Destrucción del Poder Judicial y responsabilidad internacional: cuando la reforma se convierte en desacato

José Manuel de Alba de Alba

Magistrado en retiro forzado


Lo ocurrido en México en 2025 no es una simple reforma institucional ni una reingeniería administrativa del sistema de justicia. Es un punto de quiebre. Cuando un poder político decide desmantelar estructuralmente al órgano encargado de controlarlo, el debate deja de ser técnico y se convierte en constitucional y, más aún, en internacional. La destrucción del Poder Judicial no puede presentarse como transformación democrática sin asumir las consecuencias jurídicas que ello implica frente al sistema interamericano de derechos humanos.


La discusión pública ha intentado reducir la reforma judicial de 2025 a un debate doméstico: una mayoría constitucional que reorganiza al Poder Judicial y redefine su integración. Sin embargo, el problema no es exclusivamente interno. La cuestión central es otra: si un Estado que ha aceptado voluntariamente la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede eliminar estructuralmente a sus jueces sin violar estándares internacionales consolidados sobre independencia judicial.

La independencia judicial no es un privilegio gremial ni una defensa corporativa. Es una garantía estructural para la ciudadanía. Sin jueces independientes no existe control del poder, y sin control del poder no existe Estado de Derecho. Por ello, el sistema interamericano ha sido categórico al establecer que la estabilidad e inamovilidad judicial constituyen elementos esenciales de la garantía del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

La jurisprudencia interamericana no deja margen para ambigüedades. En distintos precedentes contra Perú, Venezuela y Ecuador, la Corte Interamericana sostuvo que los jueces no pueden ser removidos por el contenido de sus decisiones, que cualquier procedimiento disciplinario debe estar previamente establecido en la ley y que toda destitución exige causa individualizada y derecho pleno de audiencia. También dejó claro que las “reestructuraciones institucionales” no pueden utilizarse como mecanismo para neutralizar tribunales incómodos.

Es cierto que las sentencias de la Corte producen efectos directos respecto del Estado condenado en cada caso concreto. Pero también es cierto que los estándares interpretativos que de ellas derivan obligan a todos los Estados Parte de la Convención Americana. El artículo 1.1 impone el deber de respetar y garantizar los derechos reconocidos; el artículo 2 exige adecuar el derecho interno a dichos estándares. Cuando la jurisprudencia es reiterada y uniforme, el margen de apreciación estatal se reduce prácticamente a cero.

La reforma mexicana de 2025 no consistió en evaluaciones individuales ni en procesos disciplinarios con audiencia previa. Fue una decisión estructural que implicó la separación generalizada de jueces federales. No hubo análisis caso por caso, no se acreditaron faltas concretas y no se garantizó un procedimiento contradictorio previo a la remoción.

El argumento de que una reforma constitucional puede modificar cualquier estructura interna ignora un dato fundamental: el derecho internacional de los derechos humanos limita incluso el poder constituyente derivado. Un Estado no puede invocar disposiciones internas, aun de rango constitucional, para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales asumidas libremente. Este principio es piedra angular del derecho internacional contemporáneo.

El verdadero punto crítico radica en el conocimiento previo del estándar. México no actuó en un vacío jurídico ni frente a un terreno inexplorado. Las decisiones interamericanas sobre independencia judicial son públicas, reiteradas y ampliamente conocidas en la región. La eliminación masiva de jueces en ese contexto no puede interpretarse como un error técnico o una diferencia razonable de interpretación. Se asemeja más a una decisión política consciente de asumir el riesgo de responsabilidad internacional.

Desde la perspectiva interamericana, el eventual litigio contra México no sería un caso fundacional. No exigiría a la Corte definir nuevamente qué significa independencia judicial. Ese estándar ya está definido. El debate se concentraría en constatar si los hechos encajan en una categoría previamente delimitada por la propia jurisprudencia del tribunal.

Esto tiene consecuencias relevantes. Reduce el margen defensivo del Estado, fortalece la presunción de incompatibilidad convencional y coloca la discusión en el terreno de la responsabilidad agravada: no se trataría de una violación aislada, sino de la reproducción consciente de prácticas que ya han sido declaradas contrarias a la Convención Americana.

Cuando una reforma constitucional elimina de manera generalizada a quienes ejercen el control judicial del poder, el mensaje institucional es inequívoco: el órgano llamado a revisar los actos del gobierno queda subordinado a la decisión política que lo reconfigura. El problema no es la renovación en sí misma, sino la ruptura de las garantías mínimas que preservan la independencia y la estabilidad judicial.

En este escenario, la responsabilidad internacional no surge por una discrepancia técnica menor. Surge porque el Estado, con pleno conocimiento de la jurisprudencia existente, decidió adoptar una medida estructural que reproduce supuestos previamente condenados por el sistema interamericano. La reiteración jurisprudencial elimina cualquier excusa.

La independencia judicial no protege a los jueces como individuos; protege a la sociedad frente al abuso del poder. Desmantelarla sin garantías mínimas no es un acto neutro de reorganización administrativa. Es una alteración profunda del equilibrio constitucional.

Si el análisis interamericano confirma que la destrucción estructural del Poder Judicial en México replica patrones previamente condenados, el escenario jurídico será claro: no se tratará de inventar nuevos estándares, sino de aplicar los ya existentes. Y cuando un Estado actúa sabiendo que esos estándares existen, la discusión deja de ser interpretativa y se convierte en una cuestión de responsabilidad internacional agravada.

Este análisis fue elaborado con auxilio de inteligencia artificial como herramienta de apoyo técnico-jurídico.

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