Colegiado suspende recorte pensionario a jubilados de CFE, por afectar sus derechos humanos

Imagen sólo ilustrativa.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Nuevo León concedió la suspensión de plano a jubilados de CFE contra la reducción de sus pensiones que ordenó la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de acuerdo con la reforma a las pensiones impulsada por el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum.

Los magistrados Carlos Toledano Saldaña, Juan Carlos Amaya Gallardo y Griselda Tejada Vielma, secretaria en funciones de magistrada, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Nuevo León estimaron que la reducción refleja un acto equiparable al tormento o tortura psicológica de los quejosos, dadas las particularidades en que se encuentran como adultos mayores.

La resolución fue aprobada por unanimidad, lo que representa que los extrabajadores seguirán recibiendo el mismo monto de pensión sin una reducción.

El Magistrado ponente, Juan Carlos Amaya alegó que ante la baja en sus pensiones sufrirían un impacto emocional y a su integridad física lo cual es equiparable al tormento o la tortura psicológica. Para una persona jubilada, especialmente aquella adulta mayor o que está enferma, la pensión no es un excedente patrimonial ni una expectativa mercantil si no que es el medio ordinario de subsistencia.

Con el monto que reciben pagan vivienda, alimentación, transporte, consultas y medicamentos, entre otras cosas. “Por lo que si el ingreso se reduce abruptamente el daño se traslada de inmediato a la salud y la vida digna”, expuso.

Con su resolución, revocaron el fallo del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, el cual en primera instancia les negó la medida cautelar, luego de que los jubilados de la CFE, iniciaron el juicio de amparo contra la reforma que limita las llamadas “pensiones doradas” para jubilados y servidores públicos en México, luego de argumentar sus retribuciones se redujeron entre 44 y casi 79 por ciento.

Los magistrados dijeron que la resolución impugnada del juez que les negó la suspensión omitió aplicar una perspectiva de derechos humanos de las personas mayores y quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad por salud, ya que varios quejosos tienen más de sesenta años; otros, aunque no alcanzan esa edad, padecen enfermedades graves o tienen dependientes con tratamientos médicos complejos, por lo que se encuentran en una relación de dependencia económica respecto de la pensión reconocida por la Comisión Federal de Electricidad.

“La reducción aparentemente injustificada o sin explicación alguna que se aplicó en su pensión trasciende inmediatamente en su esfera jurídica, pues impacta sin aviso alguno en su patrimonio previamente reconocido por la propia autoridad, generando un estado constante y permanente de zozobra, incertidumbre y angustia, porque no podrán hacer frente a las obligaciones adquiridas con base en las percepciones que ya estaban, insístase, dentro de su patrimonio”.

Pero no sólo eso, los impartidores de justicia declararon que la privación sustancial de una parte de la pensión que previamente habían obtenido se traduce en un acto generador de zozobra, incertidumbre e intranquilidad emocional permanente equiparable a la tortura o tormento psicológico respecto del cual es procedente la suspensión de plano.

Se anexa versión pública del fallo

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