
Por José Ramón González Chávez
Derivado de los hechos ocurridos el pasado 15 de noviembre en el Zócalo capitalino, vale la pena reflexionar sobre el concepto de Fuerza Pública y el empleo que de ella hacen los cuerpos de Seguridad del Estado, la cual abarca tradicionalmente el uso de la fuerza material, ya que supuestamente la aplicación de la “fuerza no física” por lo regular no afecta o altera directamente la integridad corporal del afectado, exclusión que en la actualidad se encuentra en tela de duda por el uso mediático desde el gobierno de la amenaza, el terror, la falacia, etc. Existe una amplia gama de experiencias teóricas y prácticas que en este ámbito se confrontan a los hechos, al constatar su forma de uso y a veces abuso en medios generadores de opinión pública como el púlpito presidencial, la prensa y las redes sociales.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ha señalado reiteradamente que cientos de personas han perdido la vida o se han visto afectadas en su integridad física o limitadas en el ejercicio de sus derechos en diversos contextos a causa del empleo arbitrario y excesivo la fuerza pública, pasando por alto los estándares nacionales e internacionales, lo que pone de manifiesto, además de la falta de capacitación y adiestramiento del personal, la represión intolerante y la discriminación hacia los grupos vulnerables, activistas y defensores de los derechos humanos al ejercer su derecho a la libertad de expresión individual y colectiva por descontento social.
Existen distintos elementos de necesaria concurrencia que de acuerdo a la normativa internacional dan sustento a la aplicación de la fuerza pública y que por la extensión de este espacio solo nos limitaremos a enlistar: 1) Oportunidad, esto es, aplicarla en el momento preciso en que es necesario utilizarla; 2) Proporcionalidad, o sea, el tipo, grado y progresividad en la aplicación y la intensidad de las medidas de contención, evaluando previamente el entorno, tomando en cuenta siempre acciones preventivas (negociación, persuasión), procediendo de acuerdo a los hechos, reduciendo las acciones a su mínima expresión y con ello los posibles daños a los manifestantes, garantizando la eventual asistencia a los afectados e informando a la brevedad sobre los hechos; 3) Legalidad, la aplicación de un marco previo y actualizado de normativas internas, nacionales e internacionales que regulan la actuación de los órganos del poder público del Estado y que según la ONU deben especificar las circunstancias en que los funcionarios estarían autorizados a portar armas de fuego, de qué tipo y que municiones están autorizados y cómo y en qué circunstancias pueden ser empleadas, garantizando su correcto control, almacenamiento y distribución previa advertencia, reportando en el caso de que sean usadas; 4) Responsabilización, lo que supone la preexistencia de protocolos de actuación, niveles de responsabilidad, de coordinación, etc. 5) Sustentabilidad institucional, mediante una policía moderna, que opera bajo criterios de legitimidad, profesionalización, eficiencia, eficacia, transparencia y control operativo; 6) Excepcionalidad, esto es, la consideración de que la aplicación de la fuerza pública es un recurso de última instancia y con carácter excepcional y de que siempre habrá que prevenir y disminuir a su mínima expresión el riesgo de un eventual abuso, previendo las sanciones y medidas correctivas correspondientes; 7) Humanidad, es decir el uso de este recurso excepcional con plena observancia y respeto a los derechos fundamentales y la normativa nacional e internacional en la materia, según el contexto geográfico, demográfico, cultural, político, contingencias por desastres, etc.
La normativa ahí está, ¿Por qué no aplicarla conforme a derecho? Como se pintó en la valla metálica “¿Cuál es el miedo?” Como se pudo ver con claridad el sábado pasado, el asunto está en el abuso, el exceso, la ilegitimidad, cuando no en la plena ignorancia u omisión de la misma, que convierte a los actos de fuerza pública legítima en actos de violencia, inobservancia de principios constitucionales básicos y violaciones a los derechos humanos.


