
Miguel Carbonell
Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado un criterio jurisprudencial de gran relevancia práctica y dogmática en materia de derecho civil y derechos de la infancia. En la jurisprudencia 1a./J. 106/2025 (11a.), el Alto Tribunal establece que, en un juicio civil de terminación de contrato de comodato, debe resolverse con perspectiva de infancia cuando el actor es el obligado alimentario y padre de la persona menor de edad que habita el inmueble en controversia. El Registro Digital de la tesis es: 2030575.
Este criterio representa un paso significativo en la consolidación de una justicia civil constitucionalizada, en la que los derechos patrimoniales —particularmente el derecho de propiedad— no pueden analizarse de manera aislada cuando su ejercicio incide de forma directa en la satisfacción de derechos fundamentales de niñas y niños.
El conflicto subyacente: propiedad, comodato y alimentos
El asunto que dio origen a la jurisprudencia parte de una controversia familiar que podríamos considerar como ciertamente compleja. Mientras se ventilaba un juicio de alimentos en favor de una mujer y de su hija menor de edad, el padre promovió paralelamente un juicio ordinario civil para dar por terminado un contrato verbal de comodato respecto del inmueble donde habitaba la menor, solicitando su desocupación y entrega.
Aunque inicialmente la acción civil fue declarada improcedente, en segunda instancia se revocó la decisión y se ordenó la restitución del inmueble al actor. Frente a ello, se promovió juicio de amparo alegando vulneración al interés superior de la infancia y al derecho alimentario —en su vertiente de habitación— de la niña.
El Tribunal Colegiado negó el amparo al estimar que no existía relación entre el derecho de propiedad del actor y el derecho de alimentos de la menor. Esta interpretación fue corregida por la Primera Sala de la SCJN.
El núcleo del criterio: alimentos y habitación como derechos indisociables
La Suprema Corte parte de una premisa fundamental: el derecho de alimentos de las personas menores de edad incluye el derecho de habitación, y este no puede entenderse como un elemento accesorio o meramente contingente. Cuando el obligado alimentario es, además, el propietario o poseedor del inmueble que sirve de vivienda a la niña o niño, cualquier decisión judicial que afecte dicho bien puede incidir directamente en la materialización del derecho de alimentos.
Por ello, aun cuando el juicio civil tenga como objeto formal la terminación de un contrato de comodato, el órgano jurisdiccional está obligado a analizar el caso con perspectiva de infancia, si la resolución puede impactar en la esfera jurídica de la persona menor de edad.
Este enfoque no implica desconocer el derecho de propiedad, sino someter su ejercicio a un escrutinio constitucional reforzado cuando entra en tensión con derechos fundamentales de la infancia.
Distinción relevante respecto de precedentes anteriores
Uno de los aspectos más finos del razonamiento de la Primera Sala consiste en la delimitación del alcance de su jurisprudencia previa 1a./J. 21/2021 (11a.). En ese precedente se sostuvo que el derecho de alimentos (habitación) de las personas menores de edad es distinto del derecho de uso que los progenitores defienden en un juicio de comodato, razón por la cual, en principio, no procedía analizar el asunto bajo el interés superior de la infancia.
Sin embargo, la Sala introduce ahora una distinción clave: no todos los juicios civiles son iguales desde la óptica de la infancia. Debe diferenciarse entre aquellos en los que se resuelven directamente derechos de niñas y niños, y aquellos en los que, sin ser parte formal del litigio, la resolución puede afectar potencialmente derechos protegidos en su esfera jurídica.
Cuando el actor es el padre y obligado alimentario, la controversia sobre el inmueble que habita la menor no es neutra desde el punto de vista constitucional.
La perspectiva de infancia como parámetro de decisión judicial
La jurisprudencia reafirma que la perspectiva de infancia no se limita a los juicios familiares clásicos. Su aplicación se extiende a procedimientos civiles patrimoniales cuando existe un impacto real o potencial en derechos fundamentales de personas menores de edad.
Resolver con perspectiva de infancia implica, en este contexto, que el órgano jurisdiccional valore:
- El impacto de la desocupación del inmueble en el derecho de habitación de la niña o niño.
- La relación entre el ejercicio del derecho de propiedad y la obligación alimentaria.
- Las alternativas jurídicas que permitan armonizar ambos derechos sin sacrificar el interés superior de la infancia.
No se trata de otorgar una inmunidad absoluta frente a acciones civiles, sino de exigir una ponderación constitucionalmente adecuada.
Relevancia práctica del criterio
Este criterio tendrá efectos inmediatos en la litigación civil y familiar. Para jueces y juezas, impone la obligación de incorporar expresamente el análisis del interés superior de la niñez en controversias patrimoniales con efectos colaterales sobre personas menores de edad.
Para la práctica forense, abre una vía sólida para cuestionar resoluciones que, bajo una lectura estrictamente civilista, ignoren el impacto material de sus decisiones en el derecho de alimentos, particularmente en su dimensión habitacional.
Reflexión final
La jurisprudencia 1a./J. 106/2025 (11a.) confirma que el derecho civil contemporáneo no puede permanecer ajeno a la Constitución. El derecho de propiedad y las acciones derivadas de contratos civiles encuentran límites claros cuando su ejercicio compromete derechos fundamentales de la infancia.
Con este criterio, la Suprema Corte envía un mensaje contundente: cuando está en juego el derecho de habitación de una niña o niño frente a la actuación de su propio obligado alimentario, la neutralidad judicial no es una opción constitucionalmente válida. Resolver con perspectiva de infancia no es un gesto retórico, sino una exigencia jurídica ineludible en el Estado constitucional de derecho.


