Invalida Corte disposiciones ambientales por no consultarse a los indígenas

• El Poder Legislativo local omitió llevar a cabo una consulta previa, libre culturalmente adecuada y de buena fe a las comunidades indígenas antes de la expedición de la Ley

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), invalidó diversas disposiciones de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, porque no se cumplió con el mandato constitucional de realizar una consulta indígena a fin de que los pueblos y comunidades pudieran opinar y participar antes de que se hicieran los cambios.

De esta manera, se invalidaron los artículos 183, segundo párrafo, en la porción normativa “Tratándose de ceremonias y ritos tradicionales, se deberá garantizar que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y se conserven las técnicas y medios de aprovechamiento tradicionalmente utilizadas para las comunidades indígenas y pueblos originarios”, 184 y 186.

El Pleno de La Corte consideró que el contenido de las porciones normativas sí inciden e impactan directamente en la esfera de derechos e intereses de las comunidades indígenas, pues implican un reconocimiento del rol que desempeñan en la gestión del territorio y establece la obligación de promover su inclusión en los programas y acciones para el establecimiento, cuidado y vigilancia de las áreas naturales. 

Además, dado que la norma prohíbe la realización de prácticas de bioprospección asociadas al uso de la biodiversidad, es necesario considerar que ello impactará en el patrimonio cultural tangible o intangible, relacionado con el conocimiento tradicional de comunidades indígenas o pueblos originarios. La Corte observó que, la normativa impugnada no prevé una forma para que dicha población otorgue el consentimiento de tales actividades, lo que pone en riesgo una distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su utilización.

Por lo tanto, el Pleno indicó que el Poder Legislativo estatal sí se encontraba obligado a llevar a cabo la consulta en mención, pero al no existir evidencia alguna de que ese Poder haya previsto una fase adicional en su proceso legislativo con el fin de consultar de manera previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a los individuos, pueblos o comunidades indígenas y afromexicanas de la Ciudad de México, declaró la invalidez de las normas generales y porciones normativas citadas. Finalmente, el Pleno detalló que los efectos de invalidez deben postergarse por 12 meses para que la regulación continúe vigente en tanto el Congreso local cumple con la realización de la consulta a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas; y, posteriormente, emita la regulación correspondiente.

Acción de inconstitucionalidad 143/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 87, fracción V, en la porción normativa “pueblos indígenas”; 183, segundo párrafo, en la porción normativa “Tratándose de ceremonias y ritos tradicionales, se deberá garantizar que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y se conserven las técnicas y medios de aprovechamiento tradicionalmente utilizadas para las comunidades indígenas y pueblos originarios”; 184; 185; 186 y 267, fracción III, porción normativa “pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas” de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, expedida mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la entidad número 1404, el 18 de julio de 2024. Resuelto en sesión de Pleno, el 12 de mayo de 2025.

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