La deriva interpretativa del Tribunal Electoral ya tiene tintes dantescos

Luis Rodríguez Alemán

@RodrguezAleman

Abogado, Maestro en Derecho Fiscal, columnista, panelista en Radio Fórmula con @RuizHealy. Escribe en @eleconomista y @LaListanews. Orizabeño

En la resolución del expediente JE-171/2025, la Sala Superior del TEPJF reconoció expresamente la competencia del INE para verificar los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 38, fracciones V, VI y VII de la Constitución, al momento de la asignación de cargos.

Dicha facultad fue validada con el argumento de que guarda una conexión directa con la finalidad constitucional de garantizar que quienes accedan a cargos públicos reúnan efectivamente las condiciones que exige la norma fundamental, lo cual es indispensable para preservar la legitimidad democrática de las designaciones.

Resulta, sin embargo, profundamente contradictorio que ahora ese mismo órgano jurisdiccional niegue al INE la posibilidad de verificar otros requisitos constitucionales cuya fuente normativa también emana directamente de la Carta Magna, como lo es el relativo al promedio mínimo de calificaciones exigido para acceder al cargo de juez o magistrado.

Este viraje no solo rompe con la consistencia interpretativa y genera incertidumbre sobre los alcances reales de las atribuciones del INE, sino que abre la puerta a una aplicación selectiva de la Constitución.

Una nueva y preocupante señal de que la interpretación constitucional ya no responde al Derecho, sino a la conveniencia política del momento.

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