MTRO. IRVING HERNÁNDEZ SEGURA

Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana, con Desempeño Sobresaliente en Examen EGEL de CENEVAL. Maestría en Derecho Constitucional y Amparo, con distinción académica Cum Laude por la Universidad Cristóbal Colón. Secretario Particular de Magistrado de Circuito. Actuario, Secretario de Tribunal y Secretario de Acuerdos en Poder Judicial Federal. Conferenciante. Profesor de Amparo, Derecho Procesal Constitucional y Teoría del Delito y Sistema Penal Acusatorio, en Escuela Federal de Formación Judicial, Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Veracruz; y Universidad Cristóbal Colón.
Artículo publicado en edición 49 de revista Jurista
La reforma al sistema de justicia mexicano, publicada el pasado 15 de septiembre de 2024, representa uno de los cambios más profundos en la institucionalidad del país, desde la promulgación de la Constitución de 1917, y pone sobre la mesa retos que deben comenzar a afrontarse; uno de ellos es cómo hacer más ágiles los procesos judiciales.
Y es que una de las problemáticas que dio origen a la reforma -como puede leerse de su exposición de motivos- fue la imposibilidad de los órganos jurisdiccionales de brindar justicia pronta y expedita a los ciudadanos. Con motivo de ello, el poder reformador modificó los artículos 17 y 20 de la Constitución para, primero, establecer el plazo de seis meses para que los asuntos en materia tributaria sean resueltos; además, para disponer que los asuntos en materia penal que no se resuelvan dentro de los plazos constitucionales, tengan como consecuencia para el o la juzgadora, la necesidad de informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de la demora.
Pero debemos tener presente que la exigencia de impartir justicia de forma ágil no se limita a las materias penal y fiscal, sino que es una obligación constitucional que debe cumplirse por todas las personas juzgadoras. Hablemos, de momento, de la justicia federal.
I. Las sentencias federales hoy en día
La Ley de Amparo, en el caso de los amparos directos –competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito-, señala el plazo de 90 días para su resolución, esto, sin tomar en consideración trámites como la emisión del auto de admisión de la demanda, ni la presentación de alegatos o el amparo adhesivo, que añaden más días a tal plazo.
En el caso de los juicios de amparo indirecto -competencia de los juzgados de Distrito- no se establece una disposición en la Ley de Amparo sobre el plazo máximo para la emisión de la sentencia; pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, a través de jurisprudencia, que la duración de los juicios de esta clase es altamente variable, lo que imposibilita fijar un plazo específico, ya que no todos los asuntos revisten el mismo grado de dificultad y no todos los órganos jurisdiccionales se encuentran en iguales condiciones de operatividad, por lo que debe atenderse a los datos estadísticos de la Dirección General de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, respecto del tiempo promedio de resolución; no obstante, tradicionalmente se ha considerado que el plazo de duración de estos juicios es de 6 meses.
La interrogante es, por tanto, cómo cumplir con la exigencia de una impartición de justicia pronta, si en la cotidianidad advertimos que los plazos anteriores no se cumplen.
Una de las soluciones que suele proponerse es el incremento del número de juzgados y tribunales para abatir la creciente demanda de justicia; sin embargo, esto sería, en todo caso, una solución mediata, un paliativo que equivaldría a tratar de remediar el problema del tráfico en las ciudades aumentando el número de carriles de las calles, lo cual, según nos ha enseñado la experiencia, se trataría de una solución temporal.
La propuesta que aquí se hace es repensar la forma en que se redactan las sentencias, pues es la parte del procedimiento judicial a la que generalmente se le destina mayor tiempo. Y es que, aunque no existe un estudio específico que mida la extensión promedio de las sentencias de los tribunales colegiados de circuito y juzgados de distrito, para los operadores jurídicos no es inusual ver sentencias de 100 páginas, cuando menos. Pero, ¿a qué debemos esto?
Quienes llevan años en el ejercicio de la abogacía relatan que el incremento en el tamaño de las sentencias de los tribunales y juzgados de la Federación ocurrió con la incorporación de las tecnologías de la información a su cotidianidad; cuando llegaron las computadoras a las oficinas judiciales y las tesis de jurisprudencia se volvieron consultables en internet, resultó mucho más sencillo incorporar -copiar- textos que servían de sustento a las sentencias, lo que tuvo como consecuencia el aumento en el número de páginas de éstas.
Debemos dejar claro que en este tema partimos mayormente de la experiencia de los operadores jurídicos, mas no de estudios especializados, porque no existe una manera estandarizada de elaborar los distintos tipos de sentencias que se emiten en México, ni un manual para su redacción. Por regla general se aprende a redactarlas de manera artesanal, es decir, replicando la manera en que juzgadores y secretarios proyectistas lo hacen. Con el tiempo –y en el mejor de los casos- la técnica se refina y se consiguen textos que explican de forma clara el problema a dilucidar y su solución.
II. Repensar la fundamentación y motivación de las sentencias
La fundamentación y motivación en las sentencias es esencialmente la razón legal y explicación de por qué un juez toma una decisión en un caso. Sin embargo, gracias a la incorporación de las tecnologías de la información en la rutina de tribunales y juzgados, la cantidad de información que ahora es posible mencionar en las sentencias es muchísimo mayor a, por ejemplo, en la década de los ochenta. Ahora basta realizar búsquedas sobre algún tema en la página web del Semanario Judicial de la Federación –que es la base de datos de las tesis de jurisprudencia emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los órganos federales-, seleccionar las tesis que se consideren aplicables y colocarlas en la sentencia y, así, habremos integrado 2, 5 o 20 páginas en pocos minutos.
No debemos pasar por alto que esto también ocurre con las demandas que presentan los abogados postulantes y, en la medida en que citen tesis de jurisprudencia, criterios o argumentos de esta manera, el juzgado o tribunal estará obligado a responder cada una de las cuestiones o temas planteados, lo que tendrá como necesaria consecuencia el incremento del volumen de la resolución o sentencia.
Además de lo que ya ocurre, desde ahora es posible advertir que esto se agudizará con el uso de las inteligencias artificiales, a las cuales se les pueden solicitar investigaciones de extensos temas en segundos, los cuales son fácilmente trasladables a los procesadores de texto en que se redactan tanto demandas como sentencias.
Todo ello se traduce, al momento de la elaboración de la sentencia, en destinar un mayor número de horas a la revisión de los escritos de demanda, a la resolución del problema jurídico y a la respuesta de los argumentos planteados por las partes, lo que desde luego resta agilidad a la resolución de los casos. Entonces, ¿qué hacemos?
Debemos tener claro que la motivación de las sentencias nos permite conocer las razones por las cuales un juzgador o juzgadora resolvió de la manera en que lo hizo, lo que hace posible impugnar dicha decisión. Por ese motivo, las sentencias federales suelen ser detalladas, aunado a que la omisión de responder un planteamiento puede llevar a sancionar administrativamente a la persona juzgadora.
Esto ha provocado que la respuesta a los argumentos de las partes que contienden en juicio sea cada vez más extensa, ya que las y los impartidores de justicia no quieren ser sancionados por responder de forma insuficiente las alegaciones. Pero, ¿qué sucede si la falta de respuesta a un argumento se da respecto de un alegato que resulta impertinente?
En ocasiones, en los escritos jurídicos se exponen argumentos que no guardan relación con el problema a dilucidar. A esa clase de planteamientos se les llama inoperantes, pues no sirven para dar razón a quien los hace valer. Sin embargo, aunque se trata de planteamientos ociosos, es obligatorio para las y los juzgadores dar respuesta a ellos, lo que, como se ha dicho, consume tiempo en la elaboración de las sentencias. Si lo imaginamos como una bola de nieve, cada uno de esos argumentos impertinentes van tomando el espacio que debe destinarse a otros casos y, con el tiempo, la línea de producción de sentencias se desacelera.
Entonces, es deseable que los jueces no tengan consecuencias por dejar de atender argumentos ociosos. Sobre todo, tratándose de órganos jurisdiccionales terminales que se integran por más de un juzgador o juzgadora, ya que en esos casos la revisión del asunto se efectúa por una pluralidad, lo que es también garantía de que no se están pasando por alto argumentos relevantes. Y, en el caso de los juzgados integrados por un solo juez o jueza, la falta de respuesta a los argumentos que se estimen relevantes es posible combatirla en el medio de impugnación procedente.
III. Reglas sobre la extensión de los documentos judiciales
También es útil voltear a ver cómo otros países han encontrado la manera de garantizar la eficiencia y evitar el uso excesivo de recursos materiales y humanos al establecer reglas sobre la extensión de los documentos judiciales.
En España, en recursos de casación dirigidos al Tribunal Supremo, la extensión máxima es de 25 folios o 50,000 caracteres con espacios. Esta regla también aplica a escritos de oposición y otros documentos relacionados con ese recurso. En Estados Unidos, la Corte Suprema tiene reglas estrictas sobre la extensión de los escritos; por ejemplo, los peticiones de certiorari y los briefs tienen límites de palabras que van desde 9,000 hasta 13,000 palabras, dependiendo del tipo de documento. En tanto que, en Reino Unido, aunque las reglas pueden variar según el tribunal, los briefs presentados en apelaciones suelen tener límites de páginas y palabras para asegurar que las y los jueces no se vean abrumados por presentaciones extensas. Estas limitaciones buscan garantizar que los argumentos legales sean concisos y bien estructurados.
En el caso de México no existe límite alguno sobre la extensión de las demandas o documentos que pueden ser presentados ante los órganos jurisdiccionales federales, lo que conduce a extremos tales como que, si alguna de las partes presenta un documento de mil páginas en un asunto de cuantía menor, éstas deberán ser respondidas de manera detallada, con la consecuente carga para el Estado mexicano de invertir recursos públicos, incluso mayores a la suerte principal que se litiga, debido a los recursos humanos y materiales que deben destinarse para atender un documento de esa magnitud.
Para evitar tales extremos tenemos que comenzar por ocuparnos de la concreción de los escritos que son recibidos por las y los juzgadores, pues es claro que no todos los asuntos en litigio ameritan disponer de un elevado número de recursos públicos y, en el caso de los escritos de gran extensión, el tiempo que se invierte no es sólo en la lectura y comprensión de los mismos, sino que a mayor cantidad de argumentos expresados -a veces de forma reiterativa-, mayor deberá ser la extensión de la respuesta por parte de las y los juzgadores.
Por eso, se pone desde ahora a debate la necesidad de limitar la extensión de los documentos judiciales atendiendo a la complejidad del asunto, la cuantía del mismo, la pluralidad de temas que se abordan y la necesidad de simplificar la redacción de éstos, en pos de un bien mayor.
Las anteriores reflexiones son sólo algunas líneas que aprovechan el momento histórico en el que nos encontramos, en el que se viven cambios profundos para la impartición de justicia. Una forma de lograrlo es repensar la manera en que se elaboran las sentencias, pues es generalmente el punto del proceso que consume mayor tiempo.