
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social que exigía acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
El Pleno sostuvo que dicha disposición establecía una diferencia de trato basada en el estado civil, al imponer una carga adicional a quienes deciden formar una familia mediante el concubinato, en comparación con quienes han contraído matrimonio.
Al respecto, se señaló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y tutela las diversas formas en que las personas deciden organizar su vida afectiva y familiar, por lo que el Estado no puede otorgar consecuencias jurídicas más favorables a un modelo familiar ni restringir injustificadamente la protección de otros.
Asimismo, se destacó que el estado civil se encuentra estrechamente vinculado con la libertad personal, la dignidad humana y la autonomía para decidir si se desea formar una relación permanente y bajo qué modalidad hacerlo. Por ello, imponer cargas diferenciadas a quienes optan por el concubinato afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La Suprema Corte precisó que esta decisión no elimina la obligación de acreditar la existencia del concubinato para acceder a la pensión por viudez, sino que, al tratarse de una situación de hecho, su demostración debe hacerse a partir de probar la vida en común, atendiendo al afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo mutuo, por lo que no puede sujetarse a formalismos rígidos ni a un único medio de prueba, como lo era el plazo fijo de cinco años de convivencia.
En el caso, el Instituto Mexicano del Seguro Social negó a una mujer la pensión por viudez al considerar que no se acreditaba el requisito de “haber hecho vida en común” con la persona asegurada o pensionada durante los cinco años previos a su fallecimiento. Inconforme, la solicitante promovió un juicio de amparo, en el que reclamó la inconstitucionalidad de la norma, por lo que su caso llegó a la Suprema Corte.
El Máximo Tribunal confirmó la sentencia en la que le otorgaron el amparo y concedió la protección a la mujer para que la autoridad resuelva su solicitud de pensión por viudez sin aplicar el requisito de cinco años de concubinato.
Con esta decisión, la Suprema Corte reafirma que el acceso a la seguridad social debe garantizarse sin discriminación y que la protección constitucional de la familia no depende de una forma jurídica única. Las autoridades deben evitar que los requisitos legales se conviertan en barreras injustificadas para el ejercicio de derechos.
Amparo en Revisión 408/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 04 de junio de 2026.
Se establecen criterios para acreditar el cobro efectivo de contraprestaciones en materia de IVA
El Máximo Tribunal determinó la constitucionalidad del artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que establece el momento en el que se considera efectivamente cobrada una contraprestación para efectos del pago de este impuesto.
El Pleno explicó que dicho artículo establece dos supuestos en los que se actualiza la obligación del pago del IVA: (1) cuando la contraprestación se recibe en efectivo, bienes o servicios (incluidos anticipos, depósitos u otros conceptos); y (2) cuando el interés de la persona acreedora queda satisfecho mediante alguna forma de extinción de las obligaciones.
En este segundo supuesto, la Corte estableció que le corresponde a la autoridad hacendaria demostrar tanto la forma en que se extinguió la obligación como que el interés de la persona acreedora quedó efectivamente satisfecho y no autoriza a presumir que el cobro de la contraprestación ocurrió automáticamente. Esta interpretación es acorde con los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria, ya que impide que la autoridad fiscal presuma hechos que deben acreditarse mediante pruebas.
Amparo Directo en Revisión 7128/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 04 de junio de 2026.
Se determina que la regla de suplencia de la persona comisionada presidenta de la entonces COFECE es acorde con el artículo 28 constitucional
Una persona física fue sancionada por la entonces Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) por la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de distribución de gas licuado de petróleo. Para ello, se emitió una resolución firmada por la entonces comisionada presidenta en suplencia por vacancia y se le impuso a la persona una multa y la inhabilitación para desempeñar diversos cargos en empresas del sector.
Inconforme, promovió un juicio de amparo en el que impugnó la resolución que la sancionó y planteó la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Federal de Competencia Económica, que establece el mecanismo de suplencia de la persona comisionada presidenta.
El juzgado de distrito negó el amparo al considerar que dicha regla es de carácter temporal y tiene por objeto garantizar la continuidad en el funcionamiento del órgano, sin sustituir el mecanismo constitucional de designación previsto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En desacuerdo, se interpuso un recurso de revisión que llegó a la SCJN para su resolución.
El Alto Tribunal determinó que el artículo 28 constitucional no se limita a establecer las reglas de integración formal del órgano, sino que define un modelo institucional que exige su funcionamiento continuo, lo que implica que el ejercicio de sus atribuciones no puede quedar supeditado a la ocupación inmediata de todos sus cargos en los términos del procedimiento de designación ahí previsto.
Por ello, la previsión de la suplencia de la persona comisionada presidenta, no constituye un mecanismo alterno de designación ni implica una sustitución del procedimiento constitucional sino una regla de carácter instrumental que regula el funcionamiento interno del órgano. En tal sentido, la SCJN validó dicho artículo.
Amparo en Revisión 40/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 04 de junio de 2026.
Información relacionada


