
Tribunal de Disciplina Judicial, en sesión.
Al comparecer en un procedimiento administrativo disciplinario, la ex jueza federal Martha Eugenia Magaña López defendió ante el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) su decisión de conceder en 2024 la primera suspensión contra la reforma judicial, misma que no fue acatada.
Cuando se desempeñaba como titular del Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Morelos, emitió el fallo que buscaba frenar el proceso legislativo de dicha reforma en la Cámara de Diputados.
En su posicionamiento, la juzgadora sostuvo que el Tribunal de Disciplina Judicial debe examinar si el procedimiento busca sancionarla por el contenido de una resolución que incomodó al poder.
Texto íntegro del mensaje de la jueza
Posicionamiento de la Jueza Martha Eugenia Magaña López frente al Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación.
En el ejercicio de mi función jurisdiccional, defender la independencia judicial no es un acto de rebeldía ni actuar al margen de la ley, sino un deber Constitucional y ningún Juez debe ser sancionado por el solo hecho de resolver dentro del marco de la legalidad.
México merece juezas y jueces libres, tribunales independientes e instituciones capaces de garantizar que la Constitución se respete, incluso en los momentos de mayor tensión institucional.
Sin embargo, las resoluciones que emití como Jueza de Distrito en cumplimiento de mi deber constitucional y bajo los principios que han dado sustento a nuestro sistema republicano: la supremacía de la Constitución, la división de poderes, la independencia judicial y el respeto irrestricto al Estado de derecho, incomodaron al titular del Ejecutivo y a su mayoría parlamentaria.
Durante 24 años, 1 mes y 11 días serví en el Poder Judicial de la Federación. Mi actuación debe examinarse atendiendo al deber que asumí y a las circunstancias en las que me correspondió resolver.
Al rendir protesta asumí el deber de proteger la Constitución, elegí servir únicamente a la justicia y servir a la justicia significa comprender que el poder tiene límites; que la Constitución debe prevalecer sobre cualquier voluntad individual y que los derechos de las personas no pueden quedar sujetos a la conveniencia política. En ejercicio de esa función, recibí una solicitud de amparo para detener un acto que se dirigía a vulnerarla y otorgué protección cautelar a los quejosos.
Se me reprocha haber considerado urgente el asunto, haberlo admitido a trámite y haber concedido la suspensión respecto del proceso de reforma judicial, sin atender un criterio jurisprudencial y haberme beneficiado del asunto.
La suspensión se fundó en derecho. La jurisprudencia que se me reprocha haber desatendido formó parte de la base de mi decisión y expliqué por qué en ese caso no era aplicable.
Las razones jurídicas que la sustentaron no fueron combatidas por la vía legal. La autoridad desatendió la decisión y, con ello, quebrantó el Estado de derecho. Las descalificaciones desde la tribuna presidencial y el rechazo de la mayoría parlamentaria no sustituían los medios legales para controvertirla.
Después se acudió al procedimiento disciplinario para buscar mi sanción. La discusión dejó de centrarse en la legalidad del acto de autoridad y se dirigió contra la jueza que lo sometió a control. Ese desplazamiento es parte de lo que he denunciado y de lo que este Tribunal debe examinar.
Este procedimiento también tiene consecuencias para la independencia judicial. Sancionar una decisión por haber incomodado al poder puede desalentar a otras juezas y otros jueces de resolver con libertad. Quien resiente esa presión es la persona que acude a un juzgado y necesita una respuesta fundada en derecho, incluso cuando su petición cuestione a quienes gobiernan.
Mi deber era hacer valer la Constitución cuando los quejosos solicitaron su protección y examinar si correspondía adoptar una medida antes de que el daño fuera irreparable. No podía posponer ese examen para después aceptar que las decisiones del poder eran inatacables.
Tampoco la amenaza de quitarme el cargo podía determinar el sentido de mi decisión. Debía resolver conforme a los elementos del asunto y a las normas aplicables.
Este procedimiento busca construir una falla que permita sostener la petición de sancionarme por mi actuación y por haber levantado la voz en defensa de una justicia independiente. He expuesto los fundamentos de mi decisión y solicito que se responda a ellos con razones jurídicas.
Antes de que se determine si mi actuación es motivo de sanción, quiero dejar constancia de que honrar a nuestra patria no consiste solamente en pronunciar discursos sobre la Constitución, sino en tener el valor de respetarla y defenderla cuando hacerlo resulta difícil y en congruencia con ello dicté una medida fundada en derecho para proteger su identidad, antes de que el daño fuera irreparable. Eso me correspondía como jueza. La inconformidad del poder no me relevaba de ese deber.
Finalmente, debo decir que mi carrera podrá enfrentar momentos difíciles, pero mi compromiso con México y su Constitución permanecerá siempre intacto.
8 de octubre de 2026
Martha Eugenia Magaña López, Jueza federal en retiro forzoso.


