Institucionalizar personas facilitadoras en materia electoral para el acceso a la justicia electoral en México

El presente artículo fue publicado en la página 50, edición número 53, mes de junio, de revista Jurista, Edición Especial de Mecanismos de Solución de ConflictosVoces construyendo paz y diálogo en México”.

SERGIO DÁVILA CALDERÓN

Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Complutense de Madrid*. 

Como experiencia, conocí directamente la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, respecto de la solicitud de la comunidad indígena de San Francisco Cherán, Michoacán,[1] para cambiar el régimen jurídico que regulaba la celebración de elecciones regido por el sistema de partidos políticos, por otro autocompositivo. En esa ocasión, la autoridad, si bien emitió una determinación formalmente ajustada a Derecho, quizá desde una perspectiva más abierta y ahora a la distancia, pudiera decirse que no atendió las necesidades de una comunidad, con base a su identidad socio cultural, que precisamente era el fondo del conflicto.

Sin embargo, ¿Por qué tenían que acudir hasta la ciudad de México, para que un órgano exógeno resolviera y determinara? ¿No podía haber otra forma de solución diferente y más cercana a esa comunidad? eran preguntas que, desde ese entonces, me formulé e hizo que mirara hacia la justicia alternativa.

Necesario homologar vocabulario, denominaciones y definiciones de los MASC

Más allá de encontrar una terminología común con otras legislaciones, homologar la multiplicidad de denominaciones y definiciones respecto de los propios MASC, los operadores y las partes que en ellos intervienen, así como, la variedad de vocabulario empleado respecto a los espacios en donde se llevan las conciliaciones o arreglos; definir límites en cuanto a las materias en donde se pudieran aplicar los MASC, entre otros, pondría la atención en la posibilidad de ampliar la presencia de la justicia autocompositiva y analizar la posibilidad de legislar específicamente en materia electoral, esto es, estudiar la viabilidad de expedir una Ley General de MASC especializada en materia electoral, con un marco normativo que vea desde otra perspectiva.

Un reto, lograr que coexistan los sistemas autocompositivo o alternativo, y el jurisdiccional heterocompositivo o tradicional

Aún sin reglamentación específica federal, los MASC son parte de la justicia electoral. Incluso, destaco como avance, el caso Estado de México,[2] así como en distintas entidades federativas[3] y a nivel nacional,[4] ya se ha regulado la implementación de MASC, sobre todo en materia de controversias de pueblos originarios[5], con estricto respeto a sus costumbres e identidad cultural.

El gran reto es, sin duda lograr la accesibilidad de la justicia y generar la coexistencia de sistemas autocompositivo o alternativo y el jurisdiccional heterocompositivo o tradicional; para ello, también veo como reto importante, analizar cómo superar el principio de indisponibilidad de los derechos en materia electoral, toda vez que, por su propia naturaleza, implican asuntos o temas de orden público.

Las 5C+

Los valores democráticos no son negociables. En todo caso, lo que se trata es de cambiar la perspectiva de la solución del conflicto, en la que, analizando cuidadosamente cada caso concreto, podríamos ampliar la vía de acceso a la justicia electoral, como tradicionalmente se conoce. De esta manera, la prevención es fundamental, por lo que el empleo de las “Cinco C o más” en la construcción de una Cultura de Paz adquiere un papel importante.

Estas “5C+” son: Conocer, Confiar y Conciliar para Construir y Coexistir en sistemas Complementarios entre sí.

Difundir los MASC a través de foros, mesas de diálogo, publicaciones, seminarios, etcétera, podría permitir a la ciudadanía que los pueda Conocer como una vía de solución de controversias y ver sus bondades, lo cual, permitirá, en efecto dominó, que la ciudadanía pueda Confiar en ellos, con la posibilidad de que sean empleados para Conciliar sus conflictos, y se sienten las bases de una Cultura de paz, cuyo objetivo sea erradicar las políticas destructivas y propiciar la Construcción de puentes que lleven a Consensos, dentro una Coexistencia de sistemas para acceder a una justicia autocompositiva Complementaria.

Mediación privada electoral sólo a largo plazo

En caso de la materia electoral, actualmente se vive un panorama interesante en tanto que no existe, a nivel federal y más allá de la reglamentación de los partidos políticos, una reglamentación que implemente los MASC en esta materia, por lo que, en principio, los operadores jurídicos deben analizar los conflictos, partiendo de un marco normativo en sentido amplio, viendo el cómo sí en su implementación y, sobre todo, analizando caso por caso, donde la regulación que existe en cuestión de MASC, los principios generales, la jurisprudencia y acuerdos generales, pueden servir de base para dar el primer paso, para tener personas facilitadoras electorales, pues, la mediación privada electoral es un aspecto que, en este momento, sólo lo veo a largo plazo.

Hacia una justicia que no se agote en el expediente

Visualizo a las personas facilitadoras o mediadoras como el instrumento de transformación de la justicia electoral, a partir de una lógica tradicional hacia una justicia que no se agote en el expediente, sino que sea cercana a las personas y en la territorialidad de las comunidades, donde las instituciones escuchen activamente y privilegien la solución del fondo conflicto y no desde la formalidad del problema, en la que se puedan definir reglas claras y construir confianza democrática en nuestro país.

En este sentido, podré ver la institucionalización de las personas facilitadoras en materia electoral, que se encargarán de la construcción de acuerdos y puentes entre la ciudanía con las autoridades, para complementar y consolidar el acceso a la justicia electoral en México.

FICHA CURRICULAR DEL AUTOR*

Abogado por la Universidad de Guadalajara. Especialista en Justicia Electoral. Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Complutense de Madrid.  Con 25 años de experiencia en materia electoral, 15 de ellos como secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Superior del TEPJF y más de 8 años en el INE. Actualmente, en proceso de certificación como persona facilitadora por el Instituto de Justicia Alternativa de Jalisco.


[1] Véase SUP-SFA-35/2011 integrada con motivo de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior formulada por la Sala Regional con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, respecto del juicio de la ciudadanía ST-JDC-187/2011.

[2] Este caso es emblemático, porque desde antes de la reforma Constitucional de 2008, el Instituto Electoral local emitió unos lineamientos que regulaban la propaganda electoral en los procesos electorales de 2000, contemplando a la mediación, como alternativa para solucionar conflictos.

[3] Chiapas, Ciudad de México, Colima, Jalisco y Oaxaca, entre otros.

[4] Artículo 39 de Ley General de Partidos Políticos dispone el deber de los partidos políticos en establecer procesos de justicia intrapartidaria donde incluyan MASC sobre asuntos internos.

[5] V. Juicios de la ciudadanía SUP-JDC-3116/2012 relacionado los comicios del Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, así como el SX-JDC-812/2016 y su acumulado, de la comunidad del municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, por mencionar algunos.

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