
Imagen de ejemplar de delfín en cautiverio registrado y ubicado en una instalación autorizada por la SEMARNAT.
Por Abogado Francisco Javier Silva Castañeda
Resumen: Análisis jurídico y técnico de la viabilidad ambiental y el objetivo pretendido con las disposiciones establecidas en el reciente Decreto[1] que fue emitido por la Presidencia de la República (Decreto), por medio del cual se reforman y adicionan diversos artículos de Ley General de Vida Silvestre (LGVS), con el propósito de prohibir la celebración de espectáculos fijos o itinerantes con mamíferos marinos[2] y el aprovechamiento extractivo con fines comerciales o de subsistencia, permitiéndolo únicamente en casos justificados de investigación científica, enseñanza y conservación; incluyendo la prohibición de la reproducción en cautiverio, salvo en programas de reintroducción, repoblación o traslocación, para evitar la perpetuación del cautiverio.
| Abstract: Legal and technical analysis of the environmental viability and the objective intended with the provisions established in the recent Decree that was issued by the Presidency of the Republic, through which various articles of the General Law of Wildlife are amended and added, with the purpose of prohibiting the celebration of fixed or itinerant shows with marine mammals and the extractive use for commercial or subsistence purposes. allowing it only in justified cases of scientific research, teaching and conservation; including the prohibition of reproduction in captivity, except in reintroduction, restocking or translocation programs, to avoid the perpetuation of captivity. |
morsas; y Sirenia: manatíes y dugongos. Aunque estos animales pertenecen a distintos órdenes taxonómicos, se agrupan como mamíferos marinos por compartir adaptaciones a la vida acuática, como la respiración pulmonar, la presencia de pelo en alguna etapa del ciclo de vida y la reproducción vivípara con lactancia. Jefferson, T. A., Webber, M. A., & Pitman, R. L. (2015). Marine mammals of the world: A comprehensive guide to their identification (2nd ed.). Academic Press.
Introducción.
Sin duda alguna para los legisladores integrantes de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático y de Estudios Legislativos del Senado de la República, el bienestar de los mamíferos marinos es un tema de gran relevancia nacional, en congruencia con la importancia que otros países le otorgan a nivel internacional, sin embargo, cabe señalar que estos últimos justifican sus determinaciones legales principalmente en las acciones de protección y preservación de los ecosistemas marinos[3] y no en la regulación o prohibición de su cautiverio.
Por otro lado, la inmensa mayoría de los mexicanos estamos de acuerdo con la Colegisladora, en el sentido de que “el hábitat natural es el entorno más adecuado para la fauna silvestre”, ya que solo ahí existen las mejores condiciones necesarias para su desarrollo y supervivencia. No obstante, contrario a lo determinado por las y los legisladores, algunos mexicanos consideramos que la posesión de mamíferos marinos con fines de estudio y, en su caso, entretenimiento[4] con propósitos educativos -a partir de proyectos que conllevan un lucro-, resultan convenientes y no necesariamente tienen que catalogarse como contrarios a los principios de conservación de la biodiversidad.
En este particular punto es en el que centraremos la presente disertación jurídica y técnica, con el único afán de ampliar la discusión y, en el camino de la aplicación y cumplimiento de estas nuevas disposiciones ambientales, contribuir para avanzar como Nación en encontrar el verdadero y justo equilibrio entre la relación del hombre con la naturaleza y demás seres vivos, a partir de lo que más conviene a los cetáceos[5], particularmente los delfines que hoy en día se encuentran en cautiverio.
Contexto legal.
México es parte de la Comisión Ballenera Internacional (CBI)6, fundada desde el 02 de diciembre de 1946 y constituida como el principal organismo mundial encargado de la conservación de las ballenas y la gestión de la caza de ballenas; actualmente la
conforman 88 países miembros y si bien es cierto, el mandato original con el que se fundó no ha cambiado, las nuevas preocupaciones en materia de conservación han modificado el programa de trabajo de la CBI, incluyendo la caza incidental y los eventos de enredo, choques con barcos, ruido del océano, contaminación y desechos, y observación sostenible de ballenas.
El 17 de mayo de 1999, la Presidencia de la República publicó el Decreto Promulgatorio del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines[6], adoptado en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el 21 de mayo de 1998, en coincidencia con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, en el que todos los Estados firmantes aceptaron que tienen el deber de tomar o de cooperar con otros Estados para tomar las medidas que sean necesarias para la conservación y ordenación de los recursos marinos vivos.
Desde el 03 de junio de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la LGVS[7], abrogando la perpetuada e intocable Ley Federal de Caza, la cual había sido publicada en el DOF desde el día 05 de enero de 1952, dando así el Estado mexicano un gran paso en materia de regulación de la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción; las 25 reformas de que ha sido objeto desde entonces la LGVS, acreditan lo complicado que ha resultado en las últimas décadas correlacionar las costumbres y tradiciones culturales de los mexicanos por la posesión de los animales y plantas silvestres con esta nueva visión de la conservación de la biodiversidad.
Además, desde el 27 de agosto de 2004, contábamos en México con la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, la cual entró en vigor el 26 de octubre de 2004 y, aunque aparentemente ya no se encuentra vigente [el último informe de su revisión data del 25 de septiembre de 2019, mediante Oficio número SFNA.600/DGAPRA/DPMR/323/2019, de fecha 23 de septiembre de 2019, emitido por la Dirección y Secretaría Técnica del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para su ratificación quinquenal][8], al igual que el Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2014, ambas disposiciones normativas quedarían abrogadas al resultar en parte contrarias a lo determinado en el Decreto.
No obstante, con fundamento en tales disposiciones, hasta el momento la SEMARNAT ha venido otorgando incorporaciones al registro de organizaciones relacionadas con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre[9], incorporaciones al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre[10], al registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAS)[11], al registro en el Padrón de predios o instalaciones que manejan vida silvestre (PIMVS) o colección privada para la conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural[12], y al Registro de Responsables Técnicos[13], entre otros 27 trámites más que se mantienen visibles en el portal único de trámites, información y participación ciudadana del Gobierno de México[14], lo que, en lo particular justificaba la legalidad del cautiverio de los delfines hasta la entrada en vigor de la normativa que se analiza.
Motivo por los cuales en el Decreto se establecen diversos Artículos Transitorios, en los que medularmente se determinó que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos bajo cuidado profesional continuarán realizando las actividades que les fueron aprobadas en sus planes de manejo antes de la entrada en vigor del Decreto, sin embargo, en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor, deben entregar un inventario de ejemplares a la SEMARNAT, y por otro lado, deberán llevar un control de la reproducción de los mamíferos marinos aplicando la mejor metodología para cada especie, ejemplar e instalación, asegurando el trato digno y respetuoso, esto es, deben evitar -a toda costa pero sin dañarlos- la reproducción de los ejemplares que tengan en cautiverio.
Sin embargo, en caso de acontecer un nacimiento “por caso fortuito”, los propietarios o poseedores de los ejemplares deberán financiar la manutención y cuidados, sin que estos puedan ser objeto de lucro directo o indirecto, y notificar a la SEMARNAT para que determine si las medidas para evitar la reproducción fueron aplicadas y, en su caso, establecer el manejo de la madre y la cría, incluida su reubicación y custodia de acuerdo con lo dispuesto en la recientemente reformada LGVS. Además, los propietarios y poseedores de cetáceos bajo cuidado profesional, cuentan con un plazo máximo de 18 meses posteriores a la presentación del inventario antes mencionado, para reubicar a los ejemplares en corrales marinos, de conformidad con los protocolos de traslado que emita la propia SEMARNAT.
En este sentido, se visualiza la primera indudable contradicción jurídica y técnica en la que incurre la Colegisladora, considerando lo que se entiende y establece como trato digno y respetuoso en el Decreto vs lo que conceptualiza en la LGVS[15], al prohibir la reproducción de los ejemplares en cautiverio y exigir a propietarios y poseedores el control de la reproducción, asegurando en todo momento el trato digno y respetuoso de los ejemplares en cautiverio, cuando tal

Imagen de ejemplar de delfín en cautiverio registrado y ubicado en una instalación autorizada por la SEMARNAT.
supuesto -la reproducción- se contempla en la propia Ley reformada como una actividad bajo control normativo, tratándose de la conservación a través de la recuperación, la reintroducción y la repoblación de especies y poblaciones amenazadas o en peligro de extinción; lo anterior, sin considerar además que tal prohibición vulnera el principio fundamental de la preservación establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)[16], toda vez que la prohibición atenta contra el ciclo biológico y el derecho natural de reproducirse de los ejemplares en cautiverio y evidentemente contraviene disposiciones internacionales que el Estado Mexicano se encuentra obligado a acatar, como lo son: la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)[17], en donde se imponen obligaciones de manejo responsable de las especies silvestres, entre las que se incluye la no alteración de sus procesos biológicos fundamentales; el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB)[18], instrumento internacional que llama a conservar procesos biológicos clave (como la reproducción) tanto en el medio natural como en confinamiento, esto es, sostiene el derecho de las especies a expresarse conforme a su naturaleza, incluyendo comportamientos sociales y reproductivos; el Código de Bienestar Animal de la OIE, ahora conocida como la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA)[19], el cual establece estándares obligatorios a países miembros sobre libertad para expresar comportamientos naturales y excluye intervenciones farmacológicas sin justificación sanitaria individual, además impone obligaciones de manejo responsable de especies silvestres, incluyendo asegurar el respeto a sus procesos biológicos esenciales; y la Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA)[20], la cual exige medidas activas para prevenir sufrimiento innecesario y asegurar el bienestar integral físico, mental y social de los animales silvestres.
Es indubitable que la prohibición reproductiva de los delfines en cautiverio en instalaciones previamente autorizadas por la SEMARNAT, contraviene la base técnica de múltiples obligaciones internacionales ratificadas por México y al referirse especialmente a las actividades con fines mercantiles, desvanece toda posibilidad de que el inversor privado contribuya de manera interesada y con resultados en la investigación científica, la enseñanza y la conservación, a través de programas de reintroducción, repoblación o traslocación de los cetáceos en lo particular y de los mamíferos marinos en lo general.
La segunda cuestionable posición legal y técnica en la que incurre el Senado de la República con la expedición del Decreto, es la que tiene que ver con los cetáceos, al momento de imponer a los poseedores y propietarios de ejemplares en cautiverio la obligación de que estos sean ubicados en corrales marinos, prohibiendo las instalaciones de concreto, como albercas[21]y estanques, ya que, si bien es cierto se establece un supuesto de exclusión por motivos geográficos, considerando el lugar donde se encuentren las instalaciones en cuestión, también lo es que obliga a que los ejemplares permanezcan en instalaciones abiertas que deberán de recibir intercambio de agua del exterior, ya sea por flujo de mareas o por medio de un sistema de bombeo, disposición normativa que resulta ambigua y hasta contradictoria, toda vez que la mayoría de las instalaciones existentes son abiertas, algunas con intercambio de agua del exterior por flujo de mareas o por bombeo o ambos, sin embargo, la mayoría son estanques construidos por el hombre con cemento y piedra para esos fines, las cuales fueron registradas ante la SEMARNAT y autorizadas para actividades con fines de lucro y/o de investigación y/o de educación ambiental y/o de reintroducción, especialmente con delfines.
Finalmente el Decreto de forma velada determina que, temporalmente -hasta que continúen vivos los ejemplares en cautiverio y se encuentren en instalaciones abiertas
con agua del exterior, ya sea por flujo de mareas o por medio de un sistema de bombeo- se permitirán las actividades en las que el contacto físico entre humanos y ejemplares esté limitado a las conductas de nado libre, interacciones supervisadas por un entrenador, técnico, manejador o asistente, sin tocar los ojos, espiráculo y genitales del ejemplar y muy acertadamente, prohíbe la monta de ejemplares, nadar sujetos de sus aletas, empujar con los pies a los delfines o cualquier otra actividad que comprometa su integridad, asegurando en todo momento el trato digno y respetuoso.
Valoración de la viabilidad técnica y jurídica de la reforma
Considerando que la longitud del litoral mexicano es de 11,122 kilómetros [Océano Pacífico (7,828 km) y el Golfo de México y Mar Caribe (3,294 km)], su propia geografía posiciona a México como uno de los países con mayor extensión de costas en el mundo. En ese territorio nacional se pueden encontrar más de 300 especies de medusas, corales y anémonas; más de 4 mil especies de moluscos como pulpos, caracoles y almejas; más de 5 mil especies de crustáceos como los camarones, cangrejos, jaibas y langostas; y alrededor de 2,500 especies de peces, tiburones y rayas, así como 50 especies de mamíferos marinos y un total de 11 especies de tortugas y cocodrilos[22].
No obstante, para comprender la dimensión de la riqueza marina que se menciona, es importante tomar en cuenta que la zona marítima de jurisdicción de México, incluye el mar territorial (MT), la zona contigua (ZC) y la zona económica exclusiva (ZEE)[23].

Imagen del plano generado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) identificando el MT, la ZC y la ZEE de México.
Las cifras de océanos, mares, costas e islas que aporta la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) son contundentes: extensión territorial: 1 964 375 km2; superficie continental: 1 959 248 km2; territorio insular: 5 127 km2; MT: 231 813 km2, distribuidos en una franja de 22.2 km; ZEE: 3 149 920 km2; y extensión costera terrestre: 430 000 km2[24].
El MT de México constituye la franja del mar adyacente a las costas nacionales, sean continentales o insulares, en la cual la Nación ejerce su soberanía, incluyendo el lecho y subsuelo de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente; la anchura es de 12 millas náuticas (22,224 m), medidos a partir de la línea de base, sean normal o recta o una combinación de estas. La ZC del país es una zona adyacente al MT que se extiende hasta las 24 millas náuticas (44,448 m), contadas a partir de las líneas de base, de las cuales se mide la anchura del MT. Y la ZEE de México es un área situada más allá del MT y adyacente a éste, que comprende la franja de mar que se mide desde el límite exterior del MT hasta una distancia máxima de 200 millas náuticas (370.4 km) mar adentro, contadas a partir de la línea base desde la que se mide la anchura de éste. El límite interior de la ZEE coincide idénticamente con el límite exterior del MT. En esta zona la Nación ejerce derechos de soberanía para fines de exploración y explotación económica, es decir, es una zona donde los barcos mexicanos pueden circular libremente con fines de transporte o para aprovechar los recursos naturales[25], y por consecuencia, es la porción de los océanos y mares del planeta donde el Estado mexicano -gobierno y sociedad en su conjunto- tendrían que estar garantizando su preservación y conservación en beneficio de los mamíferos marinos, especialmente los cetáceos (delfines).
Lo anterior, hace evidente la importancia y trascendencia que tiene la Educación Ambiental[26] de los connacionales para conocer, entender y valorar la magnificencia de los cetáceos y la necesidad de salvaguardar su entorno natural -del que México tiene mucha superficie-; en ese sentido, los principales problemas que enfrentan los delfines en las vastas regiones marinas del país se pueden resumir en: i) Contaminación: los delfines son vulnerables a la contaminación del agua por diversos contaminantes, incluyendo metales pesados como el mercurio, plásticos y otros residuos. ii) Pesca incidental: los delfines pueden quedar atrapados en redes de pesca, especialmente en artes de pesca de fondo, y morir asfixiados o sufrir heridas graves. iii) Cacería: algunos delfines son capturados intencionalmente para ser utilizados como carnada en la pesca, o para consumo. iv) Tráfico marítimo: el aumento del tráfico marítimo y las actividades relacionadas, como el transporte de petróleo, pueden causar colisiones y contaminación acústica, afectando a los delfines. v) Cambio climático: el cambio climático afecta los ecosistemas marinos y puede tener consecuencias negativas en las poblaciones de delfines, incluyendo la disponibilidad de alimento y la alteración de sus hábitats. vi) Conflictos con pesquerías: los delfines pueden ser percibidos como competencia por los pescadores y sufrir daños por ataques o intentos de ahuyentamiento. vii) Uso como carnada: la utilización de delfines como carnada para pescar otras especies es una práctica que pone en riesgo a estas poblaciones. viii) Acoso y turismo: el acoso por embarcaciones turísticas y la interacción con humanos pueden generar estrés y afectar el comportamiento natural de los delfines[27].
En ese sentido, en nuestro país las principales especies amenazadas son los delfines costeros que viven cerca de las costas, los cuales enfrentan amenazas relacionadas con la actividad humana, como la contaminación y la pesca.
La propia SEMARNAT, en coordinación con otras autoridades del Gobierno de la República, ha reconocido que las acciones necesarias para salvaguardar la integridad de los delfines y otros mamíferos marinos, se concentran en las siguientes acciones: a) Reducir la contaminación: es crucial implementar medidas para reducir la contaminación de los mares y ríos, incluyendo la gestión adecuada de residuos y la eliminación de vertidos contaminantes. b) Regular la pesca: se deben establecer regulaciones más estrictas sobre la pesca, especialmente en áreas donde hay una alta probabilidad de captura incidental de delfines. c) Proteger los hábitats: es importante preservar los hábitats naturales de los delfines, evitando la construcción de infraestructuras que puedan afectar sus ecosistemas. d) Combatir el cambio climático: se deben tomar medidas para mitigar el cambio climático y reducir sus impactos en los océanos y en las poblaciones de delfines. e) Sensibilizar a la población: es necesario aumentar la conciencia pública sobre la importancia de proteger el hábitat de los delfines y promover prácticas sostenibles. f) Fortalecer la investigación: se requiere más investigación para comprender mejor las amenazas que enfrentan los delfines y desarrollar estrategias de conservación más efectivas[28].
En resumen, los delfines en México enfrentan un panorama complejo de amenazas que requieren de acciones coordinadas a nivel gubernamental, social y privado para asegurar su supervivencia y la conservación de sus hábitats, motivo por el que, consideramos legal y técnicamente que el Decreto, poco o en nada se encamina a tal propósito, ya que desde la prohibición pretende lograr ambiciosas metas solo con la investigación científica, la enseñanza y la conservación, a través de programas de reintroducción, repoblación o traslocación, en instalaciones que no perseguirán fines de lucro, lo que se plantea como algo muy complicado, si tomamos en cuenta que en México la inversión en investigación científica y desarrollo (I+D) -como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB)- es baja, situándose alrededor del 0.5 %, cifra que contrasta con el promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que ronda en el 2.5 %[29]; algunas fuentes incluso mencionan una cifra más baja para el gasto público en I+D, como el 0.22% del PIB.
En México existen aproximadamente 350 delfines en cautiverio registrados ante la SEMARNAT, los cuales representan el 8 % de los delfines en cautiverio de todo el mundo31. En México, existen diversas instalaciones dedicadas a la investigación de mamíferos marinos, entre ellas destacan: 1. Laboratorio de Mamíferos Marinos (LabMMar), ubicado en el Instituto de Ciencias
Marinas y Pesquerías de la Universidad Veracruzana, el cual se dedica a la investigación en mastozoología marina, incluyendo ecología poblacional, etología y conservación, entre otros. 2. Programa de Investigación de Mamíferos Marinos (PRIMMA), de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, el cual se enfoca en el estudio de los mamíferos marinos en el Golfo de California y el Pacífico mexicano. 3. Centro de Mamíferos Marinos de Vallarta Adventures, dedicado al rescate, rehabilitación y liberación de

Imagen de un ejemplar de delfín en cautiverio registrado ubicado en una instalación autorizada por la SEMARNAT.
animales marinos, que también realiza actividades de investigación y educación. 4.
Grupo de Investigación de Mamíferos Marinos (GRIMMA), organización mexicana que se dedica a la investigación y conservación de mamíferos marinos, compartiendo sus conocimientos con otras instituciones y programas. 5. Investigación y Conservación de Mamíferos Marinos de Ensenada (ICMME), el cual se enfoca en el manejo y conservación de mamíferos marinos y su entorno en Baja California y la región noroeste de México. 6. Colecciones Biológicas de ECOSUR, en Quintana Roo, el cual resguarda una colección de restos óseos de mamíferos marinos, incluyendo manatíes y cetáceos, que sirven como acervo para la investigación. 7. La Universidad de Colima, la cual realiza expediciones y monitoreo de mamíferos marinos, incluyendo ballenas picudas, y estudia sus interacciones con actividades humanas[30].
Entre las instituciones públicas relevantes, se encuentran: i) La mencionada CONABIO, la cual designa zonas prioritarias para la conservación de la biodiversidad, incluyendo los mamíferos marinos. ii) La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), dependencia que atiende contingencias y realiza inspecciones y actos de vigilancia sobre el aprovechamiento de mamíferos marinos, especialmente en actividades de observación o avistamiento de ballenas y operación de UMAS y PIMVS. iii) La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), la cual crea, administra y otorga autorizaciones para la realización de actividades en las Áreas Naturales Protegidas (ANP), incluyendo aquellas relevantes para la investigación de los mamíferos marinos.
Conclusión.
El Decreto condiciona las actividades autorizadas derivadas de la posesión y propiedad lícita de ejemplares de mamíferos marinos en cautiverio exclusivamente para la investigación científica, la enseñanza y la conservación; el Decreto determina que los únicos programas que justifican el cautiverio de ejemplares de mamíferos marinos son los relacionados con la reintroducción, repoblación o traslocación de los cetáceos; el Decreto prohíbe la posesión y propiedad de ejemplares de mamíferos marinos en cautiverio con fines de lucro que se registre con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto; el Decreto prohíbe la reproducción de los ejemplares de mamíferos marinos en cautiverio -salvo los utilizados en actividades científicas, de enseñanza y conservación-; el Decreto determina que los únicos programas que justificarán el cautiverio de ejemplares de mamíferos marinos son los relacionados con la reintroducción, repoblación o traslocación de los cetáceos; y el Decreto determina que las instalaciones donde se localicen los ejemplares de cetáceos en cautiverio deberán contar con corrales marinos o por excepción geográfica, instalaciones abiertas que reciban intercambio de agua del exterior por flujo de mareas o por sistema de bombeo, prohibiendo las albercas y estanques de cemento.
Por consiguiente, todo el financiamiento para la realización de las actividades científicas, de enseñanza y conservación de los mamíferos marinos que se pretende alcanzar a partir del Decreto, tendrá que provenir de incentivos fiscales, financieros y de mercado[31] a la iniciativa privada o de subsidios públicos otorgados directamente a las instituciones académicas o de investigación con registro oficial y que cuenten con un protocolo autorizado por la SEMARNAT, y esto solo será posible tratándose de programas relacionados con la reintroducción, repoblación o traslocación de ejemplares, sin que ninguna de esas actividades necesariamente garantice la sensibilización de la población con respecto a la importancia de proteger a los mamíferos marinos y su entorno natural y fortalecer la investigación para comprender mejor las amenazas que enfrentan las especies y desarrollar verdaderas estrategias de conservación para salvaguardar su hábitat natural, el cual, como ya se dijo, se extiende a una superficie marina muy vasta bajo la jurisdicción de nuestro país.
En pocas palabras, se trata de un Decreto que pretende garantizar el trato digno y respetuoso de los ejemplares en cautiverio, pero asegura en el mediano plazo la desaparición de toda inversión o instalación privada que actualmente existe con fines mercantiles -a pesar de que hoy en día más de alguna de ellas participa en actividades de investigación científica, de educación ambiental y de conservación de los ejemplares de mamíferos marinos y de protección y conservación de sus hábitats, sin ningún apoyo gubernamental-, y colaboren con la Secretaría de Marina (SEMAR) y la PROFEPA en labores relacionadas con la reintroducción, repoblación o traslocación de ejemplares, especialmente los provenientes de varamientos de mamíferos marinos, también sin contar con ningún apoyo o subsidio gubernamental para tales efectos.
Por lo que, legal y técnicamente se puede ultimar que la Colegisladora se quedó nuevamente muy corta, y emitió y ordenó la publicación de un Decreto que reforma la LGVS, pero en poco o nada atiende los puntuales problemas que el propio Gobierno Mexicano reconoce que enfrentan los cetáceos en México y especialmente su hábitat natural[32], y poco o nada contribuye a la concientización de la población en la materia, por el contrario, disminuye en el mediano plazo -prácticamente hasta su desaparición-, las instalaciones privadas donde se podrían haber reforzado tales actividades, sin descuidar el trato digno y respetuoso de los ejemplares de mamíferos marinos en cautiverio.
En un país con tantas carencias y ausencia de recursos públicos dedicados a la investigación científica y la educación ambiental, retirar al inversor privado de tan indispensables y nobles tareas, solo por satanizar los fines de lucro de sus actividades, propiciará en el mediano y largo plazo afectaciones directas e indirectas a los ejemplares de mamíferos marinos que hoy en día se encuentran en cautiverio, tal y como en su momento le ocurrió a los 2,000 animales salvajes que se encontraban registrados en 199 circos mexicanos el 08 de julio de 2015[33], cuando se publicó en el DOF las reformas a la LGVS, también aprobadas por el Senado mexicano a partir de un proyecto legislativo, también promovido por los legisladores del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por el que se prohibió la utilización de animales silvestres en los espectáculos itinerantes o fijos y su ordenó su traslocación a UMAS y PIMVS autorizadas para su refugio, investigación, educación ambiental y conservación.
Todos coincidimos que la importancia de la investigación de los mamíferos marinos es crucial para la conservación de estas especies y sus ecosistemas, ya que la información obtenida sobre su distribución, abundancia, patrones de migración, interacciones con el medio ambiente y amenazas antropogénicas, permitirá generar estrategias de manejo y conservación más efectivas. Además, los mamíferos marinos son indicadores del estado del ecosistema marino, por lo que su estudio contribuye a la salud general de los océanos, motivos por los que, estamos convencidos que en lugar de la prohibición que fue aprobada, la legislación en la materia debió de contener las bases de una regulación a través de la cual las actividades con fines mercantiles participen directa o indirectamente en el financiamiento y la realización de los procesos de investigación científica, educación ambiental y conservación de los cetáceos de forma efectiva, con resultados e indicadores medibles y evaluables; si bien es cierto, los establecimientos de exhibición pública de mamíferos marinos con fines de lucro no son, por sí solos, centros de conservación de dichas especies ni arcas modernas para el refugio de las especies que se encuentran en peligro de extinción en la naturaleza, también es cierto que una parte importante de sus recursos privados podrían contribuir enormemente con el financiamiento y la realización de las indispensables acciones y medidas relacionadas con la protección, preservación y conservación de los mamíferos marinos y su hábitat, independientemente de la reproducción de un grupo limitado de especies en cautiverio para los fines que persiguen las UMAS y PIMVS como negocios privados, sin descuidar el trato digno y respetuoso de los ejemplares de mamíferos marinos en cautiverio.
Considerando el enorme potencial natural de México, la educación ambiental de los ciudadanos en pro de la investigación científica, la protección y la conservación de la vida silvestre, los recursos naturales, los ecosistemas y el medio ambiente, debería de ser una actividad pública o privada, regulada y no prohibida, con fines mercantiles o sin fines de lucro, pero finalmente tendiente a la salvaguarda del patrimonio Nacional natural y la instrucción básica de todos los mexicanos en ese sentido.
El Abogado Francisco Javier Silva Castañeda es egresado de la Universidad de Guadalajara y Maestro por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO); 35 años de experiencia en el litigio ambiental y 22 años como docente; Socio Fundador y Director General del Despacho Silva, Arana & Asociados, S.C.
[1] Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 47 Bis 4; 60 Bis; 122 y 127 de la LGVS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=57631 63&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0
[2] Los mamíferos marinos pertenecen al grupo de los mamíferos (clase Mammalia), pero se agrupan de forma ecológica y funcional en tres órdenes principales dentro de este grupo: Cetacea: ballenas, delfines y marsopas; Carnivora (suborden Pinnipedia): focas, leones marinos y
[3] Un ecosistema marino es un sistema biológico complejo que se encuentra en agua salada o cerca de ella, incluyendo océanos, mares, marismas y zonas costeras. Estos ecosistemas albergan una gran diversidad de flora y fauna, desde microorganismos hasta grandes mamíferos marinos. Los ecosistemas marinos son vitales para el planeta, proporcionando servicios como la regulación del clima, la producción de oxígeno y el sustento de diversas especies [visión general creada por Inteligencia Artificial
(IA)].
[4] Diccionario de la Lengua Española. Entretenimiento: 1. m. Acción y efecto de entretener o entretenerse. Sin.: distracción, diversión, divertimento, pasatiempo, esparcimiento, afición, hobby, placer, recreo, regocijo, juego, jolgorio, entretención. Ant.: aburrimiento. 2. m. Cosa que sirve para entretener o divertir. Ant.: aburrimiento. 3. m. Mantenimiento o conservación de alguien o algo. Sin.: conservación, cuidado. 4. m. desus. Ayuda de costa, pensión o gratificación pecuniaria que se daba a alguien para su manutención.
[5] Diccionario de la Lengua Española. Cetáceos: Del lat. cient. Cetaceus, y este del gr. κῆτος kêtos ‘monstruo marino’, ‘ballena’ y el lat. –aceus ‘-áceo‘. adj. Zool. Dicho de un mamífero: del grupo de los marinos de gran tamaño, con los miembros anteriores transformados en aletas, carente de los posteriores, cuerpo terminado en una sola aleta horizontal, y que tiene en lo alto de la cabeza las aberturas nasales, por donde sale el aire espirado, cuyo vapor acuoso, cuando el ambiente es frío, suele condensarse en forma de nubecillas que simulan chorros de agua; p. ej., la ballena o el delfín. U. t. c. s. m., en pl. como taxón. En México existen más de 38 especies de cetáceos (8 Mysticetos y 30 Odontocetos) (SEMARNAT, 2025). 6 https://iwc.int/es/
[6] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/159674/20.–_ACUERDO_SOBRE_EL_PROGRAMA_INTERNACIONAL_–
PARA_LA_CONSERVACI_N_DE_DELFINES.pdf
[7] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_200521.pdf
[8] https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/wp–content/uploads/sites/2/InformedeRevision/NOM–135–SEMARNAT2004_2019_ultima_revision.pdf
[9] Trámite SEMARNAT-08-004 – Registro de organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de vida silvestre.
[10] SEMARNAT-08-006 – Incorporación al Padrón de Prestadores de Servicios en materia de Vida Silvestre.
[11] SEMARNAT-08-022 – Registro o Renovación de UMAS.
[12] SEMARNAT-08-045-B – Conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural. Modalidad B: Registro o actualización en el padrón de PIMVS o colección privada.
[13] SEMARNAT-08-055 – Registro de Responsable Técnico.
[14] https://www.gob.mx/semarnat/acciones–y–programas/tramites–relacionados–al–tema–de–vida–silvestre
[15] LGVS. Artículo 3°, Fracción XLVII. Trato Digno y Respetuoso: Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.
[16] LGEEPA. Artículo 3°, Fracción XXV. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales.
[17] https://cites.org/esp/disc/what.php
[18] https://www.un.org/es/observances/biodiversity–day/convention
[19] https://www.woah.org/es/inicio/
[20] http://www.animalsmatter.org/downloads/UDAW_Text_2005.pdf
[21] Diccionario de la Lengua Española. Cetáceos: Del ár. hisp. albírka, y este del ár. clás. birkah. f. Depósito artificial de agua, con muros de fábrica, para el riego. Sin.: depósito, estanque, cisterna, aljibe. f. poza (‖ balsa para empozar el cáñamo). Sin.: poza. f.
Méx. piscina (‖ construcción que contiene gran cantidad de agua). Sin.: piscina, tanque, pileta.
[22] https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mares–mexicanos
[23] https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/geografia/1_1_millon/C_HPS_BAT/794551132227.pdf
[24] https://www.gob.mx/semarnat/articulos/oceanos–y–mares–de–mexico
[25] Idem y https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mares–mexicanos
[26] Entendida como el proceso que busca crear conciencia sobre la importancia del medio ambiente y promover acciones para protegerlo. Su objetivo principal es formar ciudadanos responsables y comprometidos con la sostenibilidad, capaces de tomar decisiones informadas y actuar en favor del entorno natural. La educación ambiental es una herramienta fundamental para construir un futuro sostenible, donde la relación entre los seres humanos y la naturaleza sea armoniosa y respetuosa (visión general creada por IA).
[27] Resumen general creado a partir del uso de IA.
[28] https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mares–mexicanos y resumen general creado a partir del uso de IA.
[29] https://datos.bancomundial.org/indicador/GB.XPD.RSDV.GD.ZS y resumen general creado a partir del uso de IA. 31 https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/notilegis/dof–publica–decreto–por–el–que–se–prohibeel–uso–de–ejemplares–mamiferos–marinos–para–aprovechamiento–extractivo–ya–sea–de–subsistencia-ocomercial
[30] Resumen general creado a partir del uso de IA.
[31] Artículos 21, todas sus fracciones, 22 y 22 Bis, todas sus fracciones, de la LGEEPA.
[32] https://www.gob.mx/semarnat/acciones–y–programas/residuos–marinos–y–contaminacion–plastica


