Embarazo infantil y abuso de menores

Artículo publicado en la página 56 de la edición 51 de revista Jurista.

DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Lic. RAYMUNDO RUBIO ORTIZ

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Proyectista, asesor y colaborador en dependencias de la administración pública. Especialista en licitaciones de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como en adquisiciones. Capacitador sobre violencia contra la mujer, aborto seguro y violencia de género. 

La elevada difusión en medios informativos de las denuncias públicas formuladas por colectivos de mujeres defensoras de los derechos de víctimas de abuso, a merecido la atención de la titular del Poder Ejecutivo Federal. Es importante, relevante e imprescindible analizar el tema desde los puntos de vista jurídico, social, cultural, histórico y hasta político, dadas las condiciones actuales y atendiendo a que se trata de un problema añejo y sumamente complejo.

Es atendido de manera interinstitucional, resaltando lo previsto por la NOM-046-SSA2-2005, misma que se ha ido actualizando hasta 2016, en que se formuló la última adecuación.

Dado lo anterior, y toda vez que abarca múltiples aspectos jurídicos, al estar previsto o contemplado en varios ordenamientos, analizaremos el marco legal aplicable a este tema y cómo ha evolucionado, sobre todo en los últimos veinte años.

Es importante precisar que la actuación de la representación social y de la autoridad jurisdiccional se prevé en toda la legislación penal del país, tanto adjetiva como sustantiva de la materia, con la acotación de que existe una Norma Oficial Mexicana que establece las obligaciones de tres tipos de entidades gubernamentales, una del Ejecutivo, la Secretaría de Salud Federal y sus equivalentes en los estados; y la otra autónoma, la Fiscalía General de la República y sus similares en los estados, además de los Sistemas “DIF” estatales.

Antes que nada, es necesario acotar que el problema, como ya mencionamos, es ancestral, cultural, social, entre otros aspectos y, desde luego, legal; y por toda la atención que se requiere, es necesaria la intervención de varias dependencias, como ya mencionamos, principalmente las entidades de salud pública y las representaciones sociales de las entidades federativas.

De acuerdo con lo señalado, estamos ante una situación que cuenta para su atención con los elementos jurídicos necesarios para el seguimiento y atención del problema; un Código Nacional de Procedimientos Penales y Códigos Penales estatales que prevén las conductas delictivas y establecen y definen claramente quiénes son infractores por llevar a cabo actos que la ley menciona como delitos, y su procedimiento para sancionar a los infractores; y, por otro lado, el marco jurídico en materia de salud, desde el artículo 4° constitucional, la Ley General de Salud y toda su legislación relativa y de menor rango, que indica la obligación ineludible del Estado para la atención integral en materia de salud a las víctimas (atención médica, psicológica, etcétera).

Es de destacar que la Ley General de Atención a Víctimas es un complemento para garantizar la atención y rehabilitación de las personas que han sido violentadas física y/o psicológicamente por agresores.

Pareciera entonces, por lo relatado, que no es necesaria la adecuación, modernización, modificación y/o promulgación de ordenamientos jurídicos para lograr la disminución de estos delitos y su eventual erradicación. Sin embargo, no obstante los elementos con lo que se cuenta, el incremento de estas conductas se sigue presentando, ergo, qué o quiénes están fallando, qué se necesita hacer para avanzar en la atención del problema: ¿el señalamiento y vigilancia del Poder Legislativo, políticas de información, la disposición de mayores recursos? Eso es lo que analizamos a continuación.

Contexto

Como señalamos anteriormente, se trata de un problema añejo, acaso ancestral; históricamente, la conducta de este tipo respecto de los menores, sobre todo mujeres, se ha presentado siempre. Era una situación que se encontraba “normalizada” todavía hasta a finales del siglo pasado. No hay que olvidar que, inclusive los Códigos Civiles en el país, preveían el casamiento antes de los dieciocho años, límite que se tiene contemplado para la mayoría de edad y que significa la libertad de las personas para contratar y obligarse, y para llevar a cabo sus vidas conforme a sus propios criterios, siendo responsables de sus acciones ante la ley.

Se destaca que, en algunos estados como Oaxaca, Guerrero y Chiapas, principalmente, los y las menores son “comercializados” y entregados a otras familias de una manera por demás infame, con el consecuente resultado oprobioso para las personas, precisamente por estar normalizados esos usos y costumbres.

Sin embargo, a partir de este siglo, y ante la situación de vulnerabilidad de muchas menores, con el consecuente resultado negativo, se empezaron a realizar adecuaciones a algunos ordenamientos y a crear instrumentos que permitieran un seguimiento más rápido y ágil para las conductas de violencia hacia mujeres menores de edad, donde podría haber “consentimiento”, término engañoso y laxo que permite el sesgo y evasión de la responsabilidad penal en muchos casos; por eso, en el año 2005 se promulgó la Norma Oficial Mexicana 046, NOM-046-SSA2-2005. “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”.

Lo anterior representó un cambio sustancial para la atención del problema, sin embargo, por toda la situación que se presenta en el país, se puede establecer que existen muchos factores que juegan en contra de la atención a la situación, tales como el hecho que sectores conservadores (religiones) impidan una adecuada información y educación de salud reproductiva en las escuelas, así como no contar con una difusión amplia y suficiente a la población para que pueda conocer las posibilidades existentes para evitar embarazos, además de las ventajas que se tienen para la atención en materia de salud reproductiva.

Información es poder

Definitivamente, información es poder, ya que un elemento importante para este caso es precisamente la educación que se imparte en las escuelas, la difusión que se tiene en medios masivos de información, las campañas de difusión que formulan instituciones como el Sector Salud y los ayuntamientos, ya que en la gran mayoría de los casos, las víctimas, sobre todo menores de edad, no saben o no tienen idea sobre los mecanismos de protección, de información, de salud reproductiva, de cómo existe normatividad que privilegia y garantiza su seguridad, protección, libertad y la separación de su agresor (que comúnmente está en casa).

Situación actual

Es importante destacar y tomar en cuenta que muchas veces, aún con la atención integral (médica, psicológica, legal, etcétera), y no obstante la información proporcionada a las menores de edad, éstas “toman la decisión” (obviamente con la intervención de familiares, amigos, etcétera), de llevar el embarazo hasta su término, lo que genera un incremento sustancial en las estadísticas, hecho que es importante de tomar en cuenta.

En este sentido, es de destacar que hace cuatro años se aprobó en el estado de Veracruz la ley que permite la interrupción del embarazo, lo que conlleva a que a todas las pacientes que acuden a cualquier unidad de salud para la atención y seguimiento del embarazo, se les proporcione la información, atención y asesoría para que puedan decidir libremente si desean continuar con su embarazo o interrumpirlo. Sin embargo, en este punto es donde se expanden los escenarios que se suscitan, y es cuando los desenlaces no siempre son con una adecuada interrupción.

Por lo anterior, no obstante contar con herramientas jurídicas para proteger y favorecer una adecuada atención médica, psicológica y legal, la situación es que continúan presentándose casos en menores de edad (adolescentes) que llevan a final su embarazo.

Aquí cabría el espacio para poder establecer que el embarazo adolescente y la violencia sexual y/o psicológica, si bien son temas distintos, llega un momento en que se encuentran íntimamente ligados, principalmente porque en muchos casos, digamos que se “normaliza” una situación de violencia y /o abuso, ya que puede haber una coacción involuntaria, donde a la menor se le hace ver que es hasta cierto punto normal la interacción con alguna persona mayor o, de plano, que así conviene por la situación de la manutención económica.

Por eso, la capacitación otorgada al personal de salud, principalmente médicos y enfermeras, se vuelve imprescindible, urgente y hasta prioritaria, para que la atención no se limite a protocolos y/o formatos. Tiene que ser una mayor empatía para discernir qué es realmente lo que está sucediendo, apoyados por personal de Psicología, para descubrir y establecer la situación real y determinar en definitiva si existe o no abuso. En pocas palabras, hay que capacitar, sensibilizar e insistir en la relevancia que tiene la atención a este grupo de pacientes, inclusive elevarlo a la sublimación de que de ellos depende la vida de una paciente (así de romántico e iluso), porque al final, es con esa visión como se podrá lograr mejor atención.

Aquí el punto relevante, considero que más allá de prevenciones para la aplicación de ordenamientos de responsabilidades de servidores públicos, es que, con inteligencia emocional y empatía, es como podría atenderse el problema, insisto, aunque se escuche iluso o romántico, al final no existe otra forma.

Situación institucional

Por otro lado, nos encontramos con la postura institucional, la cual consideramos que debe establecer mecanismos para tener frecuentes reuniones para el seguimiento del tema: Fiscalía, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (SIPINNA), ayuntamientos (Procuradurías de la Defensa del Menor), Secretarías de Gobierno (Centros de Justicia para las Mujeres), etcétera, para que pueda lograrse la tan ansiada atención integral. Es decir, plasmar un ordenamiento que sea publicado en la Gaceta Oficial del Estado, con obligatoriedad para el seguimiento de los casos, que permita formular políticas y directrices para lograr el objetivo de disminuir la situación que nos ocupa y, eventualmente, contar con estadísticas más favorables en materia de salud física y mental.

Conclusiones

Resulta extraordinariamente difícil desarrollar en este artículo un tema extenso y complejo por todos los factores que influyen, amén de la situación real que vive el país y, en particular, la Secretaría de Salud. Sin embargo, considero que están al alcance acciones que pueden realizarse con el fin de mejorar una situación que ha escalado técnica, social, política y mediáticamente, con resultados que están a la vista, en detrimento de la población femenina más vulnerable, tanto económicamente, como por el entorno social y familiar. Sin embargo, los esfuerzos para establecer ordenamientos legales y para crear mecanismos interinstitucionales sí se encuentran al alcance de los funcionarios actuales para establecer la atención y seguimiento del problema.

Por otra parte, y para el caso de la Secretaría de Salud, la capacitación y sensibilización del personal resulta fundamental para la atención de los casos, además de que debe establecer mecanismos de información y colaboración entre su área jurídica y la de atención médica, para que el personal que se encuentra al frente de la atención de los pacientes, pueda desarrollar su labor debidamente informado y que tenga certeza del acompañamiento y asesoría que tendrá en todo momento  por parte del área legal.

En general, se requiere de comunicación y colaboración interinstitucional para la atención de las pacientes que sufren esa violencia y situaciones de embarazo, ya que se ha visto, al menos en la experiencia personal como  enlace jurídico, que cuando hay acompañamiento y se da seguridad y certeza a las víctimas, se tienen resultados satisfactorios, más allá de lo técnico y estadístico. Es decir, se logra dar confianza a las instituciones, que, aunque parezca romántico e irrealizable, es la única vía para lograr avances en nuestra sociedad.

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