Renuncia de Mónica Soto es la culminación de la operación política que desmanteló la independencia judicial

Misión cumplida: el Poder Judicial ya fue destruido

José Manuel de Alba de Alba

Magistrado en retiro forzado del Poder Judicial de la Federación

Mónica Soto anunció su renuncia como magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Su salida será efectiva el 31 de agosto de 2026, aunque una reforma había prolongado su permanencia hasta 2028. En su mensaje afirmó que había decidido “concluir un ciclo” y recordó que los cargos públicos tienen fecha de entrada y de salida. No explicó las razones concretas de su decisión.

La frase podría parecer una despedida institucional ordinaria. Pero no lo es.

Su renuncia llega después de que el Tribunal Electoral participó decisivamente en la construcción del andamiaje político y jurídico que permitió destruir al Poder Judicial de la Federación. No se trata de una destrucción física. Los edificios continúan en pie, existen expedientes, funcionan plataformas digitales y todavía hay personas que todos los días intentan impartir justicia. La destrucción fue más profunda: se rompieron la carrera judicial, la independencia de las personas juzgadoras, la estabilidad en el cargo y el sistema de contrapesos construido durante décadas.

Por eso, frente a la renuncia, la expresión inevitable es ésta:

MISIÓN CUMPLIDA. EL PODER JUDICIAL YA FUE DESTRUIDO.

Primero, la mayoría para reformar la Constitución

El primer acto decisivo se produjo cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la asignación de diputaciones de representación proporcional que otorgó a Morena y sus aliados 364 curules: una mayoría calificada suficiente para modificar la Constitución sin necesidad de construir acuerdos con la oposición.

La resolución fue aprobada por cuatro votos contra uno. Mónica Soto votó con la mayoría. La única disidencia correspondió a la magistrada Janine Otálora.

Formalmente, el Tribunal sostuvo que aplicaba las reglas existentes. Sin embargo, desde una perspectiva constitucional sustantiva, la decisión permitió que una coalición cuya votación no alcanzaba por sí misma las dos terceras partes de la Cámara obtuviera ese poder mediante la asignación de legisladores plurinominales.

No fue una resolución cualquiera. Con esos votos se abrió la puerta para reformar la Constitución sin diálogo, sin consenso y sin necesidad de escuchar a las minorías.

Pocas semanas después, el 15 de septiembre de 2024, se publicó el decreto de reforma constitucional que dispuso la elección popular de ministras, magistrados y jueces; eliminó órganos del Poder Judicial; creó un Tribunal de Disciplina Judicial y ordenó la separación anticipada de cientos de personas juzgadoras.

El Tribunal Electoral no redactó la reforma, pero ayudó a formar la mayoría política que la hizo posible.

Después, neutralizar a los jueces de amparo

Cuando diversos juzgados de Distrito concedieron suspensiones para detener provisionalmente la ejecución de la reforma, el Tribunal Electoral intervino nuevamente.

La Sala Superior sostuvo que ninguna autoridad podía suspender, limitar o condicionar las actividades relacionadas con el proceso electoral judicial. Mónica Soto defendió públicamente que, por tratarse de materia electoral, el procedimiento debía continuar y que las impugnaciones no podían producir efectos suspensivos.

El argumento confundió dos planos jurídicos diferentes.

Una cosa es que los medios de impugnación electorales no produzcan efectos suspensivos, conforme al artículo 41 constitucional. Otra muy distinta es afirmar que una sentencia dictada por un juez de amparo puede ser ignorada porque sus consecuencias inciden sobre un proceso electoral.

El juicio de amparo no era un recurso electoral. Los jueces examinaban actos de autoridad desde la perspectiva de los derechos humanos, la independencia judicial, la división de poderes y la tutela judicial efectiva. El Tribunal Electoral carecía de competencia para revisar, revocar o privar de efectos a las suspensiones dictadas dentro de esos juicios.

Sin embargo, sus resoluciones proporcionaron la justificación política para desacatar a los jueces federales. El mensaje fue devastador: una sentencia de amparo podía obedecerse únicamente cuando no incomodara al proceso político decidido por la mayoría.

El órgano encargado de proteger la Constitución contribuyó así a normalizar la desobediencia a las resoluciones judiciales.

Finalmente, legitimar la elección de acordeones

La elección judicial se realizó el 1 de junio de 2025 entre cuestionamientos por la baja participación ciudadana, la complejidad de las boletas y la distribución de los llamados “acordeones”: listas que indicaban a los electores por quién votar.

El Tribunal Electoral reconoció la existencia de esos instrumentos, pero la mayoría consideró que no se había demostrado suficientemente su impacto determinante en los resultados. De esa manera confirmó la validez de las elecciones cuestionadas.

La exigencia probatoria resultó paradójica. Se pidió a quienes denunciaban una operación nacional que acreditaran individualmente cómo cada acordeón modificó el sentido de cada voto, cuando precisamente la distribución clandestina y masiva de esos documentos dificultaba reconstruir toda la cadena de organización.

La justicia electoral examinó los árboles para evitar mirar el bosque.

Con la validación de la elección se consumó el relevo de una parte sustancial de las personas juzgadoras. La experiencia, los concursos de oposición y la carrera judicial fueron sustituidos por campañas, propaganda, comités políticos de evaluación, tómbolas y listas previamente distribuidas.

No fue una reforma: fue una sustitución

Una verdadera reforma judicial habría partido de un diagnóstico verificable: duración de los procesos, cargas de trabajo, corrupción documentada, defensorías insuficientes, desigualdad en el acceso a la justicia y carencias presupuestales.

Nada de eso justificaba despedir indiscriminadamente a quienes habían ingresado mediante concursos de oposición.

La elección popular tampoco resolvió esos problemas. Cambió el método de designación, pero no redujo los expedientes, no mejoró las defensorías, no fortaleció los juzgados ni acercó la justicia a las personas más vulnerables.

La finalidad real fue otra: sustituir a quienes podían controlar al poder por personas cuya llegada al cargo dependiera de un proceso diseñado, organizado y políticamente influido por ese mismo poder.

La independencia judicial dejó de ser una garantía institucional y se transformó en una promesa individual. Ahora se pretende que cada persona electa sea independiente por virtud personal, aunque deba su postulación, promoción y triunfo a estructuras políticas.

Eso no es independencia. Es dependencia con legitimación electoral.

La responsabilidad no es solamente de quien propuso la reforma

Sería demasiado sencillo atribuir toda la destrucción al Poder Ejecutivo o a la mayoría legislativa.

Una operación de esta magnitud necesitó colaboradores institucionales. Requirió legisladores dispuestos a aprobar sin deliberar; autoridades que desobedecieran suspensiones; órganos electorales que continuaran el procedimiento pese a las irregularidades; juzgadores que interpretaran las normas siempre en el sentido más favorable a la consumación del proyecto y juristas que guardaran silencio para conservar sus espacios.

El Tribunal Electoral ocupó un lugar central.

Primero ayudó a consolidar la mayoría constitucional. Después privó de eficacia práctica a las suspensiones de amparo. Finalmente validó la elección judicial y los resultados surgidos de ella.

Cada decisión podía presentarse aisladamente como una interpretación técnica. Observadas en conjunto, todas condujeron al mismo resultado: remover los obstáculos jurídicos que impedían al poder político apoderarse del sistema judicial.

La renuncia y el naufragio

Mónica Soto afirma que decidió cerrar un ciclo. Está en su derecho de separarse del cargo. Pero los servidores públicos no solamente responden por la fecha en que llegan o se retiran, sino por las consecuencias institucionales de sus decisiones.

Ella se va. El sistema que ayudó a construir permanece.

Se va después de que cientos de jueces y magistrados fueron obligados a retirarse. Se va después de que la carrera judicial fue desmantelada. Se va después de que las suspensiones fueron desobedecidas. Se va después de que los acordeones cumplieron su propósito. Se va cuando el viejo Poder Judicial ya no puede recuperarse mediante una simple resolución.

La diferencia es evidente: para algunos, abandonar el cargo es una decisión personal; para otros, el retiro fue impuesto por una reforma constitucional, sin audiencia, sin responsabilidad comprobada y sin posibilidad efectiva de defensa.

Por eso su despedida no puede leerse solamente como un acto íntimo o familiar. Es la escena final de una etapa en la que el Tribunal Electoral dejó de funcionar como límite y se convirtió en instrumento de consumación.

Misión cumplida.

La mayoría obtuvo la Constitución que necesitaba. Las suspensiones fueron neutralizadas. La elección de acordeones fue validada. Las personas juzgadoras fueron sustituidas y la independencia judicial quedó subordinada a la política electoral.

Quienes participaron en esa operación podrán retirarse, cerrar ciclos y recibir aplausos. Pero la sociedad mexicana tendrá que vivir con las consecuencias.

Porque destruir un Poder Judicial puede tomar unos cuantos meses.

Reconstruir su independencia puede requerir generaciones.

Fuentes consultadas

La Jornada: Mónica Soto renuncia como magistrada del TEPJF

El Financiero: Tribunal Electoral avala la mayoría calificada de Morena y aliados

Diario Oficial de la Federación: Decreto de reforma constitucional en materia del Poder Judicial

Reforma: TEPJF avala la elección judicial pese a los acordeones

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