¿Puede el Derecho creer en los astros?

Astrología, autonomía de la voluntad y responsabilidad jurídica

Por Octavio Ruiz Méndez

Desde hace siglos el ser humano ha mirado al cielo buscando respuestas. Mucho antes de que existieran constituciones, códigos o tribunales como hoy los conocemos, distintas civilizaciones observaban los astros para tratar de explicar lo que sucedía y, sobre todo, para intentar anticipar lo que estaba por venir.

Podríamos pensar que eso pertenece exclusivamente al pasado, pero basta abrir cualquier red social para comprobar que no es así. Seguimos hablando de signos zodiacales, compatibilidades, cartas astrales o de Mercurio retrógrado. Hay quien lo toma como entretenimiento y hay quien realmente considera estos elementos antes de tomar una decisión importante.

Y ahí encontré una pregunta que, aunque al principio puede sonar poco jurídica, me parece interesante: ¿puede el Derecho creer en los astros?

En realidad, el Derecho no tendría por qué decidir si cree o no en ellos. Tampoco le corresponde demostrar si la astrología tiene razón. El problema jurídico comienza en otro lugar: cuando una creencia personal se convierte en una decisión y esa decisión produce consecuencias para alguien más.

Pensemos en algo sencillo. Una persona puede decidir iniciar una relación porque considera que existe compatibilidad entre su signo y el de su pareja. También podría decidir no hacer una inversión durante determinado periodo porque su carta astral le aconseja esperar. Puede parecernos razonable, extraño o incluso absurdo, pero mientras esas decisiones permanezcan dentro de su esfera personal, el Derecho tiene poco que decir.

Cada persona tiene derecho a construir sus propias explicaciones del mundo y a tomar muchas de sus decisiones a partir de ellas.

La situación cambia cuando aparecen terceros.

Imaginemos a dos personas que deciden convertirse en socios porque alguien les dijo que sus signos eran perfectamente compatibles para los negocios. Constituyen una empresa, invierten dinero y comienzan a trabajar. Meses después aparecen diferencias, incumplimientos y pérdidas económicas.

Cuando el conflicto llegue a un abogado, a un mediador o eventualmente a un tribunal, la compatibilidad astral seguramente habrá dejado de ser lo importante.

Habrá que revisar qué firmaron, qué obligaciones asumió cada uno, quién cumplió, quién dejó de hacerlo y cuáles fueron las consecuencias.

Uno de ellos podrá decir que nunca debieron asociarse porque sus cartas astrales finalmente eran incompatibles. Puede ser una explicación válida desde su propia manera de entender lo ocurrido, pero jurídicamente existe algo que no podemos perder de vista: una cosa son las razones que nos llevan a tomar una decisión y otra las consecuencias que esa decisión genera.

Llevemos el ejemplo un poco más lejos.

¿Qué pasaría si el dueño de una empresa decidiera contratar únicamente a personas de determinados signos zodiacales porque considera que los Capricornio son más disciplinados, los Leo tienen mayor liderazgo o los Géminis son poco confiables?

La pregunta puede provocar una sonrisa, pero jurídicamente deja de ser tan graciosa.

El problema no sería demostrar si los Capricornio realmente trabajan mejor. Tendríamos que analizar si una decisión que afecta el acceso de una persona al empleo puede sustentarse en un criterio de esa naturaleza y si, atendiendo al caso concreto, estamos frente a una decisión arbitraria o incluso frente a alguna forma de discriminación.

Ahí encontramos precisamente uno de los límites de la autonomía: somos libres de tener nuestras propias creencias, pero esa libertad no necesariamente nos autoriza a trasladar sus consecuencias a los derechos de otras personas.

Hay otro escenario que también me parece interesante: cuando la astrología deja de ser solamente una creencia y se convierte en un servicio.

Hoy existen consultas astrológicas, aplicaciones, cursos, cartas astrales personalizadas y toda una actividad económica alrededor de estos temas. Una persona puede decidir libremente pagar por recibir este tipo de orientación.

Hasta ahí no encuentro necesariamente un problema jurídico.

La cuestión cambia cuando la orientación se convierte en una promesa de resultados.

“No perderás tu dinero”. “Esta consulta garantiza que recuperarás a tu pareja”. “Invierte porque los astros aseguran que tendrás ganancias”.

En ese momento ya no solamente estamos hablando de creencias. Podemos comenzar a hablar de publicidad, información, consentimiento, relaciones contractuales, protección al consumidor y eventualmente responsabilidad.

El Derecho no tendría que discutir con el astrólogo acerca de la posición de los planetas. Tendría que revisar qué ofreció, qué prometió, qué entendió razonablemente quien contrató el servicio y cuáles fueron las consecuencias.

Algo parecido ocurre en la mediación.

Quienes hemos trabajado con mecanismos alternativos sabemos que las personas no llegan a una mesa de mediación únicamente con argumentos jurídicos. Llegan con emociones, miedos, valores, historias familiares, convicciones religiosas, costumbres y diferentes formas de interpretar aquello que les ocurrió.

¿Por qué una creencia astrológica tendría necesariamente que ser diferente?

Si para una de las partes esa creencia resulta importante para comprender su conflicto, el mediador no necesita burlarse de ella ni convertirse en astrólogo. Necesita entender qué significado tiene para esa persona.

Pero también debe cuidar algo fundamental: que cualquier acuerdo sea producto de una decisión libre e informada.

Las creencias pueden explicar una parte del conflicto. Lo que no deberían hacer es sustituir la voluntad de quienes van a obligarse mediante un convenio.

Y aquí encuentro quizá la parte que más me interesa de esta reflexión.

El Derecho y la astrología tienen, curiosamente, una preocupación común: el futuro.

La astrología pretende interpretarlo a partir de los astros. El Derecho intenta reducir su incertidumbre mediante reglas.

Cuando redactamos un contrato tratamos de anticipar qué sucederá si alguna de las partes incumple. Cuando hacemos una auditoría jurídica buscamos detectar riesgos antes de que se conviertan en problemas. Cuando utilizamos la mediación intentamos evitar que una diferencia termine después de varios años en una sentencia.

Eso es también mirar hacia adelante.

Pero existe una diferencia fundamental: el Derecho preventivo no pretende adivinar el futuro; pretende prepararnos para enfrentarlo.

Quizá por eso la relación entre Derecho y astrología resulta más interesante de lo que inicialmente parece.

No creo que lleguemos al día en que un juez consulte el horóscopo antes de dictar sentencia, ni espero que los abogados tengamos que revisar la posición de Saturno antes de presentar una demanda.

Pero sí creo que detrás de esta discusión existe una pregunta mucho más seria: ¿hasta dónde somos libres de tomar decisiones a partir de nuestras creencias y en qué momento debemos responder por las consecuencias que esas decisiones producen?

Desde mi perspectiva, ahí está la frontera.

El Derecho puede respetar que cada persona crea en los astros, los consulte e incluso permita que influyan en determinadas decisiones de su vida.

Lo que difícilmente puede aceptar es que traslademos a los astros la responsabilidad de nuestros propios actos.

Porque al final podremos encontrar muchas explicaciones para lo que nos sucede. Algunas estarán en las leyes, otras en nuestras decisiones y, para quien así lo crea, algunas quizá estén escritas en las estrellas.

Pero cuando nuestras decisiones afectan derechos, generan obligaciones o producen consecuencias para los demás, la responsabilidad deja de estar en el cielo.

Está en nuestros actos.

Dr. Octavio Ruiz Méndez es abogado, mediador privado y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, especialista en Derecho Ambiental y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Su trayectoria combina la investigación jurídica con la promoción de una cultura de paz y justicia ecológica. Ha participado en proyectos de innovación normativa y mediación socioambiental, impulsando la integración de los principios de sostenibilidad y empatía inter-especie en el ámbito jurídico. Su trabajo académico se centra en la transformación del derecho hacia modelos más inclusivos, participativos y respetuosos con todas las formas de vida

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