
DR. MANUEL VAZQUEZ CANELA
La defensa nunca descansa en pro de la libertad
(Autoría)
Prolegómenos
Será la máxima suma importancia la intervención del “ABOGADO”, ante la sala de acusación y la versátil defensa al justiciable, la cual desde su creación divina y terrenal para defender y luchar por la LIBERTAD y JUSTICIA penal, dos categorías filosóficas jurídico dogmática penal que de forma literal solo sería gramática CRIMINAL, este viene ser un concepto dentro de la Criminología es la parte esencial social patológica Criminogenésis que genera los fenómeno social como parte del ejército de reserva que nacen, crecen y desarrollan ne los barrios y las favelas en latinoamericanos y el nuestro también somos parte del escoria hoy que hablamos de gobiernos narco partidistas que bien producir el crimen organizado mediante la contaminación del negocio narcomenudeo solapado narco políticos desde las líneas intestinales que conforman el binomio gobierno como el Estado y el anos basado las urbes de narcomenudeo y la fuente de Criminalidad que merced ahora de CRIMINALES, pero ello da pie de juntillas para el surgimiento de otra categoría Filosófica jurídico experimental penal la denominada CRIMINOLOGIA, mis albores estudiantil recuerdo al Maestro Zaldívar, quien de origen Argentino nos profeso la materia optativa y un buen día comento un gran caso el cual era un recorte de periódico nota periodística “El Juez Pily”, cuya metodología de la teoría criminal estuvo relacionado un acto sexuado donde cuatros blancos violan y tortura dos mujeres blancas en el hotel que ligaron en un bar durante cuatro días las torturaron y violentaron y fueron detenidos y juzgados como condenados cadena perpetua pero dos optaron por la castración, pero sumo al propósito para que lector entre la reflexión la medida punitiva y el sustituto penal la privación de la libertad cadena perpetua por la “castración”, olvide comentar que indicado Juez era persona sobresaliente y amante de la justicia como de la ley, pero era de raza negra y en entonces el asunto tomo diversa línea en la sociedad se alejo del valor justiciero y lo repudiaron por desmesurada discriminación de venganza porque al final solo eran cuatro jóvenes perversos drogadictos castigados por un juez negro ante paleopsodico (venganza histórica), y quien recordara sobre algo similar el caso de los nueve negros acusados de molestar y violaran dos prostitutas blancas a bordo del tren y condenados la pena de muerte, que fueron defendido por el Abogado Criminalista Samuel Quitim Reynolds en su magistral obra denominada “Sala de Jurados” y otra gran literatura jurídica que vale la pena traer colación El Juez Ciego”, Sir John Feelings en la época victoriana, literatura inglesa que fuera traducida por España y llegada y publicada en 12 tomos al país nuestros por Plaza Jans y magnifico crepúsculo denominado “La Defensa nunca Descansa” de autor Francis Lee Bailey, y desde luego la que sirvió para marcar un principio de legalidad en la pluma de Cesar Becaria 1864 en su magno libro denominado “Los delitos y las Penas, que decir de “LA LOGICA DE LAS PRUEBAS EN MATERIA CRIMINAL” por Nicolás Franmarino Dei Malatesta, visionario de la prueba material o real rompiendo con ello la parte oscura del derecho penal dándole clarolustro al penal surgiendo los paradigmas de la prueba que con antelación se publicito el Principio de legalidad con ideas liberal erradicando las penas y castigos permeando los procedimientos ante juicios previos ante ley penal. Lo que marcó un antes y un después lo que actual conocemos la psicología criminal al través Teoría “Gestal”, ahora del epilografo de quien escribe estas líneas “El Esoterismo del Abogado”, y El “Abogado enfrente la Ley como la Sociedad”.
CUADRO SINOPTICO LEY PENAL 20-A Y CNPP
La parte Sistemática Dogmática en el Proceso adversarial Penal
Abogado Defensor
Intervención Técnica y Adecuada
Art. 152-II y Cfr. como 115 Código Ad hoc penal
La reforma de 2007- 2008 y generadora del cambio de gran calado que vino darle puntualidad al sistema inquisitorial por el actual acusatorio, concluyendo así la falaz participación del sistema judicial que desde 1917, se decía que era sistema acusatorio cuando en realidad bajo esta temática debió ser como lo refiere Dr Moisés Moreno Hernández , en su crítica al sistema penal inquisitorial de origen mixto, porque lo que se tenía que solucionar era el principio de juez y parte que imperaba en aquel episodio revolucionario y la creación actual del Tipo Constitucional 1°-2 y 3 Pfos así primera base in fine la parte interesada “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Esta partidura deviene ajena la dogmática penal, para que los órganos federados judicial políticos adecue su criterios y enmienden su plana y dejen de pretender interpretar sin reconocer la familia jurídica penal y caer desacierto aun ante la ponderación de Universalidad porque tal bifurcación es observable por corresponder la materialidad sumo administrativo y sin encuadrar al sumario penal, pues Pro quo y si ad hoc el Principio de “PROGRESIVIDAD” desde la hermenéutica jurídico penal propio de la materia criminal y correlativo al 14 segundo párrafo “En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y un por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. Comentario “ANALOGIA”, distinguir las dos categorías In mala parte y bona parte en materia penal de forma extensiva favorable como Cfr 1°-(in prístino “PROGRESIVIDAD”, 16 creando el Juez de Control ( legalidad) y la Tutela de los Derechos Fundamentales aun reservada el 94 CPFMEX del precepto 20- Apartado A-Casuista romano I-Arts. 2, 117-I al XVII, 211-I inciso literal a, (INVESTIGACION MINSTERIAL) CNPP, II (INMEDIACION) Cfr.Art. 9 CNPP-III. Art.211-I ídem-IV. Arts. 1, 7, 8, 9, 12, 13 y 14 y 15 como 16 y 17 además 18-19 CNPP, V. (ACUSACION FISCAL o MINST PÚB) Arts. 127, 130 y 131-XVI CNPP, VI. Art. 6, 117-VI-VII-VIII, VII. 17 segundo párrafo Conste, Cfr. 97 CNPP, VIII. (Solución Alternas de Terminación Anticipada. CPFMEX. Cfr. Arts.183 al 207 CNPP. VIII. (Sentencia Condenatoria), Vid Arts, 406 al 413 CNPP. IX. (PRUEBAS NULA) Vid Arts.261, 263 y 264 como 365, 357 y 380 al 387 y 520 CNPP.
GRAMATICA DOGMATICA PENAL
METODOLOGIA LOGICA DE LA PALABRA
Acode lo expresado por el Art.374. La Objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar ovia la procedencia de la pregunta resolverá de plano, Contra esta determinación no se admite recurso alguno. Comentario: Sera necesario Vid Art. 373. En su literalidad menciona, “Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho especifico (Identidad Procesal). En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o perito o que pretendan coacionarlos. Las preguntas sugestivas solo a la contraparte de quien ofreció al testigo, contra interrogatorio. Bueno si nuestro Subcapíte alude las ciencias de las letras y los sonidos, sus nueve partes conocidas como ilustración pleno dominio público RAE, define la palabra SUGESTIVA, Según esa autoridad literaria proviene del latín suggetus participo pasivo de suggere que se entiende y comprende como significado es un adjetivo que describe algo que sugiere, inspira emoción o resulta atractivo y cautivante. Entonces nos quedamos cortamos en solo ver la expresión literal sino que se tendrá que analizar el aspecto psicológico del testimonio.
Al exaltar y homenajear al primer Abogado del Altoimperio romano “Marco Cornelio Frontón, antes que Marco Tulio Ciceón y el mismo Justiniano, rendimos culto y elevamos laureles de Victoria salve DEUS al conmemorar “EL HOMBRE MAS LIBRE DE TODOS HOMBRES” “ABOGADO”. Verano 12/2026 Mazatlán, Sin.


