Personas con discapacidad deben participar en el diseño de normas relativas a sus derechos: SCJN

No.118/2026

Ciudad de México, 19 de agosto de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que las personas con discapacidad deben participar en el diseño de las normas que incidan directamente en sus derechos e intereses, pues la consulta previa no es una mera formalidad del procedimiento legislativo, sino un derecho humano que garantiza la participación efectiva en las decisiones que les conciernen. 

Al resolver, el Pleno invalidó diversas disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Chiapas, al determinar que incidían directamente en los derechos de las personas con discapacidad y fueron aprobadas sin llevar a cabo la consulta previa correspondiente. 

La Corte consideró que estas disposiciones impactan de manera directa en la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y, por ello, debían ser consultadas conforme a los estándares previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es decir, garantizando que la consulta sea previa, accesible, informada, con participación efectiva y orientada a incorporar las opiniones de las personas directamente involucradas.

En este caso, el Máximo Tribunal distinguió los efectos: por un lado, invalidó de manera inmediata las normas que restringían los derechos de este grupo, como aquellas que condicionaban la posibilidad de suscribir un documento de voluntad anticipada a requisitos como estar “en pleno uso de sus facultades mentales” o tener “capacidad de ejercicio”, así como las que limitaban quiénes podían fungir como representantes o testigos; y, por otro lado, difirió por 12 meses la invalidez de las disposiciones que prevén medidas de accesibilidad para personas con discapacidad auditiva y visual, a fin de evitar la eliminación inmediata de mecanismos que podrían favorecer el ejercicio de sus derechos y permitir que el Congreso local realice la consulta correspondiente y emita una nueva regulación dentro de ese plazo.

Finalmente, el Pleno reiteró que, en este caso, la finalidad de ampliar o proteger derechos no permite sustituir la participación de las personas con discapacidad, ya que cuando existe incidencia directa en sus derechos, les corresponde a ellas participar efectivamente.

Acción de inconstitucionalidad 109/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 19 de agosto de 2026.

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