
Observatorio Constitucional
José Ramón González Chávez
El pasado 2 de abril el Comité de la ONU contra la desaparición forzada (CED), pidió de manera excepcional al Secretario General de la organización que remita urgentemente a la Asamblea General su informe sobre la situación de las desapariciones forzadas en México. Aquí expongo de manera sintética las premisas que sustentan la petición:
– Parece haber indicios fundados de que en México se han cometido y se siguen cometiendo desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad, al producirse múltiples ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil en distintos momentos y lugares.
– El procedimiento de carácter preventivo se basa en: indicios fundados de fuentes confiables; información objetiva de la sociedad civil; la respuesta del Estado en septiembre de 2025 a la solicitud de información del Comité y la información recopilada por éste desde 2012 mediante exámenes periódicos y su visita al país en 2021 y las solicitudes de acción urgente presentadas por las víctimas.
– Ni la Convención, ni el estatuto de Roma, ni el derecho internacional requieren que las desapariciones se den en todo el país, ni tampoco que se originen en los más altos niveles de gobierno para que estas sean consideradas crímenes de lesa humanidad; además estas pueden ser perpetradas no solo por autoridades gubernamentales, sino también por organizaciones no públicas cuando son generalizadas y sistemáticas, dirigidas a la población civil.
– El Registro mexicano de personas desaparecidas no específica cuantas de estas desapariciones son forzadas; sin embargo, la magnitud de los casos, el continuo hallazgo de más de 4,500 fosas clandestinas, el patrón generalizado y sistemático de los ataques contra la población civil ponen de relieve la gravedad de la situación.
– A pesar de las medidas adoptadas por el gobierno mexicano desde 2021 y según los datos oficiales disponibles, la situación no presenta una mejora sustancial; el gobierno se encuentra desbordado ante la magnitud de la crisis, por lo que es urgente que se hagan reformas estructurales para atender la situación y garantizar la transparencia y rendición de cuentas.
– Se solicita al secretario general que presente a la Asamblea General el caso, a fin de que ésta considere la posibilidad de adoptar medidas técnicas, financieras y de apoyo especializado a México para la búsqueda, análisis forense e investigación exhaustiva de los desaparecidos, que se establezca un mecanismo eficaz para esclarecer la verdad, prestar asistencia y protección a familias, organizaciones y buscadores -y aquí viene el asunto más sensible de todos para el actual gobierno-, así como de los vínculos entre funcionarios públicos y el crimen organizado, que es lo que al parecer sí causo el resquemor oficial.
A ver, señora y señores guindas ¿por qué tanto ardor?: ¿en dónde está lo “tendencioso” de estas premisas? ¿cuáles de estas “no reflejan la realidad actual”? ¿Está claro que el Comité SI tomó en cuenta la información que dio el gobierno al respecto? ¿Qué no se refiere a casos de 2009 a 2017 sino a TODOS los casos presentados desde entonces y hasta la fecha? ¿que la definición de la desaparición forzada no solo la da el Comité sino también el estatuto de Roma y otros instrumentos internacionales? ¿que desde 2019 se han dado y se siguen dando más desapariciones forzadas? ¿cómo negar que ha habido y sigue habiendo casos documentados en donde autoridades de gobiernos subnacionales (por ej. Ayotzinapa) están involucradas en un buen porcentaje de los más de 130 mil casos (sí, 130 mil) que hay hasta el momento y que el que éstas se den en 4 estados o en 30 o en uno no le quita validez a lo expuesto? ¿en dónde está lo “parcial” y sesgado” del informe? Asu…


