
No se aplicará a las fuerzas armadas
El pleno de la Cámara de Diputados emitió este miércoles la declaratoria de constitucionalidad de la reforma a la Carta Magna para eliminar las llamadas “pensiones doradas” otorgadas a extrabajadores de organismos descentralizados y empresas públicas del Estado, como Petróleos Mexicanos (Pemex) o la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
la Presidenta de la Mesa Directiva, Kenia López Rabadán, informó que la reforma al artículo 127 constitucional fue aprobada por 20 congresos locales. La Mesa Directiva en el Palacio de San Lázaro remitió el decreto al Senado de la República, con el fin de emitir la declaratoria, turnarla al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su entrada en vigor.
A partir de abril, las pensiones millonarias de ex funcionarios de la extinta Luz y Fuerza del Centro (LFC), Petróleos Mexicanos (Pemex), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Nacional Financiera (Nafinsa) y otros organismos de banca múltiple se reducirán a 50 por ciento de la remuneración de la Presidenta.
Las legislaturas que lo aprobaron son de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
La reforma establece que las jubilaciones de servidores públicos no deberán exceder de la mitad de la remuneración del titular del Ejecutivo Federal, es decir, alrededor de 70 mil pesos.
También dispone que la reforma será retroactiva, y las pensiones actuales que sobrepasen dicho límite, deberán ajustarse al monto fijado en la reforma constitucional. Se establecen límites a los esquemas de jubilación financiados con recursos públicos en la administración paraestatal, en sus tres niveles de gobierno, tanto para las pensiones a futuro como las otorgadas con anterioridad.
La nueva disposición no opera para las fuerzas armadas, por lo que en el artículo tercero transitorio de esa reforma al artículo 127 de la Carta Magna se precisa que “los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente, con anterioridad a la entrada en vigor”del decreto respectivo, “se conservarán en los términos en que fueron reconocidos”.


