
Políticas, traiciones y algo más
Marco González Kuri
Dice el dicho popular que en México solo hay dos cosas seguras: la muerte y la capacidad revisora del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, publicada el 9 de julio, confirma una doctrina clara: la consolidación del control fiscal a través de la fiscalización indirecta.
En apariencia parece una buena noticia. La norma les dice a los bancos: “deja abrir cuentas pequeñas sin pedir RFC”. Si los abonos no superan las 3,000 o 15,000 UDIS, el trámite se simplifica. Sin embargo, el candado al efectivo sigue apretado: no puedes depositar más de 3,000 UDIS en billetes (poco más de 26,300 pesos). La intención real no es facilitar la vida por amabilidad, sino tener un mayor espectro bajo el control bancario sin perderles la pista cuando mueven efectivo.
El impacto operativo directo aparece en la comprobación de gastos diarios. La Regla 2.7.1.48 exige incorporar el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” en los CFDI por compra de gasolina y diésel. Si la estación de servicio omite este complemento en el XML, la norma traslada la sanción al cliente: el gasto pierde deducibilidad para ISR y el IVA no puede acreditarse.
El Complemento Concepto para Hidrocarburos y Petrolíferos es una estructura de datos obligatoria dentro del código XML de la factura que valida la trazabilidad legal del combustible mediante la inclusión del permiso CRE de la gasolinera, la clave técnica del producto, el volumen despachado y la identificación de las instalaciones de origen. Su omisión en el archivo informático clasifica la operación como un comprobante incompleto ante el SAT, lo que invalida de inmediato la deducibilidad del gasto para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y cancela el acreditamiento del IVA pagado.
Pero, el ajuste más severo afecta las compras al sector primario (Reglas 2.7.3.1. a 2.7.3.9.). Para que el comprador conserve la deducibilidad de estas adquisiciones, debe garantizar tres condiciones operativas:
- Vigencia del Certificado de Sello Digital (CSD): El productor no debe incurrir en causales de restricción o cancelación del artículo 17-H o 17-H Bis del CFF, como domicilio no localizado o diferencias en declaraciones.
- Validación previa del proveedor: El adquirente debe verificar la situación fiscal del productor antes de la compra, ya que cualquier irregularidad del vendedor detiene el proceso.
- Habilitación de la facturación por terceros: El esquema donde el comprador emite el CFDI a nombre del productor se bloquea automáticamente si el CSD del vendedor está suspendido, anulando la deducibilidad del costo de adquisición.
La estrategia del fisco en 2026 mantiene un patrón: trasladar el costo y la carga de la auditoría a los contribuyentes. Al condicionar la deducibilidad al cumplimiento de terceros, la autoridad obliga a los particulares a fiscalizarse entre sí.


