
Artículo exclusivo publicado en la página 16, edición 12, de revista Jurista
JUSTICIA
MTRO. OMAR F. ALEMÁN ORTIZ
Médico cirujano por la Universidad Anáhuac. Especialidad en Medicina Forense. Especialidad en Epidemiología y Salud Pública. Maestría en Neurociencias. Maestrante en Ciencias Penales. Certificado internacional por la ONU/UNITAR. Director de la Unidad Integral en Neurociencias. Delegado especial en la Ciudad de México del Colegio Nacional de Abogados Penalistas. Catedrático en Neurolaw y psicopatología forense en CIFAL Argentina / UNITAR. Perito Oficial en Medicina Forense en FGJ-CDMX.
Introducción
Los trastornos del neurodesarrollo (TND) constituyen un conjunto heterogéneo de condiciones psicopatológicas que se manifiestan en etapas tempranas del desarrollo y que afectan de manera significativa diversas áreas cognitivas, funcionales y sociales.
Estas alteraciones suelen estar asociadas con disfunciones en los sistemas neurobiológicos implicados en la autorregulación, el procesamiento de la información y la cognición social, lo que condiciona el comportamiento y la interacción de la persona con su entorno.
En el ámbito jurídico y forense, el estudio de los trastornos del neurodesarrollo adquiere relevancia debido a las implicaciones que presentan en la comprensión de la conducta delictiva, la imputabilidad penal, la capacidad procesal y la valoración de la intencionalidad. La presencia de alteraciones neurocognitivas puede modificar sustancialmente la capacidad de la persona para entender la ilicitud de sus actos o para actuar conforme a dicha comprensión (exigibilidad de la conducta), lo cual plantea desafíos interpretativos en la aplicación del principio de responsabilidad positiva y en la evaluación de la culpabilidad.
En este contexto, la neurociencia forense ofrece herramientas empíricas que permiten establecer correlatos neurofuncionales del comportamiento, aportando evidencia objetiva al proceso de valoración judicial.
La interrelación entre Neurociencia, Psicología forense y Derecho Penal ha promovido un enfoque holístico y, basado en evidencia científica, orientado a comprender las conductas humanas desde su fundamento neurobiológico, pretender tener un enfoque determinista.
Esta perspectiva interdisciplinaria no sólo amplía el entendimiento del comportamiento en personas con trastornos del neurodesarrollo en contextos jurídicos, sino que también exige la adecuación de los procedimientos judiciales y periciales para garantizar el respeto de los derechos humanos y la equidad procesal.
Estandarización conductual y correlación jurídica-forense
Los TND, de acuerdo con el DSM-5-TR y la CIE-11, se definen como un grupo de condiciones con inicio en la infancia o primera niñez, que implican alteraciones significativas en el desarrollo del sistema nervioso central, afectando funciones cognitivas, emocionales, comunicativas y adaptativas. Ambos sistemas clasificatorios coinciden en que estos trastornos se originan por una interacción entre factores genéticos, neurobiológicos y ambientales que inciden en la maduración cerebral, y cuyas manifestaciones tienden a persistir a lo largo de la vida, con variabilidad en la severidad y el impacto funcional.
Desde una perspectiva forense, los trastornos del espectro autista (TEA), el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), los trastornos específicos del aprendizaje, el trastorno del desarrollo intelectual y, en algunos casos, los trastornos de la comunicación y de la coordinación motora, son los de mayor relevancia jurídica. Esto se debe a que pueden incidir en la comprensión de la normatividad, la capacidad de inhibir conductas inapropiadas, la percepción de las consecuencias y la posibilidad de participar activamente en un proceso judicial. En la práctica pericial, la identificación de estas condiciones resulta fundamental para determinar la imputabilidad y la capacidad de inhibición/impulsividad de la persona evaluada.
A nivel neuropsicológico, estas condiciones suelen implicar alteraciones en circuitos prefrontales y temporolímbicos que sustentan el juicio moral, el control de impulsos, la empatía y la adaptación social. Dichas disfunciones pueden generar una menor sensibilidad a las normas sociales, dificultades en la anticipación de consecuencias y una interpretación limitada de los estados mentales ajenos, afectando la conducta prosocial y el razonamiento ético.
Los TND se asocian con alteraciones estructurales y funcionales en regiones corticales y subcorticales que afectan la maduración sináptica, la mielinización y la conectividad entre redes cerebrales. A nivel cortical, se observa una disfunción en la corteza prefrontal dorsolateral, orbitofrontal y cingulada anterior, regiones esenciales para el control ejecutivo, la autorregulación y la monitorización del error.
A nivel subcortical, las irregularidades en la amígdala, el estriado y el hipocampo inciden en la reactividad emocional, la motivación y la codificación contextual de la conducta. Estas alteraciones neurobiológicas generan una asincronía en el desarrollo de los sistemas de control cognitivo y procesamiento emocional, lo que se traduce en dificultades persistentes en la atención sostenida, la memoria de trabajo y la regulación emocional.
La disfunción de las redes fronto-límbicas y fronto-parietales también repercute en la toma de decisiones, promoviendo respuestas impulsivas, sesgos hacia recompensas inmediatas (descuento temporal) y menor anticipación de consecuencias (previsibilidad), aspectos críticos para la comprensión de la intencionalidad y el control de los actos.
Desde la neurocriminología y la neuropsicología forense, estas afectaciones neurofuncionales poseen implicaciones directas en la evaluación de la imputabilidad, el juicio moral y la responsabilidad penal.
La evidencia empírica indica que los déficits en funciones ejecutivas pueden aumentar la vulnerabilidad a conductas desadaptativas o antisociales, especialmente cuando interactúan con factores ambientales adversos como violencia, nivel socioeconómico bajo o exclusión social.
En el ámbito forense, comprender las limitaciones neurocognitivas derivadas de los TND permite diferenciar entre la incapacidad estructural para controlar impulsos y las conductas voluntarias con conciencia de ilicitud. Así, la integración de la neurociencia con la evaluación psicológica y jurídica no busca eximir de responsabilidad, sino aportar una interpretación más precisa y científica del comportamiento humano en contextos legales, promoviendo decisiones judiciales más equitativas, informadas y ajustadas a los principios de justicia y derechos humanos.
Implicaciones jurídicas
La imputabilidad penal se fundamenta en la capacidad del individuo para comprender la ilicitud del acto y actuar conforme a esa comprensión, es decir, en la presencia de facultades cognitivas y volitivas suficientes.
En las personas con TND, estas capacidades pueden verse comprometidas por disfunciones neurobiológicas antes referidas, lo que puede limitar la capacidad de anticipar los efectos de las acciones, interpretar adecuadamente las normas sociales o controlar impulsos bajo presión emocional.
Sin embargo, la afectación no implica de manera automática una ausencia total de comprensión moral o control voluntario, por lo que la evaluación pericial debe centrarse en la extensión y profundidad de las alteraciones funcionales, considerando el grado de desarrollo cognitivo, la inteligencia adaptativa y el contexto situacional del acto.
La diferenciación entre inimputabilidad total, disminución de imputabilidad o atenuación de responsabilidad en casos de TND exige un análisis integral del vínculo entre el trastorno y la conducta delictiva.
- La inimputabilidad total se establece cuando el trastorno impide por completo comprender la ilicitud o dirigir la conducta, como podría ocurrir en déficits intelectuales profundos o autismo severo con ausencia de conciencia normativa.
- La disminución de imputabilidad se aplica cuando existen limitaciones parciales —por ejemplo, en TDAH grave o en TEA de alto funcionamiento— que reducen la capacidad de autocontrol o la comprensión contextual, pero no la anulan totalmente.
- La atenuación de responsabilidad reconoce que, aun existiendo comprensión y control, la vulnerabilidad neurocognitiva puede haber influido significativamente en la conducta, justificando una reducción proporcional de la pena.
Desde una perspectiva garantista, este enfoque neurojurídico no busca eximir, sino individualizar la respuesta penal de acuerdo con la capacidad real de la persona, integrando criterios científicos y éticos que armonicen la justicia con la neurodiversidad.
Enfoque forense
La evaluación pericial TND requiere un abordaje multidimensional que integre los niveles clínico, neuropsicológico y forense, orientado a determinar la capacidad funcional del individuo en relación con su comportamiento y comprensión de la norma. Esta evaluación no se limita a la identificación diagnóstica, sino que busca establecer la relación causal entre las alteraciones neurocognitivas y la conducta objeto del proceso penal.
En este sentido, la aplicación de métodos de exploración psicodiagnóstica y neuropsicológica debe incluir baterías validadas para población forense, como la WAIS-IV o WISC-V (inteligencia y razonamiento), NEPSY-II y D-KEFS (funciones ejecutivas), CPT-III o TOVA (atención sostenida), así como pruebas de memoria de trabajo, inhibición conductual y flexibilidad cognitiva (Stroop, Go/No-Go, Wisconsin Card Sorting Test).
Estas herramientas permiten describir el perfil de desempeño cognitivo y conductual con base empírica, delimitando la magnitud de las alteraciones funcionales relevantes en el contexto legal.
La validación de pruebas y la consistencia entre el diagnóstico clínico y el comportamiento observado representan un criterio de rigor fundamental en la práctica pericial. Los resultados deben ser triangulados entre fuentes objetivas —pruebas estandarizadas— y subjetivas —observación conductual, relato de terceros, historia clínica— para evitar sesgos de interpretación o simulación.
La consistencia entre los indicadores clínicos y la conducta manifiesta durante la evaluación es indispensable para sustentar la conclusión diagnóstica, particularmente en casos en los que se discute la imputabilidad o la responsabilidad atenuada. Así, la evaluación pericial en TND no sólo aporta evidencia técnica sobre las capacidades cognitivas y volitivas de la persona, sino que actúa como un puente entre la neurociencia y el derecho, garantizando que las decisiones judiciales se basen en un entendimiento preciso, ético y científicamente sustentado del funcionamiento mental del evaluado.
Implicaciones éticas
La tensión entre justicia retributiva y justicia restaurativa en casos que involucran trastornos del neurodesarrollo (TND) surge de dos mandatos legítimos, pero potencialmente contrapuestos: la proporcionalidad del castigo frente al daño causado, y la individualización de la respuesta penal según las capacidades reales de comprensión y autocontrol del autor.
Mientras la lógica retributiva privilegia la pena como reafirmación de la norma y prevención general, la restaurativa prioriza la reparación del daño, la participación de la víctima y la rehabilitación del infractor mediante acuerdos, apoyos y medidas no privativas de libertad.
En TND, la evidencia neuropsicológica que documenta déficits en funciones ejecutivas, regulación emocional y toma de decisiones aconseja ajustes procedimentales (acomodos comunicacionales, ritmos de audiencia, pericias especializadas) y opciones restaurativas (diversión clínica, justicia terapéutica, seguimiento comunitario) sin que ello implique impunidad: la clave es alinear la responsabilidad con la capacidad y con la posibilidad real de cambio, manteniendo el lugar de la víctima y la reparación como ejes del proceso.
El mayor riesgo es la patologización del delito: convertir el diagnóstico en una explicación totalizante que diluya la agencia moral de la persona o lo estigmatice como “irrecuperable”. La alternativa es una comprensión integral que articule biología, desarrollo, contexto y elección, con estándares probatorios estrictos para vincular los déficits con la conducta específica.
De allí la necesidad de políticas públicas que integren neuroderechos, salud mental y reinserción social: tamizaje temprano de TND en sistemas educativo, sanitario y de justicia; rutas de derivación clínica y tratamiento basado en evidencia; tribunales o programas terapéuticos con equipos interdisciplinarios; garantías de consentimiento informado, privacidad de datos y límites al uso forense de neurotecnologías; acomodos razonables en centros penitenciarios (psicoeducación, entrenamiento en funciones ejecutivas, manejo de impulsividad, habilidades socioemocionales); y continuidad del cuidado pospenitenciario con apoyos laborales y comunitarios.
Este marco, sustentado en la proporcionalidad, el garantismo y la prevención secundaria, reduce reincidencia, mejora la reparación y preserva la dignidad de todos los involucrados.
Conclusiones
El abordaje de los TND en el ámbito jurídico y forense exige una comprensión interdisciplinaria que integre los avances de la Neurociencia, la Psicología y el Derecho para garantizar procesos judiciales más equitativos y fundamentados científicamente.
Las alteraciones corticales y subcorticales que afectan las funciones ejecutivas, la regulación emocional y la toma de decisiones tienen implicaciones directas en la imputabilidad y la responsabilidad penal, lo que obliga a evaluaciones periciales rigurosas basadas en entrevistas forenses estructuradas, pruebas validadas y observación conductual consistente.
La correcta interpretación de estos hallazgos evita la patologización del delito y promueve una justicia que reconozca la diversidad neurocognitiva sin renunciar a la noción de responsabilidad. En este marco, la tensión entre justicia retributiva y restaurativa se transforma en una oportunidad para diseñar respuestas penales individualizadas, centradas en la rehabilitación, la reparación del daño y la reinserción social, sustentadas en políticas públicas que articulen neuroderechos, salud mental y prevención del delito.
Sólo a través de este enfoque trans, inter y multidisciplinario es posible consolidar un sistema de justicia que combine la evidencia científica con los principios éticos y humanistas que deben regir en toda sociedad democrática.


