Traición a la patria: entre la norma y la ideología

16 julio, 2026

Por José Ramón González Chávez

Al preguntarle a lo que se llama IA (inteligencia artificial) sobre cuáles son los temas jurídicos de la semana, la contestación fue toda una sorpresa: resulta ser que lo que considera el más importante es “las vacaciones del poder judicial hasta el 3 de agosto”. Ya sabemos que la “IA” no siempre tiene una respuesta correcta y completa a lo que uno le pregunta, más en estos casos cuando se trata de asuntos especializados como los muchos que se encuentran en el Derecho y la Constitución y que además pueden tener varias interpretaciones. Así que escribir en estos días de algo que valga la pena comentar en tales rubros es complicado, a pesar de que como sucede en prácticamente toda la actividad humana y social, el Derecho tiene relación, ya sea directa o indirecta.

Después de repasar los diarios y sus notas que pudieran resultar interesantes para mis dos lectores, he encontrado uno que por la narrativa oficial está de moda en estos momentos la ahora tan mentada “traición a la patria”, concepto constitucional y delito especial que por ignorancia desde el oficialismo se le considera en su retórica como si fuera un solo acto, siendo que al contrario, este concepto es complejo y por ello para comprenderlo en toda su amplitud, requiere verse como un conjunto de principios, normas y prácticas, que de ser afectados, podrían afectar a la soberanía y la seguridad nacionales, la integridad territorial, la defensa, entre otros aspectos.

En la Constitución, solo el artículo 108 se refiere a ella y dispone que -ojo- “durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”…, es decir, según el ordenamiento supremo a nadie más se le podría aplicar este presupuesto constitucional que al Ejecutivo federal en funciones y hasta ahí lo que la Carta Magna prescribe al respecto, omitiendo la mención de otros sujetos activos.

No obstante, al consultar el Código Penal Federal, se prescribe en su artículo 97 que no se puede conceder indulto a quien cometa este delito; mientras que los numerales 123 al 126 establecen que: A) se impondrá pena de prisión de 5 a 40 años y multa de 50 mil pesos (sic) B) a quien realice: 1. Actos que lesionen la independencia, soberanía e integridad nacionales para someterlas a una persona, grupo o gobierno extranjero, incluyendo -otro ojo- a quien prive ilegalmente de la libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito; 2. Tome las armas y se integre a grupos contra el país bajo las órdenes de un Estado extranjero o coopere con él perjudicando al nuestro (conducta que curiosamente tiene una atenuante en penalidad y monto de la multa); 3. Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de otro Estado; 4. Esconda espías; 5. Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación con persona, grupo o gobierno extranjeros. Lo invite o le dé instrucciones, proporcione recursos y medios, documentos, información o consejos de carácter militar tendentes a una posible invasión o alterar la paz interior; 6. Acepte cargos y beneficios de un Estado extranjero para los mismos fines; y los artículos 124 al 126 hablan de las penas por las distintas conductas mencionadas.

Por lo tanto, de acuerdo con esta normativa y la constitucional aplicable por analogía a un ejecutivo estatal, a la “gobernadora” Marina del Pilar, colaboradora confesa del Gobierno de EU, sí podría imputársele el delito de traición a la patria, más aún por ser gobernante en funciones; igualmente aunque de manera un poco forzada, al chapito que entregó al “Mayo” y a los mexicanos y extranjeros que colaboraron en el operativo, con un pequeño detalle: serían punibles siempre que sus conductas causaren un daño al país, que no es el caso, al contrario: hacer justicia. Así que llamar traidores a la patria a quienes critican a la presidente y su gobierno, es un pleno acto de ignorancia y de autoritarismo, no solo ilegal, sino sobre todo anticonstitucional.

Temas relacionados