Corrupción y fiscalización de recursos, los desafíos jurídicos de la actualidad

FISCALIZACIÓN SUPERIOR

M.C. MARÍA EVELIA LÓPEZ MALDONADO*

Artículo publicado en la edición número 54 de revista Jurista, página 80.

A once años de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, el 27 de mayo de 2015, no sólo tendríamos que reflexionar respecto de los logros alcanzados en la lucha contra la corrupción, sino también en los avances en materia de fiscalización respecto de la eficacia en la vigilancia del uso de los recursos públicos.

Desde su creación, el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) generó expectativas muy elevadas en la sociedad mexicana; sin embargo, los casos emblemáticos que todos conocemos, como Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), por el desvío de recursos por más de 12 mil millones de pesos, que le valió ser conocido como la “Nueva Estafa Maestra”, fue superado por el esquema de contrabando y defraudación en el que combustibles (gasolina y diésel), son introducidos ilegalmente en nuestro país, evadiendo el pago de aranceles e impuestos, conocido este caso popularmente como: “Huachicol Fiscal,” que se estima implica un monto de 177 mil 600 millones de pesos, y que pone en evidencia que persiste la corrupción en nuestro país.

Si bien la tensión actual entre los Gobiernos de México y Estados Unidos gira principalmente en torno a la seguridad, el combate al narcotráfico y las acusaciones directas a determinados funcionarios mexicanos, el combate a la corrupción adquiere una mayor relevancia en virtud de los compromisos internacionales existentes, como lo es el Capítulo 27 del T-MEC, que nos obliga a establecer medidas para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción respecto de cualquier asunto comprendido en el Tratado, lo que implica tipificar y sancionar la corrupción, mantener y garantizar una política de integridad en los funcionarios públicos, la cooperación internacional y la aplicación estricta de las Leyes.

La falta de consecuencias penales para los servidores públicos involucrados en la red de corrupción, así como la imposibilidad de recuperar los recursos desviados, generan en la sociedad la alta percepción de un amplio margen de impunidad en México.

Los casos emblemáticos de corrupción ocurridos en nuestro país deberían ser la oportunidad de que la coordinación existente entre las autoridades integrantes del SNA, en términos del artículo 113 constitucional, permita la judicialización y sanción a los servidores públicos involucrados, sin excepción alguna, así como buscar, en lo posible, la reparación de los daños causados.

No debemos olvidar que la impunidad incentiva las conductas o comportamientos delictivos. Cometer un acto de corrupción sin ser castigado es una invitación para que otros lo hagan; la falta de sanciones para los verdaderos autores de los actos de corrupción, y la responsabilización de funcionarios menores, pone en evidencia la parcialidad de la justicia.

Por lo anterior, surgen dudas fundadas respecto a la efectividad del SNA: ¿ha funcionado este “entramado institucional”, como lo califican algunos estudiosos de la materia? ¿Cuál es el papel que juega la fiscalización superior en el combate a la corrupción? ¿Cuáles son los retos futuros? ¿Cómo pueden los ciudadanos contribuir en el combate a la corrupción?

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) de la Cámara de Diputados es el órgano que fiscaliza el ejercicio del gasto público, en términos del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una función fundamental de cualquier congreso o parlamento, pues efectivamente, quien aprueba el presupuesto tiene la obligación de revisar cómo es ejercido.

El pasado 14 de mayo del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley de Contabilidad Gubernamental; sobre el particular, en materia de fiscalización superior, es de destacar lo siguiente:

  • Creación de un Registro de Información y Datos relacionados con recursos federales, que incluye las participaciones federales, a cargo de la ASF, estandarizado con los diversos momentos contables en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  • Utilización de medios electrónicos en todas las actuaciones que deriven del proceso de fiscalización.
  • Acceso a información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial, relacionada con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos federales y la deuda pública.
  • Investigación de oficio o derivado de denuncias, por las que la ASF podrá investigar las presuntas faltas administrativas graves en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización superior y del ejercicio fiscal de que se trate.
  • Modificación de términos legales por parte de la ASF para el pronunciamiento sobre la solventación, no solventación, archivo o conclusión de las observaciones determinadas a los Entes Fiscalizables.
  • En materia de colaboración y coordinación con la Entidades de Fiscalización Superior de las Entidades Federativas, la ASF podrá celebrar convenios, con el objeto de prever la participación de las Entidades de Fiscalización Estatales, en actividades de verificación, recopilación de información, revisión documental, entre otros aspectos, sin que ello implique la delegación de facultades de fiscalización que son propias de la ASF.

La implementación de la reforma implica, a través del ejercicio de las facultades de la ASF, una serie de retos jurídicos, como lo son la certeza jurídica ante el uso de los medios electrónicos en la fiscalización, el cumplimiento estricto al debido proceso y la correcta determinación de las responsabilidades administrativas;

Plazos fatales, como la obligación de emitir pronunciamientos expresos en los periodos determinados en la ley, por lo que el procedimiento de fiscalización se deberá llevar a cabo conforme al cronograma establecido;

La posible colisión de competencias por las facultades de la ASF para investigar en cualquier momento, de oficio o derivadas de denuncias, presuntas faltas administrativas graves, para no invadir competencias de otras instancias como, por ejemplo, los órganos internos de control;

La importancia de la trazabilidad del gasto, que implica el rigor de la fiscalización de las participaciones federales que reciben los Entes Fiscalizables.

El acceso a información a la que las disposiciones legales le dan el carácter de “reservada o confidencial”, relacionada con el ejercicio de los recursos públicos, implica garantizar este acceso evitando violaciones al derecho a la privacidad, protección de datos personales, entre otros aspectos.

Si bien las facultades actuales de la ASF, derivadas de las recientes reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, representan un avance, lo cierto es que su materialización está condicionada al respeto estricto al debido proceso, a la legalidad, y al ejercicio de la función fiscalizadora de manera objetiva e imparcial, que impida que las facultades actuales deriven en un ejercicio arbitrario de la función.

Con el tiempo veremos si efectivamente el Decreto de fecha 14 de marzo de 2026 marca el inicio de una transición profunda en la fiscalización superior de nuestro país, en el adecuado desempeño de la ASF y en sus resultados materiales, en la efectiva sanción de los servidores públicos, así como, en una verdadera contribución en la lucha contra la corrupción.

*Licenciada en Derecho por la Universidad Veracruzana. Maestra en Ciencias con especialidad en Administración Pública. Varios diplomados. Abogada Hacendaria. Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Xalapa. Auditora Especial de Legalidad y Desempeño en el Órgano de Fiscalización Superior de Veracruz (Orfis). Directora General de Responsabilidades en la Contraloría General del Estado.

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