• La norma era contraria a lo dispuesto en la Constitución respecto del nombramiento de las personas titulares de las entidades de fiscalización de los estados
No.132/2025
Ciudad de México, 12 de mayo 2025.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, porque permitía que el auditor interino, designado por la Junta de Gobierno del Congreso, pudiera seguir en el cargo sin cumplir con la mayoría calificada, como establece la Constitución.
Es decir, la ley permitía evadir el mandato constitucional de que el titular del órgano fiscalizador estatal se elija por dos terceras partes de las diputaciones presentes.
El Pleno de La Corte determinó que las irregularidades que se dieron durante el proceso legislativo no tuvieron un potencial invalidante. Sin embargo, consideró que, en efecto, la figura del auditor interino, -contemplada en el artículo 89 de la ley impugnada- el cual es designado por la Junta de Gobierno del Congreso local, es una forma de no cumplir con la exigencia de mayoría calificada para el nombramiento de las personas titulares de las entidades de fiscalización de los estados.
Así, el Pleno concluyó que el precepto reclamado posibilita que el auditor interino opere de facto como el titular y se mantenga indefinidamente en el cargo, a pesar de no haber sido electo por las dos terceras partes de las diputaciones presentes, lo que se traduce en una forma de defraudar o eludir el mandato contenido en el artículo 116, fracción II, párrafo séptimo, de la Constitución Política del país. Finalmente, el Pleno destacó que, el proceso de selección de la persona titular de la Auditoría Superior de la entidad debe guiarse por la pretensión de alcanzar un amplio consenso entre fuerzas políticas.
Acción de inconstitucionalidad 232/2023, promovida por diputaciones integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas, demandando la invalidez del Decreto No. 65-776, mediante el cual se reformaron los artículos 88 y 89 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Tamaulipas, publicado el 6 de diciembre de 2023 en el Periódico Oficial del Estado. Resuelto en sesión de Pleno, el 12 de mayo de 2025.