Determina Corte validez de exigencia solidaria en pago de multa de tránsito al propietario de un vehículo

No.139/2026

Ciudad de México, 01 de octubre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las disposiciones que regulan las infracciones de tránsito detectadas mediante sistemas tecnológicos en la Ciudad de México, son acordes con los derechos de legalidad y de audiencia previstos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Los asuntos derivaron de juicios promovidos por dos personas propietarias de vehículos, quienes impugnaron diversas boletas de infracción, al sostener que las normas les trasladaban automáticamente la responsabilidad por conductas cometidas por quien conducía el automóvil.

El Pleno explicó que los artículos 60, último párrafo, y 64 del Reglamento de Tránsito, así como el primer párrafo del artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, ambos de la Ciudad de México, únicamente establecen el valor probatorio de la información obtenida mediante equipos electrónicos y sistemas tecnológicos y permiten que esa evidencia sea controvertida durante el procedimiento correspondiente. 

En ese sentido, precisó que dichas normas no presumen que la persona propietaria sea quien conducía el vehículo ni le atribuyen automáticamente la autoría de la infracción.

Asimismo, la Corte señaló que el sistema distingue entre la persona que materialmente comete la infracción y la responsabilidad solidaria que la legislación prevé para la persona propietaria respecto del pago de la multa. Destacó que esta última deriva de una disposición legal específica y no de una presunción de que la persona propietaria haya realizado la conducta infractora.

La Suprema Corte explicó que quien conduce es la persona que materialmente realiza la conducta prohibida por el Reglamento de Tránsito; sin embargo, la consecuencia económica de la infracción puede exigirse también a la persona propietaria, en virtud de la regla legal expresa de responsabilidad solidaria. Por tanto, el sistema no presume que la persona propietaria haya conducido el vehículo ni la sanciona por una conducta ajena, sino que prevé su vinculación solidaria respecto del pago de la multa.

El Pleno también destacó que la persona propietaria cuenta con medios efectivos para controvertir la obligación de pago, pues puede cuestionar la identificación del vehículo, la existencia de la infracción, la regularidad y el alcance de la información tecnológica, así como la actualización de los presupuestos legales para hacer exigible la responsabilidad solidaria.

Finalmente, la Corte señaló que el régimen de infracciones de tránsito persigue una finalidad constitucionalmente legítima: prevenir accidentes y proteger la vida, la integridad y el patrimonio de las personas. 

Amparos Directos en Revisión 2189 y 1555, ambos de 2026. Resueltos en sesión de Pleno el 01 de octubre de 2026.

Se valida el requisito para impugnar decisiones colectivas de las asambleas ejidales sobre tierras de uso común 

El Máximo Tribunal determinó la constitucionalidad del requisito previsto en el artículo 61 de la Ley Agraria conforme al cual, para impugnar la asignación de tierras aprobada por una asamblea ejidal con efectos colectivos, las personas inconformes deben representar al menos el 20 % del total de integrantes del núcleo agrario.

El asunto derivó de un juicio promovido por varias personas ejidatarias del estado de Yucatán contra una asamblea en la que se modificó el destino de tierras de uso común para convertirlas en áreas de asentamiento humano y asignar solares (superficie de terreno destinada a la edificación). Un tribunal unitario agrario rechazó la solicitud de anular en su totalidad la asamblea, aunque reconoció que las personas promoventes tenían derecho a recibir solares de los que habían quedado sin asignar. Posteriormente, un tribunal colegiado negó el amparo al considerar que la impugnación de decisiones relativas a tierras de uso común involucra derechos colectivos y no puede ser promovida individualmente cuando se pretende invalidar la determinación de la asamblea. 

Al resolver, el Pleno señaló que las tierras de uso común constituyen el sustento económico de la vida comunitaria del ejido y se encuentran sujetas a un régimen especial de protección debido a la naturaleza colectiva de los derechos involucrados. Por ello, exigir que las acciones se promuevan por al menos el 20 % de las personas ejidatarias es una medida razonable y proporcional para proteger la seguridad jurídica, la gobernabilidad interna del ejido y la voluntad de la colectividad.

Cabe destacar, que esta regla no impide que una persona ejidataria acuda individualmente ante los tribunales cuando reclame una afectación concreta a sus propios derechos, sin embargo, dicha reclamación individual no puede tener como efecto invalidar la asignación de tierras correspondiente al resto de las personas integrantes del ejido. En el caso concreto, además, los tribunales agrarios reconocieron el derecho individual de las personas actoras a recibir uno de los solares que habían quedado sin asignar, por lo que sus derechos particulares fueron protegidos. 

Amparo Directo en Revisión 6692/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 01 de octubre de 2026.

Se determina que la Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 es acorde con los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica 

El Alto Tribunal validó la Regla 9.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, que preveía los requisitos de procedencia y las condiciones de acceso al estímulo fiscal previsto en el artículo 16, Apartado A, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación, consistente en el acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por la adquisición de diésel o biodiésel utilizado en maquinaria empleada en actividades mineras. El Pleno estimó que esta es acorde con los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. 

La Corte explicó que corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, proveer la exacta observancia de las leyes para ejecutarlas, conforme lo haya establecido el Congreso de la Unión. 

En el caso, la SCJN consideró que las personas legisladoras federales facultaron expresamente al Sistema de Administración Tributaria (SAT) para emitir las reglas generales necesarias para la aplicación del estímulo previsto en dicho artículo, es decir, se estableció una cláusula habilitante a favor de la autoridad fiscal para determinar las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de la ley para que las personas contribuyentes ubicadas en el supuesto accedieran al estímulo fiscal contemplado. 

En ese sentido, la Corte concluyó que la autoridad administrativa no incorporó condiciones nuevas de procedencia que modifiquen el alcance del estímulo fiscal previsto, sino que estableció los medios de verificación orientados a constatar objetivamente que las personas contribuyentes se ubican en el supuesto legal, por lo cual, no se vulneran los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. 

Amparo Directo en Revisión 2498/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 01 de octubre de 2026.

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