Padres dependientes sí tienen derecho a pensión en concurrencia, por muerte del trabajador

Inconstitucional, el Régimen de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social

No.189/2025

Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el Régimen de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social por excluir del derecho a recibir una pensión por muerte a los padres del trabajador fallecido cuando existen otros beneficiarios, como el cónyuge o los hijos, porque ser dependientes económicos del asegurado es suficiente para reconocerles el derecho a la pensión en concurrencia con otros familiares con derecho a recibirla.

La Sala consideró que esa exclusión es discriminatoria, ya que no toma en cuenta que los ascendientes, en muchos casos adultos mayores o personas con discapacidad, también pueden depender económicamente del trabajador fallecido. Además, se destacó que hoy en día existen diferentes tipos de familias, más allá del modelo tradicional, y que el derecho a la pensión debe reconocer esta diversidad.

Amparo directo en revisión 826/2025. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Resuelto en sesión del 02 de julio de 2025 por unanimidad de votos.

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