
Ciudad de México, 18 de agosto de 2025.- El Instituto Nacional Electoral entregó 45 constancias de mayoría para magistraturas de circuito y juzgados de distrito, tras la orden del Tribunal Electoral y a quienes el propio órgano electoral había declarado como inelegibles, en su mayoría por no contar con un promedio mínimo de 8 en la licenciatura o de 9 en la especialidad a la que se postularon.
Entre candidaturas que el INE había declarado inelegibles porque consideró que no cumplían con el requisito de tener promedio de nueve en especialidad; mujeres que ganaron la elección pero que por la alternancia de género que ordena la reforma judicial se le había dado los cargos a hombres; personas que quedaron en segundo lugar pero que quien ganó resultó inelegible y un cambio en los resultados tras contabilizar una casilla que se había descartado por votación atípica, el Consejo General acató la orden de la Sala Superior aunque en su mayoría, dejaron claro que no estaban de acuerdo.
La consejera presidenta Guadalupe Taddei fue la única que respaldó la decisión del Tribunal Electoral a pesar de que votó a favor de declarar vacantes los casos de inelegibilidad.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) determinó que el INE no contaba con facultades para interpretar quiénes cumplían con requisitos de elegibilidad, y sólo los comités de los tres poderes de la Unión tuvieron esa tarea.
En sesión del Consejo General de INE, la mayoría de los consejeros electorales defendieron que la decisión que habían tomado fue con base en las reglas del proceso judicial establecidas en la Constitución y afirmaron que los fallos del TEPJF con los que se ordenó al INE otorgar dichas constancias de mayoría, son “contradictorios” e incluso no atienden a los principios constitucionales. No obstante, de manera unánime acataron el fallo del Tribunal Electoral al tratarse de una instrucción de la Sala Superior.
La consejera presidenta del Consejo General, Guadalupe Taddei, expuso: “No considero que sea un cambio de criterio, no considero que haya sido contradictorio, más bien creo que finalmente sentaron el criterio de diferenciación entre requisitos de idoneidad y requisitos de elegibilidad y con esa idea habremos de hacer las aportaciones del caso en mesas de análisis futuros”.
En tanto, la consejera Dania Ravel insistió que es contradictorio que el TEPJF determine que el INE es competente para determinar que en unos casos sí tiene la facultad de revisar los requisitos de elegibilidad, pero en los casos de controversias por el promedio en la especialidad, no lo tiene.
El consejero Martín Faz Mora subrayó que “se advierte una contradicción” en el fallo del Tribunal Electoral, ya que “por un lado, se confirma la facultad del INE para verificar requisitos de elegibilidad, por otro, se niega dicha atribución al considerar que corresponde exclusivamente a los comités de evaluación. Esta inconsistencia genera incertidumbre sobre el alcance competencial del Instituto al hacer una diferencia entre los requisitos del artículo 97 constitucional”.
Por su parte, la consejera Claudia Zavala, coincidió en que hay “incongruencias o contradicciones” en las resoluciones del TEPJF, pero ante la instrucción de esa instancia de otorgar las constancias de mayoría, apuntó que “tiene que haber es una exigencia clarísima a los comités para que expliciten cuál es la forma en la que llevan a cabo la revisión de estos análisis, de estos requisitos de elegibilidad, porque se exploró todos los expedientes, todo lo que envió el Poder Legislativo producto de este trabajo y evidentemente el Poder Judicial no concluyó con su proceso, entonces el comité no hizo un análisis de requisitos de elegibilidad y no se encontró ninguna metodología, ningún análisis, ningún acto de autoridad, a partir del cual se pudiera señalar que los comités llevaron a cabo esta revisión”.
Instantes después, al entregar las constancias a los candidatos, dentro de la sesión del Consejo General, Guadalupe Taddei expresó que “quienes en este acto reciben sus constancias de mayoría las reciben con el mismo valor jurídico y político, sin importar si fueron entregadas directamente tras el cómputo de votos o como resultado de una sentencia derivada de un medio de impugnación. Su elección no es menos legítima ni menos válida, al contrario, representa la fortaleza de nuestras instituciones para corregir, garantizar y proteger la voluntad ciudadana”.
Dentro del grupo de 45 candidatos que hoy obtuvieron su constancia, también se encuentran 12 mujeres a quienes se les devolvió el triunfo, luego que, por principio de paridad de género y pese a obtener mayoría de votos, se le había otorgado a un hombre, pero el TEPJF determinó que este principio debe favorecer siempre a las mujeres.
También hay un par de casos de quienes no ganaron su elección, pero al ser declarado el primer lugar como inelegible, pidieron aplicar el artículo 97 constitucional para conceder el triunfo al segundo lugar.


