
Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la modificación a la Ley de Amparo
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la reforma a la Ley de Amparo, con 322 votos a favor por parte de Morena, PT y PVEM, y 128 votos en contra del PRI, PAN y MC. La aprobación generó controversia debido a la modificación de un artículo transitorio que ha sido calificado como una “retroactividad disfrazada”.
Tras más de 14 horas de debate, se presentaron 307 reservas, de las cuales solo tres fueron aprobadas por la mayoría legislativa. La más polémica fue propuesta por el diputado Hugo Eric Flores (Morena) al tercer artículo transitorio, con el objetivo de suavizar la percepción de retroactividad en la aplicación de la reforma.
El transitorio aprobado establece:
““Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.”
También se avaló eliminar el término “interés público” y la fracción quinta, que mencionaba los “daños de difícil reparación”, por considerarse ambiguos. Además, se aprobó una reserva del diputado Ricardo Mejía Berdeja (PT) que establece que se negará la suspensión cuando se realicen actividades o se presten servicios que requieran autorización o concesión federal, si no se cuenta con dicha autorización.
Rubén Moreira Valdez, coordinador del PRI, criticó duramente las reservas aprobadas, calificándolas como “tres trampas” para justificar la retroactividad de la ley. Según él:
- Se fragmenta artificialmente el proceso en etapas.
- Se utiliza de manera parcial el concepto de “doctrina”.
- Se manipula la jurisprudencia para permitir la aplicación retroactiva.
“Están engañando a los mexicanos y al mundo jurídico con palabras rebuscadas. Es una ley retroactiva disfrazada”, acusó Moreira.
En defensa de la reforma, Hugo Eric Flores argumentó que el artículo transitorio no viola la Constitución y que simplemente se trata de una disposición procesal:
“Lo hecho queda bajo la ley anterior; lo que se haga después se regirá por la nueva. Las suspensiones ya concedidas son derechos adquiridos, pero las actuaciones futuras sí se sujetarán a la nueva ley”, explicó.
Por su parte, la diputada del PAN, Paulina Rubio, sostuvo que la reforma sí implica retroactividad y señaló directamente a la Presidenta Claudia Sheinbaum como la responsable de esta propuesta:
“Hoy la Presidenta no podrá negar que es la autora de esta idea que afecta retroactivamente a todos los mexicanos”, afirmó.
Juristas como Francisco Burgoa han coincidido en que esta reforma representa una “retroactividad disfrazada”, ya que los juicios deben regirse por la misma ley desde su inicio hasta su conclusión, sin cambios intermedios.
Con su aprobación en ambas fases, la minuta fue enviada al Senado de la República para su análisis y posible ratificación.
Arturo Zaldívar descarta retroactividad en la reforma a la Ley de Amparo
Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de México, aclaró que la reforma a la Ley de Amparo no implica retroactividad, y señaló que la nueva redacción del artículo transitorio tiene como objetivo brindar mayor precisión para evitar interpretaciones equivocadas.
El funcionario detalló que, conforme al transitorio aprobado, todos los actos concluidos dentro de un juicio de amparo —como la admisión de la demanda, las suspensiones concedidas o las resoluciones sobre recursos— se mantienen firmes y no serán modificados bajo el nuevo marco legal.
Sin embargo, en los casos donde el juicio aún no haya concluido, por ejemplo, si está pendiente la resolución de una solicitud de suspensión, se aplicarán las disposiciones establecidas en la nueva ley una vez que esta entre en vigor.
“No existe retroactividad alguna. En materia procesal, es decir, en las leyes que regulan los procedimientos judiciales, la retroactividad no se aplica a las etapas que ocurren después de la entrada en vigor de una norma. El legislador puede establecer, como se ha hecho en este caso, que la nueva ley no afecte etapas ya concluidas, pero sí sea aplicable a las fases posteriores. No hay retroactividad”, afirmó Zaldívar en entrevista con Ciro Gómez Leyva.


