
IRVING HERNÁNDEZ SEGURA
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo. Especialista en Derecho Judicial, Juicio de Amparo y Derechos Humanos.
Las elecciones judiciales ahora son un episodio del pasado inmediato que nos hereda más interrogantes que respuestas, por ejemplo, ¿cuál será la forma en que las juezas y los jueces del nuevo poder judicial van a resolver? Y no, no se trata —valga aclararlo— de un ejercicio de clarividencia, sino lo que entre juristas conocemos como el criterio judicial. Me explico.
Las personas profesionistas del derecho cuentan con un marco de referencia respecto a las decisiones de las juezas y los jueces, magistradas y magistrados, ministras y ministros, ya que las sentencias van trazando un camino que debe ser seguido en cada nuevo asunto —lo que se conoce como criterio judicial—. Y cuando se opta por cambiarlo, tal decisión debe ser explicada minuciosamente; lo cual permite a las y los abogados tener una hoja de ruta al momento de plantear sus estrategias legales.
El deber de prestar atención a los criterios judiciales no es una cuestión menor. Regímenes jurídicos como el norteamericano basan su práctica judicial enteramente en los denominados precedentes, es decir, en las decisiones derivadas de juicios concluidos. En México, el sistema de precedentes es relativamente reciente; sin embargo, la exigencia de que las juezas y los jueces no modifiquen abruptamente sus criterios tiene muchos años rigiendo. Y, en caso de que ello ocurriera —es decir, que se modifique el criterio sin justificación alguna al resolver un mismo tema—, ello podía dar lugar al inicio de una investigación tendente a descartar la existencia de influencias externas o una posible pérdida de imparcialidad.
Pero ¿qué sucede cuando la mitad de los poderes judiciales han sido renovados en su totalidad? ¿Los criterios establecidos por las y los jueces, magistradas y magistrados, así como personas ministras anteriores resultan vinculantes? Y si no es así, ¿cuál es el marco de referencia que las personas debemos esperar de sus decisiones?
Ésta es la problemática a la que nos enfrentaremos las y los profesionales del derecho en el corto plazo, y que, lamentablemente, carece de una solución inmediata.
Pero, aunque no exista una solución próxima a esta interrogante, sí hay acciones que podemos tomar para evitar que la bruma del panorama jurídico nos afecte como personas usuarias del sistema de justicia mexicano.
La cultura del pleito, tan arraigada en el foro jurídico mexicano debe migrar hacia una cultura de soluciones y de prevención, una que comprenda que no todos los conflictos requieren ser llevados ante juzgados y tribunales. Aquí es necesario mencionar que la cultura del pleito es, en gran medida, responsable de la sobresaturación que actualmente enfrentan los órganos jurisdiccionales.
Y es que, aunque en México desde hace tiempo se ha intentado transitar hacia la resolución de conflictos mediante mecanismos alternativos al proceso judicial, lo cierto es que su uso continúa siendo limitado. Esto ocurre incluso a pesar de los esfuerzos impulsados desde el gobierno para fomentar su implementación, como la expedición de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el año dos mil veintidós.
Pero ahora, ante el panorama que se vislumbra y en tanto no existan mayores certezas sobre la forma en que las y los nuevos juzgadores resolverán los litigios, resulta necesario replantear la ampliación del uso de mecanismos no litigiosos de solución de controversias.
En cambio, para las personas jurídicas —como empresas, sociedades o negocios— ha llegado el momento de prestar atención a las estrategias de prevención de riesgos legales, comúnmente conocidas como compliance.
El término compliance proviene del inglés y significa “cumplimiento”. En el contexto jurídico y empresarial, se refiere al conjunto de políticas, procesos y buenas prácticas que adoptan las organizaciones para prevenir, detectar y responder a riesgos legales, éticos o regulatorios. Esta política de prevención de riesgos legales —generalmente elaborada por despachos de abogados— funciona como un sistema de defensa preventiva que permite a las empresas anticiparse a riesgos y responder con oportunidad ante situaciones que puedan poner en peligro su operación, reputación o incluso su existencia jurídica si llegara a existir una condena penal con motivo de la comisión de un delito.
Es decir, contar con una estrategia de compliance equivale a disponer de un manual de acciones y medidas orientadas a minimizar, en la mayor medida posible, la generación de situaciones que, en muchos casos, terminan escalando hasta instancias judiciales y resolviéndose mediante un proceso legal.
Lo que aquí se plantea es una de las preocupaciones que han comenzado a escucharse en distintos foros de abogados y abogadas, pero que debe ser conocida también por quienes de forma directa resentirán los cambios en el sistema de justicia mexicano: las y los ciudadanos.
Pero ante este escenario, como juristas, debemos comenzar a trazar con claridad las nuevas rutas posibles, al menos mientras los criterios judiciales y las transformaciones al sistema de justicia logran consolidarse, especialmente después de un proceso que ha representado un desafío profundo tanto para la sociedad como para el gobierno.