriza la detención antes de la investigación, una característica propia del modelo inquisitivo que el sistema acusatorio pretendía sustituir (donde se debe investigar para detener, no detener para investigar).
2.- Con su formación en exclusión social y encierro, ¿cómo evalúa el uso actual de la prisión preventiva oficiosa en México? ¿Está cumpliendo una función legítima de política criminal?
Desde una perspectiva estrictamente jurídica y técnica, la respuesta es mayoritariamente negativa:
Falsa Eficacia: Está comprobado el aumento desmedido de la población penitenciaria con motivo de la prisión preventiva oficiosa y ello ha provocado un crecimiento considerable; no obstante ello, no ha disminuido la incidencia delictiva. Se considera una “salida falsa” ante la incapacidad de las fiscalías para realizar investigaciones sólidas.
Desnaturalización de la Medida: La función legítima de la prisión preventiva debe ser garantizar que el imputado no huya o no dañe el proceso (necesidad de cautela), pero la prisión preventiva oficiosa se impone por disposición legal automática, eliminando la valoración del juez sobre el riesgo real.
Uso Político: Críticos y sectores de la oposición advierten que la inclusión de delitos fiscales y otros supuestos amplios podría utilizarse para la persecución política o como un mecanismo de control social en lugar de una estrategia de seguridad ciudadana.
En resumen, aunque el discurso oficial la defiende como necesaria para la seguridad pública, la prisión preventiva oficiosa opera como una práctica inquisitiva insertada en un modelo que debería ser garantista, perpetuando violaciones a los derechos humanos sin resolver las causas de la impunidad.
3.- Usted fue Fiscal de Procesos Penales y ahora es abogado postulante, ¿cuáles son las principales fallas estructurales que observa en las investigaciones ministeriales y cómo impactan en la calidad del litigio y en la tutela de derechos fundamentales?
El modelo acusatorio se diseñó bajo la premisa de que el Ministerio Público (MP) debe actuar como un coordinador técnico de la investigación, pero en la práctica, la brecha entre el diseño legal y la realidad operativa es profunda.
A continuación, enumero a mi juicio las principales fallas y su impacto en el sistema:
- El “Ministerio Público es de escritorio”: Persiste una cultura burocrática donde el representante social se limita a acumular oficios y diligencias en un expediente físico (la carpeta de investigación), en lugar de realizar una investigación de campo e inteligencia criminal.
- Debilidad de la Policía de Investigación: La policía carece a menudo de protocolos científicos de actuación. Esto deriva en una dependencia excesiva en las entrevistas de testigos (atestes que muchas veces no sostienen su dicho en juicio), y una carencia de pruebas periciales sólidas y autónomas.
- Falta de autonomía pericial: Los servicios periciales suelen depender administrativa y jerárquicamente de las Fiscalías. Esto genera un sesgo institucional porque los peritajes se inclinan a favorecer la teoría del caso de la acusación, comprometiendo la objetividad.
- Saturación y fragmentación: Cada agente del MP suele manejar cientos de carpetas simultáneamente. Esto impide una atención personalizada y estratégica, forzando al uso indiscriminado de salidas alternas o, peor aún, al abandono de las investigaciones.
Estas deficiencias se trasladan directamente a la sala de audiencias, afectando el principio de contradicción:
- Teorías del Caso débiles: Al llegar a la etapa de juicio, el MP suele presentar acusaciones basadas en indicios inconexos. Esto facilita que la defensa técnica pueda derribar la acusación por “duda razonable”, incluso, en casos donde hay culpabilidad real, generando impunidad.
- Contaminación de la evidencia: La falta de rigor en la cadena de custodia durante la investigación inicial provoca que pruebas cruciales sean excluidas por el juez de control, dejando la acusación sin sustento técnico.
- Vicios de oralidad: El litigio se vuelve “lectura de actas” matizada. Al no haber una investigación profunda, los operadores intentan introducir información al juicio mediante la lectura de declaraciones previas, desnaturalizando la inmediación y la oralidad.

La deficiencia en la investigación tiene consecuencias humanas directas y graves:
- Victimización secundaria: Al no investigar de manera eficaz, la víctima es obligada a aportar sus propias pruebas o a comparecer repetidamente ante la autoridad, sufriendo un desgaste emocional y económico sin obtener justicia.
- Como la investigación es deficiente, el Estado recurre a la Prisión Preventiva Oficiosa para asegurar que el imputado no se vaya, compensando con la privación de la libertad lo que no pudo sustentar con pruebas científicas.
- Riesgo de falsos culpables: La presión por dar resultados ante investigaciones mediocres incentiva la fabricación de culpables, la obtención de confesiones bajo coacción (aunque sea psicológica) y el uso de testigos “aleccionados”
4.- En un contexto de creciente uso de prueba digital, audiencias virtuales y mayor escrutinio público, ¿qué habilidades debe desarrollar hoy un penalista para litigar eficazmente frente a jueces y fiscales más activos y con mayores herramientas tecnológicas?
En la actualidad, el litigio penal en México ha trascendido la retórica y el dominio del Código Nacional de Procedimientos Penales. El entorno digital y las videoconferencias han modificado la psicología del juzgador y la dinámica de contradicción.
Para ser eficaz frente a jueces más críticos y fiscales equipados con herramientas tecnológicas, un penalista debe desarrollar un set de habilidades que combine la técnica jurídica con la alfabetización digital y la neurociencia.
1. Dominio de la Prueba Digital
(Cibercriminalística)
Ya no basta con imprimir capturas de pantalla de WhatsApp.
Un penalista moderno debe entender:
- Cadena de Custodia Digital: Saber impugnar la integridad de los metadatos y la autenticidad de los archivos.
- Incorporación técnica: Conocer el procedimiento para desahogar pruebas electrónicas en audiencia sin vulnerar principios de mismidad y autenticidad.
- Extracción y análisis: Entender conceptos como el hash, el cifrado de extremo a extremo y la obtención de datos en la nube para debatir con peritos especializados.
2. Destreza en la oralidad virtual (Ciber-litigio) Litigar frente a una cámara no es lo mismo que hacerlo presencialmente. Se requieren habilidades específicas de comunicación:
- Enfoque de Atención: El juez se distrae más fácilmente en video. El litigante debe ser más conciso, estructurado y visual. El uso de apoyos gráficos compartidos en pantalla es hoy una necesidad para mantener viva la Teoría del Caso.
- Manejo de micropausas y conectividad: Saber gestionar las fallas técnicas como parte de la estrategia, asegurando que los testimonios clave no se pierdan por una mala conexión, lo cual podría vulnerar el principio de inmediación.
3. Argumentación Jurídica con Enfoque en Derechos Humanos y Género.
Los jueces actuales son más “activos” porque tienen el mandato constitucional de aplicar el control de convencionalidad. El abogado debe:
- Superar el legalismo: No basta con citar el artículo del código; hay que argumentar desde el bloque de constitucionalidad y los precedentes de la Corte Interamericana.
- Perspectiva de Género y Grupos Vulnerables: Dominar los protocolos de actuación de la SCJN. Un abogado que no sabe litigar con perspectiva de género hoy, es un abogado técnicamente incompleto y propenso a que el juez le corrija la plana (suplencia de la queja o control de convencionalidad).
4.- Inteligencia Emocional y “Soft Skills”
Frente a fiscales que a menudo operan bajo presión política, el penalista debe:
- Negociación estratégica: Desarrollar habilidades para los acuerdos reparatorios y procedimientos abreviados de forma temprana, entendiendo que el éxito no siempre es llegar a juicio, sino la gestión eficiente del conflicto.
- Resiliencia ante el Escrutinio Público: En casos mediáticos, el abogado debe saber gestionar la narrativa fuera del juzgado sin violar el secreto profesional ni el debido proceso.
5.- Análisis de Datos y Probabilidad (Legal Tech)
- Predicción de Sentencias: Utilizar herramientas de
análisis de datos para entender los criterios específicos de ciertos tribunales o jueces.
- Razonamiento probatorio científico: Dejar de ver la prueba como “subjetiva” y empezar a entenderla bajo modelos de probabilidad lógica y epistemología.
5.- ¿Cuáles son sus experiencias como socio de Carrancá, Acosta, Riquelme Ibinarriaga y De la Guardia Penalistas? ¿Qué puede opinar sobre este equipo de trabajo? ¿Cómo funcionan?
Me parece que somos un grupo de amigos, que en algunos de los casos hemos estado juntos por más de 33 años, compartiendo la difícil tarea del litigio penal, atravesando y superando muchísimas adversidades tanto en lo profesional como en lo personal, cada uno tiene una función y un lugar que hace que la representación de las personas que nos confían sus asuntos sea resuelta de manera exitosa en prácticamente todos los casos. En resumen, nos complementamos de manera simbiótica para beneficio de nuestra actividad como litigantes en materia penal.


