*¨Vale más absolver a un culpable que condenar a un inocente”.
*Es mejor que diez culpables escapen a que un inocente sufra” William Blackstone
DR. FRANCISCO ENRIQUE VARELA RAMÍREZ

Licenciado en Derecho. Maestro en Gobierno y Administración Pública. Maestro en Seguridad Pública. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Doctor en Gobierno y Administración Pública. Doctor en Derecho Procesal Penal. Dr. H. C. MULT. Postdoctorado por la Universidad de Salamanca. Catedrático de la Universidad Anáhuac.
Artículo publicado en la edición No, 39 de revista Jurista
Es indudable que el error judicial pone en entredicho todo el sistema de justicia del Estado, como consecuencia de una actuación incorrecta o injusta por parte del órgano jurisdiccional. Esto es fácil de entender, porque por la otra parte se encuentra la persona a la que se le ocasiona un daño injustificado. Los errores judiciales pueden comprender sentencias de personas inocentes, decisiones mal fundamentadas o ilegales, violaciones al principio del debido proceso.
La doctrina nos señala que el error judicial puede ser tanto de hecho como de derecho y puede ser cometido tanto por un juez de primera instancia como por un tribunal de apelaciones, un tribunal supremo o un tribunal constitucional. Pero en todo caso, el error sólo cabe en el ejercicio de la potestad de juzgar y no en la realización de aquellas tareas no jurisdiccionales que, en virtud de su cargo, se pueden llevar a cabo en el juzgado y cuya inadecuación puede producir un funcionamiento anormal de la administración de justicia, como lo señala el artículo 121 de la Constitución española.
Se debe tener en cuenta que un error judicial será siempre no intencional y la vulneración intencionada de una norma o regla no será considerada error, y puede dar como resultado la concreción de una conducta típica, antijurídica y culpable, o sea, de un delito de los que los sistemas jurídicos suelen regular en el ejercicio de la jurisdicción, como, por ejemplo, el cohecho y la prevaricación.
Para adentrarnos al tema, estudiamos los dos tipos de errores judiciales que existen: error de derecho y error de hecho.
El primero es consecuencia de la aplicación injusta del ordenamiento jurídico y el segundo es cuando el juez tiene en su resolución una visualización, apreciación o valoración incorrecta o defectuosa de los hechos o de las pruebas otorgadas por las partes en el juicio y que se encuentren en el proceso, o sea, fuera de toda lógica o raciocinio, lo que se le denomina error judicial de hecho interno.
Es importante no confundir un error judicial con el funcionamiento anormal de la administración de justicia (como lo vimos en el artículo 121 de la Constitución española), ambas instituciones constitucionales, porque este último se refiere a situaciones en las que el sistema judicial no opera o actúa de manera adecuada, correcta y, por lo tanto, nada satisfactoria al causarle perjuicios a las partes involucradas o a terceros.
Este funcionamiento anormal abarca un sinnúmero de irregularidades que no constituyen errores judiciales, pero que dan como resultado un daño, debido al ineficiente o defectuoso desempeño del sistema judicial.
Siguiendo estas ideas, nos adentramos a señalar la importancia de la Teoría General de la Responsabilidad Patrimonial, por ser el régimen jurídico por el cual el Estado y las entidades públicas están obligados a reparar los daños y perjuicios que causen a los ciudadanos por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. De esto se advierte que los límites del sistema resarcitorio público dependen de las limitantes del Estado Social de Derecho.
También dentro del estudio de los elementos generales de la responsabilidad patrimonial de la administración, tenemos, por ejemplo: el daño efectivo y evaluable económicamente, el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, la relación de causalidad entre la actuación de la administración pública y el daño, la ausencia de fuerza mayor o causas exonerativas, los plazos para la reparación y, por último, la indemnización.
En relación con lo anterior, en virtud de que la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental protegido en algunos sistemas jurídicos del mundo, que reconoce y garantiza a las personas el acercamiento y acceso a los órganos jurisdiccionales para defender sus derechos e intereses legítimos de manera adecuada, oportuna y sin dilaciones procesales indebidas, se asegura y garantiza que cualquier persona que crea que sus derechos han sido violentados pueda acudir a un juez o tribunal para que, por medio de un procedimiento justo y equitativo y apegado a las garantías procesales, se resuelva su litigio conforme a derecho.
Este principio sirve para fundamentar que los elementos de la responsabilidad por error judicial se lleven a efecto con cabalidad, para exigir compensación cuando hay un error judicial manifiesto, un daño efectivo y evaluable, una prisión preventiva o provisional indebida, para que, cuando se reconozca el error judicial, se dé un plazo para reclamar la responsabilidad del juez o funcionario judicial.
Existen algunas teorías de la decisión judicial que buscan explicar y analizar la metodología y los principios que los juzgadores usan para llegar a sus determinaciones, considerando tanto los aspectos internos (como la interpretación de las leyes y los hechos dentro del proceso) como los externos (influencias políticas, sociales y hasta los sentimientos que pueden afectar la imparcialidad).
Estas teorías de la decisión judicial son:
a. Teoría estrecha del silogismo judicial.
- Teoría amplia del silogismo judicial.
- Teoría pragmatista de la decisión judicial.
Siguiendo estas ideas y tomándolas como base y fundamento, tenemos a los mecanismos de compensación en España sobre error judicial. Empezando con su marco jurídico, que está fuertemente edificado, sólidamente construido en torno de la Constitución Española y la Ley Orgánica del Poder Judicial, las que ofrecen garantías concretas y claras para las personas afectadas y perjudicadas por decisiones judiciales erróneas.
El artículo 121 de la Carta Magna española establece que el Estado es responsable de los daños causados por un error judicial o por el funcionamiento anormal de la administración de justicia. También se prevé un procedimiento formal que se estructura como una especialidad en relación con el previsto en el artículo 106.2 de la Carta Magna y que reconoce a los ciudadanos el derecho a ser indemnizados, cuando sufren daños en sus bienes y servicios como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Así mismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial española, establece un marco para abordar el error judicial, considerado sólo en casos de errores crasos, evidentes e injustificados, en sus artículos del 292 al 297.
También, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se destaca lo referente al error judicial en el artículo 733, el cual no regula directamente la indemnización o reconocimiento del error judicial, como lo hacen otras leyes, tal como la Ley Orgánica del Poder Judicial. No obstante, proporciona una herramienta procesal para declarar la nulidad de actuaciones judiciales cuando se ha producido una infracción procesal grave, que causa indefensión a las partes. De este modo, puede contemplarse como un instrumento preventivo para modificar errores que, si no se enmiendan, podrían producir y originar un error judicial.
Apoyando a la dogmática, se estudian algunas sentencias relevantes emitidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional sobre error judicial. Estas resoluciones han influido en la consolidación del marco normativo, así como también, de los criterios aplicables a la declaración del error judicial y el reconocimiento de indemnizaciones como consecuencia de los perjuicios ocasionados, así como también, enumeramos algunos casos importantes para la cultura jurídica española sobre errores judiciales, tal es el caso de Rafael Ricardi, Dolores Vázquez, los seis de Zaragoza, y el caso de Pablo Ibar, que estuvo en el “corredor de la muerte” en Estados Unidos y, aunque no es un caso español, este asunto, de la justicia de los Estados Unidos, ha tenido muchas repercusiones, tanto en España, como en otros países.
Visualizamos los desafíos para fortalecer el sistema judicial español por la aparición de errores judiciales que violentan los derechos humanos del sentenciado, siendo muy importante poder prevenirlos para garantizar la justicia y el Estado de Derecho en España.
En el mismo tenor, los mecanismos de compensación en México sobre el error judicial, el cual es un tema que ha causado mucha controversia, debido a las fallas en la administración de justicia. Se refiere, como lo vimos anteriormente, al vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta lo esencial de él o de su objeto.
Encontramos algunas causas que propician el error judicial, y se visualiza que para que el sistema judicial sea confiable, también se deberán crear mecanismos de revisión de sentencias, la sanción a responsables, compensaciones ajustadas a los perjuicios cometidos y el fortalecimiento y capacitación constante de la defensoría profesional. Por otra parte, garantizar la transparencia y no infligir tortura y malos tratos a las personas privadas de su libertad. Todo esto dará certeza y confianza de la ciudadanía hacia el Poder Judicial.
En este tema, enumeramos algunos posibles problemas en el sistema jurídico mexicano que producen errores judiciales. Verbigracia: el uso excesivo de la prisión provisional o preventiva, las confesiones obtenidas con el uso de la tortura, la falta de independencia judicial, valoración por el órgano jurisdiccional deficiente de las pruebas en el proceso, deficiencias en la investigación judicial, prejuicios y discriminación, falta de mecanismos adecuados y efectivos para la revisión de casos, ineficacia en la reparación de daño, y corrupción y delincuencia organizada.
Dicho esto, nos importa recalcar la existencia de algunos casos relevantes sobre errores judiciales, donde se demuestra la necesidad urgente de reformar el sistema legal mexicano, donde destacan varias fallas comunes, que erosionan la confianza en el sistema judicial. Verbigracia: caso Florence Cassez, caso de Jacinta Francisca Marcial y el caso de Israel Arzate Meléndez.
Así mismo, vemos la regulación que se da en México en relación con errores judiciales y nos damos cuenta de que sólo en el artículo 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos se habla de la indemnización en caso de que ocurra alguno de estos y analizamos la reforma del artículo primero constitucional, en virtud de aparecer la vinculación de los Derechos Humanos con los instrumentos internacionales sobre este tema y, sobre todo, su reconocimiento.
Por lo anterior, es necesario que se establezca en la Constitución el derecho del inculpado a la reparación del daño en caso de ser perjudicado por un error judicial y se dé la creación de leyes reglamentarias sobre el tema, o sea, un marco legal sólido que permita prevenir, corregir y reparar, por el Estado, los errores judiciales de manera justa y rápida.
Por consiguiente, se deberá proponer que, tal como aparece en España en su Constitución Política, justamente en su artículo 121, se establezca en la Constitución mexicana, agregando al artículo 20, inciso B, donde se encuentran los derechos del inculpado, el numeral X, quedando de la siguiente manera:
Artículo 20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, inciso B, numeral X.- “Los daños y perjuicios causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley”. De esta manera, se hará más eficaz y efectivo el cumplimiento de esta obligación por el Estado, porque México, independientemente de acogerse al artículo 10 de la CADH, tendría en sus leyes esta obligación del Estado de indemnizar, no sin antes, legislar sobre la reglamentación de este derecho del inculpado. España lo establece en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por otro lado, se establece que, sobre el uso excesivo de la prisión preventiva o provisional, especialmente cuando se trate de una sentencia absolutoria firme, se deberá indemnizar de manera justa y efectiva a la persona que injustamente (por error judicial) fue privada de su libertad y permaneció algún tiempo en prisión, con todas las adversidades, problemática y penurias que en esos lugares de reclusión acontecen.
Por otro lado, la prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar en el sistema penal mexicano que implica la detención automática de una persona acusada de ciertos delitos graves, descritos en el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Este tipo de prisión, llamada oficiosa, también proponemos su desaparición, aunado a lo anterior, ya hay dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que le exigen a México la reflexión sobre quitarla de sus leyes.
La tortura para obtener confesiones es un problema que México tiene, no obstante que es firmante de todos los instrumentos internacionales sobre el uso de la tortura. Las confesiones obtenidas bajo el uso de la tortura han sido utilizadas como base para obtener sentencias condenatorias, lo que resulta, a la postre, en errores judiciales.
México vive una etapa muy complicada, ante una serie de problemas políticos, que han traído como consecuencia, precisamente, la posible falta de independencia del Poder Judicial.
Finalizo expresando que, tanto México como España tienen problemas, muy serios, por la existencia de errores judiciales, pero a México le falta mucho para llegar a la regulación jurídica y, sobre todo, un tema tan polémico, la independencia judicial que tiene España, donde hay un pleno Estado de Derecho. Esperemos que, con la Reforma Judicial que se impuso en México, se llegue a alcanzar el tan ansiado Estado Social y Democrático de Derecho.