
Con información de La Jornada
20 de octubre de 2025
A tres días de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la aplicó por primera vez este lunes para resolver una contradicción de criterios entre las extintas Primera y Segunda Salas. El Pleno determinó que los ministros y magistrados no pueden ser separados de un juicio por cuestiones “accesorias”, como recusaciones o trámites que no afectan el fondo del asunto.
Con siete votos a favor y uno en contra, el nuevo criterio aprobado por el Pleno impactará todos los juicios en los que se interpongan recursos con el objetivo de dilatar o entorpecer la resolución de los casos, incluyendo los litigios fiscales que enfrenta Grupo Elektra. De hecho, en estos procedimientos ya se han desechado impedimentos con base en este nuevo enfoque.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue la encargada de presentar el proyecto, en el que propuso declarar sin materia la contradicción de criterios 65/2025, argumentando que los cambios al artículo 59, fracción II de la Ley de Amparo —promulgados el 16 de octubre— ya establecen con claridad que una recusación solo procede cuando el juzgador incurre en falta de objetividad o tiene un conflicto de interés en el caso.
“Las recusaciones únicamente pueden presentarse para que ministras, ministros, magistradas o magistrados se abstengan de conocer el fondo del asunto. Es evidente que durante el trámite y resolución de un impedimento no puede formularse una nueva recusación, ya que se trata de un procedimiento accesorio”, explicó la ministra ponente.
Aunque algunos ministros, como Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías, consideraron que no existía tal contradicción de criterios, la mayoría concluyó que sí. El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, sostuvo que la controversia ya fue resuelta por la reciente reforma legal.
“Estamos ante figuras distintas —recusación e impedimento— pero con un mismo fin: evitar que determinados jueces conozcan un asunto. Sin embargo, ambas versan sobre aspectos accesorios y no sobre el fondo del juicio. Por ello, considero que sí existe contradicción, y la reforma a la Ley de Amparo ofrece una solución clara”, afirmó.
La contradicción surgió a partir de dos resoluciones previas dentro de la Corte. Mientras la Primera Sala sostuvo que las recusaciones en estos casos son improcedentes por tratarse de tácticas dilatorias, la Segunda Sala las había considerado procedentes en aras de garantizar la imparcialidad.
El antecedente más relevante fue un caso promovido por Grupo Elektra, propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego. En 2024, la empresa interpuso un recurso de revisión en amparo directo (3842/2024) contra un crédito fiscal de más de 67 millones de pesos, emitido en 2012, y que fue turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Elektra recusó tanto a Batres como a Yasmín Esquivel, lo que dio lugar al impedimento 32/2024. Este fue ampliado el 16 de octubre, pero desechado dos días después. Posteriormente, se admitió un recurso de reclamación (618/2024) contra esa decisión, y se presentó una nueva recusación contra Batres, registrada como impedimento 42/2024. De este último surgió la jurisprudencia emitida por la Primera Sala en marzo de 2025.


