
José Manuel de Alba de Alba
Magistrado en retiro forzado del Poder Judicial de la Federación. Profesor de Derecho Constitucional y Juicio de Amparo
Crisis de la justicia constitucional mexicana
Introducción
En su Estudio Económico para México 2026, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) incluyó un apartado que, aunque breve, resulta particularmente revelador para comprender uno de los problemas institucionales más delicados que enfrenta actualmente el país: la calidad técnica de su sistema judicial. El organismo internacional observó tres elementos preocupantes derivados de la reciente transformación del sistema de selección de jueces: la baja participación ciudadana en la elección judicial, la escasa experiencia de muchos de los nuevos juzgadores y los riesgos que la inevitable curva de aprendizaje puede generar para la seguridad jurídica y el clima de inversión.
La OCDE formuló recomendaciones prudentes: fortalecer los programas de capacitación para los nuevos jueces, reforzar los estándares éticos y elevar los requisitos de elegibilidad en futuras elecciones judiciales. Sin embargo, detrás de ese lenguaje diplomático se encuentra una advertencia institucional mucho más profunda: la estabilidad jurídica de un país depende, en gran medida, de la calidad técnica de sus tribunales.
Este ensayo sostiene que la observación de la OCDE no es un comentario circunstancial, sino la descripción indirecta de una crisis estructural: el deterioro del razonamiento jurídico en los órganos encargados de ejercer la justicia constitucional en México.
El papel técnico de la justicia constitucional
Desde los orígenes del constitucionalismo moderno, los tribunales constitucionales han sido concebidos como instituciones altamente técnicas. Su función no consiste únicamente en resolver conflictos individuales, sino en interpretar la Constitución, controlar el ejercicio del poder y garantizar la protección de los derechos fundamentales.
Alexander Hamilton, en el Federalista número 78, advertía que los jueces encargados de interpretar la Constitución debían poseer una “peculiar competencia en el conocimiento del derecho”. Esa competencia técnica era indispensable para que los tribunales pudieran ejercer una función contramayoritaria frente a los poderes políticos.
Más tarde, Hans Kelsen desarrolló la teoría del tribunal constitucional como un órgano especializado cuya legitimidad deriva precisamente de su capacidad técnica para interpretar normas constitucionales. En ese modelo, el tribunal constitucional no es un espacio de deliberación política, sino un órgano jurídico cuya función consiste en aplicar la Constitución mediante razonamientos jurídicos rigurosos.
La justicia constitucional exige, por lo tanto, tres condiciones fundamentales: independencia institucional, capacidad técnica y disciplina argumentativa.
Cuando cualquiera de estos elementos se debilita, el tribunal constitucional pierde gradualmente su función esencial.
Un síntoma visible: el deterioro de la deliberación jurídica
Un ejemplo reciente ilustra el problema. Durante una sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrada en febrero de 2026, se discutió un asunto relativo a la constitucionalidad del monto que debía pagarse por concepto de derechos administrativos derivados de un aviso extemporáneo relacionado con la adquisición de un inmueble en zona restringida.
El problema jurídico era relativamente claro. La cuestión consistía en determinar si la diferencia entre el monto exigido por el aviso oportuno y el aviso extemporáneo respetaba los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en la Constitución mexicana.
En términos estrictamente jurídicos, el debate debía centrarse en cuestiones como la naturaleza jurídica del derecho administrativo cobrado, la finalidad legítima de la sanción por extemporaneidad y la proporcionalidad del monto exigido.
Sin embargo, el desarrollo de la deliberación reveló un fenómeno preocupante. En lugar de un análisis constitucional estructurado, la discusión derivó hacia consideraciones subjetivas sobre la situación económica de los extranjeros, apreciaciones intuitivas sobre el turismo en México y comentarios anecdóticos alejados de la litis planteada.
Ese desplazamiento del razonamiento jurídico hacia argumentos intuitivos constituye un síntoma de deterioro técnico.
De la argumentación jurídica a la argumentación doméstica
La argumentación judicial posee reglas implícitas que han sido desarrolladas durante siglos por la tradición jurídica. Un juez constitucional debe justificar sus decisiones mediante el análisis de normas, principios, precedentes y razones jurídicas verificables.
Cuando ese método es reemplazado por percepciones personales o consideraciones extrajurídicas, la argumentación judicial pierde su carácter jurídico y se convierte en lo que podría denominarse argumentación doméstica: razonamientos basados en intuiciones, impresiones o valoraciones personales.
El problema de este fenómeno no es meramente estilístico. Tiene consecuencias profundas para la seguridad jurídica.
Si las decisiones judiciales se basan en impresiones subjetivas sobre la riqueza de las partes, la conveniencia económica de ciertas actividades o percepciones sociales sobre determinados actores, el derecho deja de ser el criterio determinante de las decisiones.
En ese momento desaparece el control constitucional en sentido estricto.
El origen institucional del problema
El deterioro técnico de la deliberación judicial no es un fenómeno espontáneo. Es el resultado previsible de un modelo institucional que transformó profundamente los criterios de selección de los juzgadores.
En los sistemas constitucionales consolidados, la selección judicial suele basarse en criterios que privilegian la experiencia jurídica, la formación académica y la trayectoria jurisdiccional. Estos elementos buscan garantizar que quienes ocupen cargos judiciales posean las capacidades necesarias para resolver problemas jurídicos complejos.
Cuando esos criterios se debilitan y son sustituidos por consideraciones políticas, el sistema judicial comienza a experimentar un deterioro gradual en la calidad técnica de sus decisiones.
En el debate público mexicano ha comenzado a circular una fórmula que resume con crudeza este fenómeno: noventa por ciento lealtad y diez por ciento capacidad.
La justicia intuitiva y sus riesgos
La teoría jurídica contemporánea ha identificado un fenómeno conocido como intuicionismo judicial. Este fenómeno ocurre cuando los jueces sustituyen el razonamiento jurídico estructurado por intuiciones personales sobre lo que consideran justo o conveniente.
La justicia intuitiva puede parecer atractiva en términos retóricos, pero resulta incompatible con la lógica del constitucionalismo.
El derecho constitucional exige decisiones justificadas mediante argumentos jurídicos verificables. Los jueces no deciden conforme a su percepción sobre la conveniencia de una política pública ni conforme a sus opiniones personales sobre determinados grupos sociales.
Deciden conforme a la Constitución
Cuando el razonamiento judicial se desplaza hacia valoraciones subjetivas —por ejemplo, la idea de que ciertas personas pueden pagar determinado monto o que ciertas actividades económicas son altamente lucrativas— el análisis jurídico se sustituye por un juicio político o moral.
Ese desplazamiento representa un riesgo serio para la seguridad jurídica.
La advertencia institucional de la OCDE
La OCDE no formuló un diagnóstico jurídico del sistema judicial mexicano. Sin embargo, su informe deja entrever una preocupación institucional relevante.
Las economías modernas dependen de la existencia de sistemas jurídicos capaces de ofrecer certeza y previsibilidad. Los inversionistas, las empresas y los ciudadanos necesitan tribunales que resuelvan conflictos mediante razonamientos jurídicos estables y comprensibles.
Cuando la calidad técnica de los tribunales se deteriora, esa previsibilidad comienza a desaparecer.
La OCDE expresó esta preocupación al referirse a la curva de aprendizaje de los nuevos jueces. En términos diplomáticos, la organización sugirió que los nuevos juzgadores requerirán tiempo y capacitación para desarrollar las habilidades necesarias para desempeñar adecuadamente su función.
Sin embargo, la experiencia comparada muestra que las curvas de aprendizaje judicial pueden resultar costosas cuando ocurren en los órganos encargados de interpretar la Constitución.
Conclusión
La justicia constitucional no admite improvisaciones. Los tribunales constitucionales fueron diseñados para resolver los conflictos más complejos del orden jurídico: los límites del poder estatal, la protección de los derechos fundamentales y el equilibrio entre los poderes públicos.
Para cumplir esa función se requiere algo más que legitimidad política. Se requiere capacidad técnica, disciplina argumentativa y profunda formación jurídica.
Cuando esos elementos se sustituyen por criterios de afinidad política o lealtad institucional, el sistema judicial pierde gradualmente su capacidad de actuar como contrapeso constitucional.
La advertencia formulada por la OCDE pone de relieve un problema que trasciende el ámbito económico. La calidad técnica de la justicia constitucional es una condición indispensable para la estabilidad democrática.
Si el método de selección judicial privilegia la lealtad sobre la capacidad, el resultado inevitable será la sustitución de la argumentación jurídica por la argumentación doméstica.
Y cuando ese fenómeno ocurre en el tribunal encargado de interpretar la Constitución, la crisis deja de ser únicamente técnica. Se convierte en una crisis constitucional.
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Nota del autor
Este artículo fue elaborado a partir de la experiencia profesional del autor durante más de cuarenta años de carrera en el Poder Judicial de la Federación y su labor académica en el estudio del Derecho Constitucional y del Juicio de Amparo. Para su preparación se utilizó también la inteligencia artificial como herramienta de apoyo para la investigación, organización y sistematización de información.


