
10 de mayo de 2025
Dra. Patricia González López
Ley Federal del Trabajo no regula expresamente la figura de separación de juicios y en ese sentido, tampoco si es necesario notificar previamente a las partes; de ahí que, para llegar a una conclusión se haga un ejercicio argumentativo y analógico.
En un primer momento, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que se puede decretar de oficio la acumulación de juicios sin necesidad de gestión alguna de parte interesada, ni del trámite de un incidente de previo y especial pronunciamiento, cuyas consideraciones se recogen en la jurisprudencia 2a./J. 118/2018 (10a.), lo cierto es que la propia Segunda Sala al resolver la contradicción de criterios 428/2022 que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.), puntualizó que las cuestiones de competencia sólo podrán ser por declinatoria ya sea de oficio o a petición de parte, pero, en ambos casos, el tribunal debe resolver con citación de las partes.
Concatenado con lo anterior, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, en la contradicción de criterios 87/2024, puntualizó que es jurídicamente válido aplicar por analogía los parámetros de la acumulación, conforme a lo previsto en el artículo 770 del ordenamiento, que remite a las reglas contenidas en los artículos 761 a 765, relativos a la tramitación de incidentes, de cuyo procedimiento destaca que, en tratándose de juicios individuales ordinarios, los incidentes se sustanciarán y resolverán en la audiencia preliminar oyendo a las partes, sin suspensión del procedimiento, a excepción del incidente de nulidad.
De lo anterior, se obtiene que las reglas para los conflictos de competencia que ordenan la citación de las partes, operan por analogía para los de acumulación y éstos a su vez, para la figura de separación de juicios; de ahí que, cualquier determinación de separación de juicios previa a determinarla,s e tiene la obligación de citar a las partes, a efecto de que puedan ser escuchadas, de lo contrario se vulneraría el principio de debido proceso.


