
José Ramón González Chávez
Los principios generales del Derecho son conceptos, ideas y valores expresados en axiomas (ideas eje) que sustentan el derecho mismo. No requieren estar escritos en ningún lado ya que su validez se garantiza permanentemente por la certeza de su contenido y por estar basados –tal como lo ha reiterado Ferrajoli–, ya no tanto en preceptos profundos de lo jurídico sino en un aspecto básico que sostiene todo el edificio constitucional: el sentido común. También por este sentido común, son simples, prístinos, no dan lugar a confusiones o interpretaciones que pudieran pretender desviar su principio y fin último que es dar justicia en su sentido más profundo.
El positivismo jurídico de corte meramente legalista, es decir que atiende solo a la “letra de la ley” sin importar si el resultado es o no justo, ha despreciado esta fuente principal del derecho que además de su valor intrínseco, resulta de gran utilidad para gran cantidad de tareas productivas, entre las que se cuentan: la creación de leyes y disposiciones jurídicas, como marco de referencia para alinearlas a los valores éticos que contienen; la interpretación y ponderación normativa al momento de elaborar resoluciones judiciales y administrativas tendentes a resolver un caso concreto y hacer justas y coherentes aquellas con este, sobre todo cuando hay lagunas, obscuridades, imprecisiones o ambigüedades, tan es así que el artículo14 constitucional en su último párrafo les da a estos principios carácter supletorio, en caso de vacío de la ley. Con ello, nuestra Carta Magna cierra la puerta a cualquier fisura o falla en las normas que pudiera impedir una resolución, cumpliendo así con el paradigma de la “Plenitud hermenéutica” que dispone que no se puede dejar de resolver un asunto por insuficiencia del contenido legal.
Los principios generales del Derecho no son panacea que pueda curar todos los males jurídicos, pero sí criterios que contienen el “espíritu de la ley” y que le dan razón de ser y valer a las normas jurídicas, pues estas no pueden ni deben ser producto de caprichos u ocurrencias, por eso son tan importantes para la interpretación y ponderación del juzgador.
Hay principios generales del derecho que cambian o se adaptan con el tiempo y el lugar, pero hay otros que por su naturaleza son universales e intemporales y entre ellos se encuentra el de irretroactividad de las normas.
La irretroactividad de las normas es un Principio Universal del Derecho, y como tal, es inalienable, imprescriptible, absoluto, imprescindible para la creación, interpretación y aplicación del sistema jurídico y los instrumentos que lo conforman, convirtiéndose así en uno de los pilares del edificio constitucional. Dispone que no se puede aplicar de forma retroactiva ninguna ley en perjuicio de nadie, esto es, que la norma recién promulgada no puede tener efectos para situaciones jurídicas anteriores a su creación o modificación; y para que no quedara duda, el constituyente lo plasmó tal cual en el artículo 14 de nuestro código fundamental, erigiéndose en un derecho y a la vez una garantía que protege los derechos fundamentales y principios como el de igualdad y el de seguridad jurídicas.
¿Cuál es el sentido de que el ejecutivo federal a ocurrencia del presidente de la corte del acordeón pretenda pasar por encima de este precepto rector de nuestro orden jurídico a sabiendas de que es a todas luces anticonstitucional? ¿Qué oscuras intenciones hay atrás de este empecinamiento de pasar por encima de él por primera vez en la historia del derecho mexicano que lo único que provocaría es incertidumbre y falta de certeza en las relaciones del poder público con los ciudadanos?


