¿Se puede ganar un juicio sin tener la razón?

La distancia entre la verdad, la prueba y la justicia

Por Octavio Ruiz Méndez

¿Cuántas personas han perdido un juicio teniendo la razón, y cuántas lo han ganado sin tenerla?

Es una pregunta incómoda, especialmente para quienes nos dedicamos al ejercicio del Derecho. Sin embargo, considero que vale la pena formularla, porque nos obliga a reflexionar sobre una realidad que pocas veces discutimos fuera de los tribunales: tener la razón, poder demostrarla y obtener una sentencia favorable no siempre son la misma cosa.

Durante nuestra formación como abogados aprendemos que la justicia debe construirse sobre pruebas, argumentos y procedimientos. Y así debe ser. No podemos permitir que las decisiones judiciales dependan de las creencias personales de quien juzga, de las simpatías hacia alguna de las partes o de aquello que simplemente parece verdadero.

Pero existe una cuestión que merece nuestra atención: ¿qué sucede cuando una persona tiene una reclamación legítima, pero carece de los elementos necesarios para demostrarla?

Pensemos en alguien que prestó dinero a una persona de confianza sin exigir un documento que respaldara la operación. O en quien cumplió durante años un acuerdo verbal y, cuando surge el desacuerdo, descubre que demostrar su existencia resulta mucho más complicado de lo que imaginaba.

Son situaciones que nos permiten comprender que la realidad de los hechos y su acreditación jurídica pueden recorrer caminos diferentes.

Una persona puede estar convencida de que tiene la razón, incluso tenerla efectivamente, y aun así perder un juicio. No necesariamente porque el sistema de justicia haya fallado, sino porque los tribunales deben resolver conforme a las pruebas disponibles, las normas aplicables y las garantías que protegen a quienes participan en un procedimiento.

Y aquí aparece una de las paradojas más interesantes del Derecho: una decisión judicial puede ser jurídicamente correcta sin que necesariamente consiga reconstruir toda la verdad de lo sucedido.

Esto no significa que las sentencias sean arbitrarias ni que los tribunales desconozcan la realidad. Significa que el conocimiento judicial tiene límites y que la búsqueda de la verdad debe realizarse mediante procedimientos que también protejan otros valores fundamentales, como la seguridad jurídica, la igualdad procesal y el debido proceso.

De hecho, sería mucho más preocupante que un juez pudiera condenar a alguien únicamente porque considera que probablemente tiene la culpa, sin exigir las pruebas y los estándares que establece la ley.

La presunción de inocencia en materia penal, las reglas sobre la carga de la prueba y las garantías procesales no son obstáculos para la justicia. Son condiciones necesarias para evitar que el poder de decidir sobre los derechos de las personas se ejerza sin límites.

Sin embargo, reconocer la importancia de estas garantías no nos impide cuestionar nuestra manera de entender los resultados judiciales.

En ocasiones escuchamos expresiones como “gané porque tenía la razón” o “si perdió, por algo habrá sido”. Son afirmaciones que parecen naturales, pero que simplifican demasiado una realidad jurídica mucho más compleja.

Ganar un juicio significa haber obtenido una resolución favorable conforme a determinadas pretensiones, pruebas y reglas jurídicas. No necesariamente representa una confirmación absoluta de cada hecho afirmado por quien obtuvo esa resolución.

De la misma manera, perder un procedimiento no siempre significa que una persona haya mentido o que su reclamación careciera de fundamento moral. Puede significar que no consiguió acreditar jurídicamente los hechos de los que dependía su pretensión, que su acción no era procedente o que existía alguna otra razón legal para resolver en sentido contrario.

Conviene distinguirlo porque, de lo contrario, corremos el riesgo de convertir las sentencias en certificados absolutos de verdad y las derrotas judiciales en juicios sobre la honestidad de las personas.

Desde mi perspectiva, esta confusión también explica por qué muchos conflictos continúan incluso después de que existe una sentencia.

Quien obtiene una resolución favorable puede considerar que finalmente se hizo justicia, mientras que la otra parte puede permanecer convencida de que nunca fue comprendida. El procedimiento concluye, pero el desacuerdo humano puede permanecer.

No siempre sucede así, desde luego. Existen resoluciones judiciales que restituyen derechos, reparan daños y permiten cerrar conflictos de manera efectiva. Sería injusto desconocerlo.

Lo que debemos reconocer es que la función de los tribunales no consiste en satisfacer todas las expectativas emocionales de las personas, sino en resolver controversias mediante la aplicación del Derecho.

Esta reflexión adquiere otra dimensión cuando incorporamos los mecanismos alternativos de solución de controversias, particularmente la mediación privada.

A diferencia de un juicio, donde una autoridad debe resolver sobre las pretensiones planteadas, la mediación permite que las personas participen directamente en la construcción de una solución. El propósito no es declarar quién tiene la verdad absoluta, sino identificar intereses, necesidades y posibilidades de acuerdo.

En una mediación, las partes pueden reconocer que tienen percepciones distintas sobre lo ocurrido y, aun así, encontrar una solución aceptable para ambas. No necesitan coincidir en todos los hechos ni admitir todas las afirmaciones de la otra persona para construir compromisos jurídicamente viables.

Esto no significa renunciar a los derechos ni aceptar cualquier acuerdo. La mediación debe respetar la legalidad, la voluntariedad y los derechos que no pueden ser objeto de disposición. Tampoco sustituye la intervención judicial cuando esta resulta necesaria.

Su aportación consiste en reconocer algo que con frecuencia olvidamos: no todos los conflictos necesitan terminar con un vencedor y un vencido.

En mi experiencia profesional, considero que uno de los errores más frecuentes al enfrentar una controversia es concentrar todos nuestros esfuerzos en demostrar que tenemos la razón, sin detenernos a evaluar qué necesitamos realmente para resolver el problema.

Hay personas que dedican años a un procedimiento judicial para obtener una declaración favorable, cuando quizá existían otras posibilidades legítimas para proteger sus intereses. También hay asuntos donde acudir a los tribunales es indispensable y ninguna negociación puede sustituir la protección que ofrece una sentencia.

La diferencia está en saber reconocer cada situación.

Por eso, el ejercicio responsable del Derecho exige algo más que conocer las leyes o dominar las técnicas del litigio. Requiere criterio para identificar cuándo debemos defender una posición ante un tribunal y cuándo podemos construir una solución mediante el diálogo.

No considero que debamos elegir entre justicia judicial y justicia alternativa como si fueran modelos enfrentados. Ambas pueden cumplir funciones importantes y complementarias.

El verdadero desafío consiste en dejar de pensar que ganar siempre equivale a resolver y que resolver necesariamente exige ganar.

Tal vez debamos comenzar por enseñar una distinción sencilla, pero fundamental: la verdad es aquello que ocurrió; la prueba es el medio mediante el cual intentamos acreditarlo; y la justicia es una aspiración que el Derecho procura realizar mediante decisiones y procedimientos legítimos.

Aunque estos conceptos se encuentran profundamente relacionados, no son idénticos.

El Derecho necesita pruebas para tomar decisiones, pero la realidad no siempre deja constancia de todo lo que sucede. Los tribunales deben resolver las controversias, pero sus decisiones no siempre eliminan las diferencias que les dieron origen.

Aceptar estos límites no debilita a la justicia. Por el contrario, nos permite comprenderla con mayor responsabilidad.

Quizá por eso, después de preguntarnos cuántas personas han ganado un juicio sin tener la razón, deberíamos formular una segunda pregunta: ¿cuántas han ganado un juicio sin haber resuelto verdaderamente su conflicto?

Porque el Derecho puede decirnos quién ganó un juicio. Lo que no siempre puede asegurarnos es quién tenía la razón.

Dr. Octavio Ruiz Méndez es abogado, mediador privado y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, especialista en Derecho Ambiental y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Su trayectoria combina la investigación jurídica con la promoción de una cultura de paz y justicia ecológica. Ha participado en proyectos de innovación normativa y mediación socioambiental, impulsando la integración de los principios de sostenibilidad y empatía inter-especie en el ámbito jurídico. Su trabajo académico se centra en la transformación del derecho hacia modelos más inclusivos, participativos y respetuosos con todas las formas de vida

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