Conocimientos y habilidades para litigantes, acorde al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles

Publicado en la página 60 de revista Jurista, edición 51

DERECHO PROCESAL

DRA. ESMERALDA MARTÍNEZ LARA

Licenciada en Derecho por la UNAM. Maestra en Derecho Procesal Penal con Especialidad en Juicios Orales. Doctora en Derecho Penal. Capacitadora en Juicios Orales Penales. Docente y directora de la Universidad Hartmann, Campus Ecatepec.

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares nos exige a los abogados una capacitación para contar con los conocimientos y habilidades necesarios para poder intervenir en el litigio civil y familiar. Comenzaremos haciendo alusión a los principios que rigen y debemos conocer y saber aplicar en el proceso, acorde al nuevo proceso civil y familiar. Son los siguientes:

  1. ACCESO A LA JUSTICIA. Cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter familiar y la autoridad jurisdiccional requerida deberá proveer sobre sus peticiones. Es por ello que los abogados debemos estar capacitados para hacer valer todos los derechos de nuestros representados, desde la presentación y contestación de demanda, así como en cada actuación que se lleve a cabo exigir a la autoridad judicial el cumplimiento y garantía de aplicación de principios y derechos para nuestros clientes y así tener el pleno acceso a la justicia. 
  • CONCENTRACIÓN. Se procurará desahogar la mayor cantidad de actuaciones procesales en una sola audiencia o el menor número de diligencias procesales. Esto nos lleva a que los tribunales deberán contar con el personal y capacidad de atención a los justiciables, ya que, de ir postergando las audiencias o actos procesales, se estará contraviniendo dicho principio.
  • COLABORACIÓN. Se propiciará que las partes resuelvan por sí mismas el conflicto en cualquier etapa del procedimiento, por tanto, las autoridades jurisdiccionales facilitarán que sean ellas las que pongan fin a la controversia mediante acuerdos conciliatorios, exceptuando aquellos casos en que existan conductas de violencia en cualquiera de sus modalidades, o que se discutan derechos intransigibles. Es una habilidad que el juez debe desarrollar para incentivar a las partes a que puedan resolver su conflicto lo antes posible a través de la aplicación de los MASC, Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, o llegar a un convenio, haciendo notar a las partes que siempre es mejor que ellas decidan la forma en que se resuelve su problema legal, pero es importante hacer notar que también los abogados litigantes deben estar capacitados para que esto acontezca con sus clientes y lo recomienden cuando sea viable, según las condiciones del asunto en litigio.
  • CONTINUIDAD. Las audiencias deberán ser ininterrumpidas, permitiendo excepcionalmente su suspensión cuando sea por caso fortuito o fuerza mayor. Este principio nos proporciona la oportunidad de poder concluir de forma rápida los procesos de cualquier índole, siempre y cuando este principio se cumplimente.
  • CONTRADICCIÓN. Las partes tienen derecho a debatir los hechos, argumentos jurídicos y pruebas de su contraparte. Este principio nos guía a que durante todos los procesos las partes tienen derecho a que se les dé la oportunidad para contradecir si así procede lo manifestado por su contrario y desvirtuar, haciendo hincapié en que no sólo será a través del argumento, sino también con el sustento probatorio.
  • DIRECCIÓN PROCESAL. La rectoría del proceso está confiada únicamente a las autoridades jurisdiccionales en primera o en segunda instancia, según sea el caso. Este principio nos habla de que el juez es quien en todo momento dirigirá y guiará el proceso, aunque las partes también pueden hacer sus peticiones y será el juez quien decide sobre su viabilidad.
  • IGUALDAD PROCESAL. Desde el escrito inicial de demanda y hasta la ejecución de la sentencia, las personas recibirán el mismo trato, oportunidades, derechos y cargas procesales, sin discriminación alguna, con las excepciones de que en la controversia se involucren derechos de niñas, niños, adolescentes y personas en grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Aquí es importante destacar esos casos en que participen niñas, niños y adolescentes, en donde el juez deberá poner especial atención para colocar todas las medidas cautelares para su protección amplia; y va relacionado con el interés superior del niño, que es primordial que haga la autoridad para el desarrollo integral de estos.
  • INMEDIACIÓN. Es el contacto directo, personal e indelegable de la autoridad jurisdiccional con las partes y las pruebas, es decir, el juez tiene que estar presente en todas las audiencias, presenciando con sus sentidos el desarrollo de cada audiencia con el fin de poder dictar una sentencia apegada a la realidad de lo que cada una de las partes expuso dentro de cada audiencia oral.
  • INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. Es la observancia que debe darse para hacer prevalecer los derechos de las niñas, niños o adolescentes, por sobre los otros derechos que pudieran estar en pugna en el litigio. Este derecho se encuentra a su vez en el artículo 4º constitucional y en el artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, además de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El Código Nacional, en sus artículos 138, 666 y 800, nos marca el conocimiento específico que debe tener cualquier abogado que intente patrocinar un caso en el que se vean involucrados niñas, niños y adolescentes, y exige una especialización para efectos de hacer la adecuada defensa de estos y sus derechos, siempre colocándolos como prioridad y sabiendo que son sujetos de derechos a los que se deben garantizar todos y cada uno de sus derechos.

  1. IMPULSO PROCESAL. Las partes tienen la facultad para solicitar las diligencias necesarias que impidan la paralización del procedimiento, con independencia del principio de dirección procesal, que le corresponde a la autoridad jurisdiccional. Todo ello para que el avance sea constante y se cumpla con la finalidad del proceso, que sea más rápido.
  1. LEALTAD PROCESAL. Quienes participen en el proceso ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben, a la probidad y buena fe. Es decir, que las partes se conduzcan con verdad y un buen comportamiento, siempre respetuoso de todas las partes.
  2. LITIS ABIERTA. En materia familiar, la litis no se reduce a la demanda y a la contestación o, en su caso, a la reconvención y a la contestación de ésta, sino que la autoridad jurisdiccional debe hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos

Es decir, es informar cambios de circunstancias al juzgador, que se den en el mismo procedimiento en que se actúa, obligando a las partes a modificar sus pretensiones y ofrecer las nuevas pruebas que acrediten estos cambios de circunstancias, asimismo, obligando al juzgador a modificar sus determinaciones antes del dictado de una sentencia.

  1. ORALIDAD. El proceso se desarrollará en audiencias orales, salvo las excepciones previstas en el Código Nacional y las que, en casos debidamente fundados y motivados, considere la autoridad jurisdiccional.

Este principio es una exigencia para desarrollar habilidades de expresión verbal y argumentación dentro de la audiencia en donde se prohíbe leer, y sólo se puede dar lectura cuando se trate de datos relevantes.

  1. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas, basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.
  2. PRECLUSIÓN. El no ejercicio de los derechos procesales en la etapa correspondiente extingue la oportunidad de ejercerlos en la posterior. Esto nos habla de la gran atención que debe colocarse en el desarrollo de las audiencias, ya que estas tienen etapas que se van cerrando conforme avanzan y con ello precluye el derecho de hacer manifestaciones en esa etapa correspondiente, por ello es muy importante tener nuestros sentidos atentos, además de preparar cada audiencia en la que se vaya a intervenir.
  3. PRIVACIDAD. En materia familiar, el acceso a las audiencias queda reservado a las partes y a quienes deban comparecer conforme a la ley.
  1. PUBLICIDAD. En materia civil, las audiencias serán públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional, por las Leyes de Protección de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás ordenamientos aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia.

Los principios que hemos desarrollado nos muestran la relevancia de las habilidades a desarrollar por los abogados; en primer lugar, la oralidad y argumentación; después, el colocar nuestros sentidos para evitar la preclusión durante las audiencias y, por último, la especialización requerida para poder llevar a cabo la adecuada defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Vienen cambios relevantes en donde necesitamos preparación y estudio antes de que inicie la entrada en vigor en el nivel nacional del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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