Aguascalientes intenta constitucionalizar la tauromaquia

Aguascalientes abre batalla jurídica por la tauromaquia

Eduardo Andrade Sánchez

El Universal

Aguascalientes reformó su Constitución para incluir a la Feria Nacional de San Marcos como patrimonio cultural y pilar del desarrollo económico y social del estado. La reforma abre frentes jurídicos. Uno relativo a la facultad de su Congreso para realizarla, la cual es indudable dado que la República Federal se sustenta en la atribución soberana de los estados para darse sus Constituciones. La cuestión es si su ejercicio implica una invasión a alguna facultad federal.

Para verificarlo debe aplicarse la siguiente regla: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. La Constitución no concede expresamente a la autoridad federal la regulación de expresiones culturales que cada estado desee preservar. Empero, la Segunda Sala de la Corte en 2022 resolvió que las declaratorias sobre patrimonio cultural corresponden a la Federación. Esa jurisprudencia, como todas las emitidas sin sustento suficiente, debe ser revertida pues derivó de una forzada interpretación constitucional ajena al contenido del artículo 4º que indica la protección que debe darse a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones, pero en ninguna parte de la Constitución se establece que dicha protección corresponde exclusivamente a la Federación.

La Ley General de Cultura y Derechos Culturales que citó la Sala, tampoco concede a la autoridad federal la exclusividad para hacer estas declaraciones. Solo establece que la Secretaría de Cultura registrará las expresiones que forman parte del patrimonio cultural en distintas entidades federativas. Ahí se reconocen 323 elementos culturales provenientes de dichas entidades y han sido objeto de declaratorias locales, como la hecha por Veracruz respecto de los Voladores de Papantla, la cual nunca fue objetada.

En todo caso, Aguascalientes no decretó específicamente una actividad como patrimonio cultural, sino que integró a su Constitución un complejo cultural que goza de identidad propia vinculada al sentir popular de ese estado. La reforma enfatiza que la Feria de San Marcos se inició en 1828; su arraigo histórico, cultural y popular es tan fuerte que fue aprobada por unanimidad con participación de todos los partidos.

Otro problema surge de que la tauromaquia debe ser protegida como parte de la Feria y se cuestiona si ello contraviene la prohibición de maltrato animal establecida en la Constitución. El tema queda abierto porque el articulado transitorio indica que el legislador federal al emitir la Ley General de la materia, deberá tomar en cuenta la naturaleza de cada animal y su vínculo con los seres humanos. Lo que resuelva podría entrar en conflicto con lo indicado en la Constitución de Aguascalientes, pero el legislador local ejerció una facultad válida con base en derechos constitucionales culturales y de libertad individual, así como en instrumentos internacionales. Facultad que no está sujeta a la jurisprudencia, la cual solo obliga a los tribunales inferiores y no a los órganos legislativos. Es cierto que podría controvertirse en amparo y el juez se sentiría obligado a concederlo en atención a la jurisprudencia, pero hay recursos jurídicos disponibles para dejar sin efecto tal jurisprudencia y respetar la voluntad del pueblo de Aguascalientes.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro.

@DEduardoAndrade

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