NEURODERECHO
OMAR F. ALEMÁN ORTIZ

Médico cirujano por la Universidad Anáhuac. Especialidad en Medicina Forense por CFEC y especialidad en Epidemiología y Salud Pública en Johns Hopkins University. Maestría en Neurociencias por la Universidad de Murcia. Maestrante en Ciencias Penales por Investigación en INACIPE. Certificado internacional por la ONU/UNITAR. Director de la Unidad Integral en Neurociencias. Delegado especial en la Ciudad de México del Colegio Nacional de Abogados Penalistas. Catedrático en Neurolaw y psicopatología forense en CIFAL Argentina / UNITAR. Perito Oficial en Medicina Forense en FGJ-CDMX.
El funcionamiento cerebral ha despertado gran interés en las últimas décadas. Ejemplo de esto es la iniciativa BRAIN, presentada en abril de 2013, así como otros proyectos internacionales que han generado diversas técnicas y herramientas para observar, medir y analizar la estructura y funcionamiento cerebral. Estas tecnologías, denominadas neurotecnologías, permiten análisis estructural, morfológico, actividad neuronal, conectividad, comunicación (neurotransmisores), composición molecular, así como expresión génica, mismos que se han potencializado gracias a la incorporación de la inteligencia artificial, surgiendo de aquí la primera interrogante: ¿Cómo regularemos la implementación y utilización de estas tecnologías en los tribunales de justicia?[1]
El Neuroderecho y sus ramas auxiliares, como son la Psicopatología y la Neurociencia forense, tienen como objetivo el entendimiento del comportamiento humano desde un enfoque preventivo y terapéutico, más allá de la estigmatización o justificación del delito, sino más bien dilucidando las causas, factores y condicionantes internos (biológicos) como externos (ambientales), y cómo influyen estos, tanto de forma directa como indirecta, en el comportamiento delictivo y, para lograrlo, es importante contar con herramientas e instrumentos que permitan la evaluación holística de la esfera neurobiopsicológica de la persona y su interacción con el medio ambiente.
En este punto de intersección, las neurotecnologías juegan un papel fundamental; sin embargo, debemos contemplar y prever los riesgos inherentes a su utilización, donde el sobre o mal uso de las mismas, pretenda o sea utilizado para “fabricar inimputables” como salida “alterna” al Sistema de Justicia. Basado en este precepto nos planteamos dos interrogantes más: ¿Estamos en el prime time para la utilización masiva de las neurotecnologías? Y, dado que las neurotecnologías pueden ofrecer un grado más alto de objetividad, ¿Puedan reducir los sesgos en el Sistema de Justicia?
El término “neurotecnologías” hace referencia a una variedad de métodos e instrumentos que interactúan con el cerebro y el sistema nervioso, ya sea de modo pasivo (monitoreo) o de modo activo (alterando la actividad). La neurotecnología hace referencia a los dispositivos y procedimientos utilizados para acceder, controlar, investigar, evaluar, manipular y/o emular la estructura y función de los sistemas neuronales del ser humano. Pueden agruparse en dos grandes categorías:
- Herramientas que miden y analizan señales químicas y eléctricas en el sistema nervioso para identificar sus propiedades funcionales (neuroprótesis, interfaces cerebro-máquina).
- Herramientas que interactúan con el sistema nervioso para modificar su actividad (implantes cocleares o la estimulación cerebral profunda).
Sin embargo, estos avances tecnológicos nos plantean interrogantes de gran trascendencia a nivel ético y jurídico, particularmente en lo que concierne al conflicto que las neurotecnologías podrían tener con la exigencia de la protección de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, considerando las posibilidades de acceso a datos mentales y la alteración de estos mismos que permiten estas nuevas tecnologías. Tomando en consideración los valores en juego en la materia, algunos organismos regionales e internacionales han elaborado en los últimos años ciertos marcos normativos que deberían servir de guía para la regulación en la elaboración, utilización e implementación de las neurotecnologías.
En la intersección de la Neurociencia y el Derecho, denominado Neuroderecho, se establece de forma basal que el comportamiento humano implica tres elementos:

Se ha malinterpretado el objetivo de la Psicopatología forense, apuntando a que su finalidad es reducir la responsabilidad mediante la introducción de la Neurobiología como factor mitigante, sin embargo, aún no se establece un mapeo concreto entre las construcciones legales y bases científicas del comportamiento humano; al ser multifactorial, no puede ser utilizado como una fórmula genérica. Basado en esto, si se pretende que la utilización de las neurotecnologías dé claridad en este mapeo, la creación de políticas públicas para su regulación e implementación, debe reflexionar profundamente sobre si alguno de los dominios de la conducta humana a los que se pueden acceder mediante estas tecnologías, pudiera afectar la responsabilidad positiva.
Los beneficios, así como los riesgos latentes de la utilización de las neurotecnologías en los tribunales trastoca temas éticos del ser humano. Si bien, el Neuroderecho está en constante crecimiento, permeando en diversas áreas tanto de justicia como de la sociedad misma, debemos tener en cuenta que esto no solamente es aplicable para analizar la conducta delictiva, sino que también tiene un tremendo potencial para otorgar justicia en poblaciones vulnerables como lo son comunidades marginadas, así como víctimas de diversos delitos, esto desde la perspectiva de la Victimología. Así también debemos recordar que el Sistema de Justicia trabaja mediante el factor humano, entonces debemos cuestionarnos sobre ¿Qué condiciones cognitivas, emocionales y psicopatológicas presentan los operadores de justicia?
Tomando en cuenta al menos estos tres campos de aplicación, no excluyentes a otros, las neurotecnologías permitirán reducir la subjetividad de los testimonios, evaluar la objetividad de las sentencias, así como evidenciar lesiones o daños que pudieran ser desestimados al analizar casos, por ejemplo de violencia o maltrato, visibilizando estas afectaciones, y que puedan ser cuantificables al momento de la evaluación, así como para la valoración y reparación integral del daño, garantizando así una adecuada Justicia Restaurativa.
Tomando en cuenta lo anterior, podemos establecer que las neurotecnologías ofrecen una gama amplia de posibilidades en el entorno jurídico, sin embargo, hay que considerar los obstáculos presentes como lo son el desconocimiento de estas, la falta de perspectiva neurocientífica y el uso inadecuado de las mismas, estableciendo que no son la panacea de la justicia. Por lo tanto, es fundamental abordar la intersección de las neurotecnologías y el sistema legal con el objetivo de crear un Sistema de Justicia más justo, racional, efectivo y objetivo.
La Neurociencia forense mediante el uso de las neurotecnologías tiene el potencial -quizás todavía no “el poder”- de influir en diversas cuestiones legales, reduciendo la subjetividad, cuantificando el daño, estableciendo los factores internos y externos de la persona, y mejorando las capacidades cognitivas y emocionales de los operadores de justicia mediante la reducción de prejuicios o parcialidades personales. También ofrece oportunidades potenciales para comprender los detonantes de la conducta de la persona (intencionalidad) y la prevención de comportamiento delictivo futuro, y ofreciendo rutas terapéuticas eficientes para una adecuada reintegración.
El principal problema que enfrentan las neurotecnologías es transferir la validez teórica de la evidencia neurocientífica clínica directamente a los tribunales y demostrar que los correlatos neurobiológicos tienen relevancia en el aspecto jurídico. Tal evidencia requerirá prudencia, humildad y un abordaje trans, multi e interdisciplinario que permita la adecuada intersección de la neurociencia con el Derecho, mediante la creación de modelos que conecten individualmente las condiciones neurobiológicas del individuo dentro de un marco sociocultural de convivencia.
Para concluir, es importante tener en cuenta que la responsabilidad principal en la tarea de promover y proteger los derechos humanos por el uso de las neurotecnologías, dentro de un determinado territorio recae sobre el Estado correspondiente, no sobre la comunidad internacional. Por ello, incumbe primordialmente a los Estados la adopción y creación de marcos jurídicos aplicables, más detallada y estandarizada sobre su uso según las características poblacionales y alcances de estas, incluyendo normas sobre derechos fundamentales, así como normas civiles, penales y procesales, que deben estar adaptadas al sistema jurídico y al contexto socioeconómico de cada país.
[1] N. del E.: BRAIN, Brain Research through Advancing Innovative Neurotechnologies.