
No.130/2026
Se determina que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos para consumo personal
Ciudad de México, 10 de septiembre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto relacionado con una solicitud presentada por una persona ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), para obtener una autorización que le permitiera realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC).
Ante la falta de respuesta de la autoridad, la persona promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la Suprema Corte invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud. En consecuencia, un juzgado de distrito ordenó a la COFEPRIS emitir la autorización correspondiente.
En cumplimiento de esa determinación, la COFEPRIS expidió la autorización solicitada; sin embargo, estableció expresamente la prohibición de preparar cannabis en distintos tipos de productos, entre ellos, alimentos preparados y semipreparados. Posteriormente, el juzgado tuvo por cumplida su sentencia, pero la persona reclamó que la autorización se emitió con defectos, sin cumplir con los alcances establecidos por la resolución judicial.
Al analizar el asunto, la Suprema Corte estimó justificadas las restricciones de la COFEPRIS respecto de la preparación de cannabis en productos sujetos a controles sanitarios especializados, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos, así como las relativas a vapeadores y dispositivos análogos.
No obstante, respecto de los alimentos preparados y semipreparados, la SCJN consideró que la preparación para consumo personal de cannabis y THC forma parte de una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sometidos a un régimen sanitario especial.
Por ello, el Pleno revocó el acuerdo que había declarado cumplida la sentencia y requirió a la COFEPRIS para que emita una autorización que permita la preparación de cannabis en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al autoconsumo de su titular. Esta determinación no autorizaría su comercialización, distribución, suministro a terceros ni expendio al público.
Recurso de Inconformidad previsto en la Fracción IV del Artículo 201 de la Ley de Amparo 13/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de septiembre de 2026.
Se protege a mamíferos marinos y al medio ambiente
El Máximo Tribunal confirmó la negativa de suspensión solicitada por una empresa contra diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, relacionadas con la reproducción y las condiciones de alojamiento de mamíferos marinos en cautiverio.
El asunto derivó de un amparo promovido por una empresa dedicada al manejo de mamíferos marinos contra la reforma a la citada Ley General, específicamente contra los artículos 47 Bis 4, 60 Bis, 122 y 127, relacionados con la prohibición de reproducir mamíferos marinos en cautiverio, las condiciones en que deben mantenerse los cetáceos y las consecuencias administrativas por incumplir estas disposiciones. La empresa solicitó suspender temporalmente los efectos de la reforma mientras se resuelve el juicio de amparo.
Al resolver, el Pleno consideró que debe ponderarse el interés particular de quien la solicita frente al interés social y las disposiciones de orden público. En este caso, se estimó que las restricciones impugnadas buscan mejorar las condiciones de vida de los mamíferos marinos, proteger su bienestar y conservación, así como salvaguardar la biodiversidad y el derecho humano a un medio ambiente sano.
Finalmente, la SCJN destacó que la reforma refleja un cambio de paradigma en la protección de los mamíferos marinos, al dejar de concebirlos únicamente como recursos susceptibles de aprovechamiento y reconocer que su protección exige estándares reforzados. También consideró que permitir provisionalmente la reproducción de ejemplares en cautiverio podría producir consecuencias irreversibles y frustrar la finalidad protectora de la legislación.
Revisión en Incidente de Suspensión 6/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de septiembre de 2026.
Se invalida un decreto del estado de Tamaulipas que modificaba normas electorales dentro del periodo de restricción constitucional
La Suprema Corte declaró la invalidez total del Decreto 66-1146 del Congreso del estado de Tamaulipas, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Municipal de la entidad, relacionadas con los requisitos para integrar ayuntamientos y las causas de suspensión o revocación del cargo de sus integrantes.
Dicho decreto, publicado el 1 de julio de 2026, establecía, entre otras medidas, que una persona no podía integrar un ayuntamiento si estaba sujeta a proceso penal por un delito doloso, contaba con auto de vinculación a proceso o se le había impuesto la medida cautelar de prisión preventiva. También contemplaba esos supuestos como causa de suspensión o revocación del cargo de quienes integraran dichos órganos de gobierno.
Al resolver, el Máximo Tribunal determinó que las normas sí tenían naturaleza electoral, pues regulaban requisitos de elegibilidad para integrar y permanecer en cargos de elección popular. El Pleno explicó que el carácter electoral de una norma no depende de que esté incluida en una ley electoral, sino de su contenido material y de si incide directa o indirectamente en los procesos electorales o en el ejercicio de los derechos políticos-electorales.
Sin embargo, la Corte concluyó que el decreto fue promulgado y publicado en contravención del artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las leyes electorales deben promulgarse y publicarse al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse y que, durante ese plazo, no puede haber modificaciones legales fundamentales. Esta restricción protege la certeza de las reglas aplicables y evita que se modifiquen de forma cercana a una elección.
Finalmente, el Pleno resolvió que, entre la promulgación del decreto y el inicio del próximo periodo electoral, únicamente mediaron 74 días, es decir, un plazo menor al que se exige. En consecuencia, invalidó la totalidad del decreto, la invalidez tendrá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de Tamaulipas.
Acciones de Inconstitucionalidad 93 y sus acumuladas 95, 100 y 101, todas del 2026. Resueltas en sesión de Pleno el 10 de septiembre de 2026.
Se validan reglas sobre plazos y sanciones en procedimientos administrativos del sector de hidrocarburos
La SCJN validó el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que permite ampliar determinados términos y plazos, así como de los artículos 85, fracción II, inciso b), de la Ley de Hidrocarburos y 99, fracciones I y IV de su Reglamento, que regulan aspectos del procedimiento administrativo sancionador y la imposición de multas por determinadas infracciones en materia de hidrocarburos.
El asunto derivó de un procedimiento administrativo sancionador iniciado por la entonces Comisión Nacional de Hidrocarburos contra una empresa autorizada para realizar actividades de reconocimiento y exploración superficial, a la que se impuso una multa por incumplir el plazo para presentar un reporte final de adquisición de datos de campo.
Al resolver, el Máximo Tribunal estableció que la facultad para ampliar plazos administrativos no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, pues la ley establece límites para su ejercicio, ya que la ampliación debe justificarse en las necesidades del asunto, no puede perjudicar los derechos de las personas interesadas o de terceros y no puede exceder de la mitad del plazo originalmente previsto.
La Corte también resolvió que es constitucional que el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos precise los plazos para determinadas actuaciones dentro del procedimiento sancionador. Señaló que esas disposiciones no crean nuevas conductas infractoras ni modifican las previstas en la ley, sino que desarrollan aspectos procedimentales necesarios para su aplicación.
Finalmente, el Pleno mantuvo la validez de la multa prevista en la Ley de Hidrocarburos para el incumplimiento de los términos y condiciones de determinadas autorizaciones. Explicó que la sanción no es fija, pues la legislación establece un rango dentro del cual la autoridad debe individualizar el monto tomando en cuenta aspectos como los daños causados o que pudieran causarse, la intencionalidad de la conducta, la gravedad de la infracción y la reincidencia.
Amparo en Revisión 243/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de septiembre de 2026.


