Mediación y justicia familiar: hacia divorcios sin litigio

Diana Gabriela Campos Pizarro

Estimada lectora, estimado lector: esta mañana recibí magníficas noticias.

Hace un par de meses, un abogado de mi generación —profesionista reconocido y de gran trayectoria, compañero en las clases de Derecho de las Obligaciones de nuestro querido Maestro Ernesto Gutiérrez y González en la Facultad de Derecho de la UNAM— me buscó preocupado. Me comentó: “Sé que eres mediadora privada, estoy llevando un divorcio de una familia con patrimonio considerable. Hay hijas adolescentes, cordial relación entre padre y madre, y ambos desean concluir el matrimonio sin pleitos ni un régimen rígido de convivencias. El juez familiar no aprobó las concesiones que ellos mismos se han hecho. Sin embargo, mi propósito no es buscar la vía del amparo, ni prolongar el litigio para obtener mayores honorarios; el verdadero objetivo es que se divorcien de manera armónica y conforme a lo que ellos mismos acordaron.”

Más allá de las distintas opiniones que he escuchado, la voluntad de las partes es el eje central de cualquier convenio, sí cuidando que se ajuste a derecho, que no vulnere los derechos de terceros, ni contravenga las buenas costumbres o el orden público. Hay profesionistas del derecho que cuestionan esta libre determinación, advirtiendo riesgos de acuerdos desproporcionados o inviables. Por eso, un convenio ajustado a estos parámetros no solo refleja lo que las partes desean, sino lo que garantiza justicia, equilibrio y, sobre todo, la protección del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Con visión y ética profesional, me pidió llevar un proceso de mediación para elaborar un convenio de liquidación de sociedad conyugal. Iniciamos las sesiones y, en tan solo dos encuentros, las personas mediadas lograron establecer acuerdos claros y equilibrados. Con base en ellos, redacté el convenio que recogía de manera puntual las causas inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, asegurando certeza jurídica y respeto a la voluntad de quienes decidieron concluir su relación en paz.

Los acuerdos fueron precisos: cuidado de las hijas, convivencias flexibles —pues se trataba de adolescentes—; pago de colegiaturas, actividades deportivas y recreativas, vacaciones, seguros, pensión alimenticia e incluso aspectos tan personales como cirugías estéticas que la madre consideraba importantes. Quizá para un juez esos detalles no tendrían cabida en una sentencia, pero en mediación sí: porque lo que importa es atender las necesidades reales y reconocer la voluntad de las partes dentro del marco legal.

La mediación permitió que cada persona pusiera sobre la mesa lo que consideraba conforme a sus propias necesidades e intereses y que le generaba paz y armonía. Se escucharon, se respetaron y construyeron acuerdos mutuamente beneficiosos. El resultado: un divorcio en paz, sin mayor desgaste emocional y económico, con reconocimiento de derechos y con certeza jurídica. 

Porque, estimada lectora, estimado lector, quienes ejercemos la profesión del derecho sabemos que muchas veces el tiempo es peligro: los conflictos pueden escalar, los acuerdos desvanecerse por el desgaste de las relaciones, y las tensiones transformarse en violencia. Por eso, el tiempo no debe jugar en contra, sino a favor: con procesos ágiles, con prevención de conflictos y con atención inmediata a las cuestiones que, conforme a las necesidades de las partes, resultan verdaderamente relevantes. 

Un procedimiento rápido no es solo eficiencia administrativa: es protección de derechos, es evitar que las personas, las niñas, niños y adolescentes queden atrapados en la incertidumbre, es garantizar que las familias encuentren soluciones antes de que el conflicto se agrave. En materia familiar, cada día cuenta, y cada demora puede significar un riesgo real para la vida cotidiana de quienes esperan justicia. 

Un reconocimiento especial merece el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, institución que ha demostrado eficacia y sensibilidad al aprobar convenios de mediación con gran agilidad, garantizando que la voluntad de las partes se traduzca en certeza jurídica. Su labor confirma que la mediación no es un trámite accesorio, sino un verdadero mecanismo de acceso a la justicia. De igual forma, el juez de lo familiar del propio tribunal, en estricto respeto a la autonomía de las partes, decretó el divorcio con el convenio de mediación previamente elevado a cosa juzgada, honrando así la decisión libre y consciente de quienes eligieron resolver su conflicto en paz.

Este caso nos recuerda algo fundamental: somos una sociedad madura que no requiere que en todos los casos un tercero dicte cómo dividir el patrimonio o cómo cuidar a los hijos e hijas. Las personas que viven los conflictos son quienes, con apoyo de una persona mediadora o facilitadora, pueden resolverlos de la mejor forma. La mediación reconoce esa capacidad de las personas y la eleva a cosa juzgada mediante convenios ajustados a derecho.

Alguien podría decir: “Mediadora, no todas las familias son millonarias.” Es cierto. Pero la mediación no distingue condiciones económicas ni sociales: es una vía legítima y accesible para cualquier persona, sin importar el tamaño del patrimonio o la complejidad del conflicto. Porque más allá de tecnicismos judiciales, lo que debe prevalecer es la voluntad de las partes, elevada a convenio con valor jurídico de sentencia y reconocida por la ley.

La mediación no solo resuelve conflictos: abona a la paz social, al entendimiento mutuo y evita largos y desgastantes juicios. En un país donde la justicia suele ser lenta y costosa, la mediación es un recordatorio de que las personas tienen la madurez suficiente para decidir su presente y futuro en paz.

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