Reformas sin arraigo: riesgos de la mediación obligatoria como requisito prejudicial

Diana Gabriela Campos Pizarro*.

La forma en que se plantean muchas normas en México tiene un problema de origen: se diseñan desde la abstracción jurídica, delimitando competencias y derechos, pero rara vez se ocupan de los temas materiales que hacen posible su aplicación. Esto provoca que las normas carezcan de un entramado sólido y que las cuestiones sociales o técnicas no tengan modo de incidir en la realidad. En otras palabras, lo que se escribe en la ley no necesariamente puede operarse en la práctica.

Idealmente, las competencias de las autoridades y los derechos de las personas deberían construirse a partir de realidades funcionales, y aunque deben formalizarse por el derecho, no pueden configurarse materialmente por él. Por ello, no podemos seguir asumiendo que basta con escribir una obligación en la ley para que se cumpla: necesitamos conocimientos diversos, específicos, obtenidos en procesos de identificación, segmentación y análisis.

La experiencia mexicana demuestra que, tras décadas de producción legislativa desordenada y excesiva, lo que se pretende regular debe contar con una inserción social efectiva; de lo contrario, la norma termina siendo letra muerta o generando más problemas de los que busca resolver.

En este marco de reflexión, resulta pertinente abrir a debate la propuesta de reforma a la Ley General de Mecanismos de Solución de Controversias, particularmente la intención de hacer de la mediación un requisito prejudicial —es decir, convertirla en un trámite obligatorio para acceder a la justicia tradicional de los juzgados—. No puede perderse de vista que las reformas en materia de Mecanismos de Solución de Conflictos (MSC) son, en realidad, reformas a derechos humanos en su vertiente de acceso a la justicia, con incidencia directa en la vida de las personas, de las familias, de las comunidades, de las empresas y de sus patrimonios.

Por lo tanto, el proceso tendría que iniciar con una reforma a la Constitución mexicana, pues solo desde el nivel constitucional puede otorgarse obligatoriedad a la mediación y garantizar su eficacia. Sin esta base constitucional, cualquier intento de imponerla como requisito prejudicial resultará contrario a la máxima norma y carecerá de sustento real.

En este sentido, sin necesidad de acudir al derecho comparado para cuestionar la figura del requisito prejudicial, contamos ya con un ejemplo nacional que resulta ilustrativo: la conciliación laboral obligatoria en México. Su experiencia no ha sido del todo positiva: se han visto afectados intereses particulares y colectivos, y se mantiene un status quo que muchos prefieren conservar antes que transformarlo.

Por ello traigo a cuenta la conciliación laboral obligatoria, que muestra con claridad las dificultades de imponer un requisito prejudicial. Tras la reforma constitucional de 2017 que la volvió un requisito prejudicial, con grandes recursos invertidos y apoyo internacional, los resultados no han sido los esperados. Muchos despachos la utilizan para dilatar procesos, iniciando y suspendiendo conciliaciones sin resolver los conflictos. Además, la rigidez de la ley, la falta de capacitación continua de las personas conciliadoras públicas, así como la ausencia de certificación para conciliadores privados, reflejan la carencia de una verdadera inserción social.

Esto evidencia que, incluso con sensibilización y recursos, si la norma no se integra en dinámicas sociales efectivas, se convierte en un trámite vacío: costoso para los órganos del Estado, rentable para algunos despachos, y al final la persona interesada queda atrapada una vez más entre profesionistas del derecho faltos de ética y órganos de conciliación que se ven obligados a suspender y reiniciar procesos sin brindar acceso real a la justicia ni a la solución de los conflictos.

A partir de esta experiencia, es posible anticipar que la mediación, si se impone como requisito prejudicial, enfrentará un dilema semejante: entre los intereses que buscan mantener las cosas como están y aquellos que impulsan el cambio. Por ello, reitero el verdadero reto consiste en responder a las necesidades concretas de las personas. Si el escenario actual ya es deficiente, para construir uno mejor será necesario superar tanto el desconocimiento del derecho como los múltiples intereses que frenan la transformación.

En este punto entra lo que he denominado la función social de los MSC: alinear intereses públicos y privados exige el esfuerzo conjunto del Estado —en particular de los órganos de justicia—, de las comunidades, de las y los profesionistas, de las y los docentes de escuelas y universidades públicas y privadas, de las empresas, en suma, de la sociedad y el gobierno. Solo así será posible llegar a la ciudadanía, hacerles saber sus derechos y aprovechar las herramientas que nos brinda la mediación y los MSC para fortalecer el acceso real a la justicia.

Una reforma aislada, un cambio de palabras o incluso su inserción en la Constitución no serán suficientes. Se requiere un proceso transformador complejo y gradual, que no se reduzca a leyes y buenas intenciones, sino que implique un cambio institucional y social con visión de largo plazo. Una planeación de al menos un par de años que incluya a la sociedad en su conjunto, que armonice intereses, defina objetivos comunes, asuma responsabilidades compartidas y genere beneficios colectivos.

Por lo tanto, antes de pensar en una reforma que haga obligatoria la mediación, es indispensable analizar las estructuras, la dinámica de operación y la capacidad de respuesta. Aunado a ello, esta reforma debería coordinar espacios públicos de justicia con los espacios privados, promoviendo nuevas interacciones entre las necesidades reales y los recursos disponibles. El objetivo tendría que ser diseñar estrategias de vinculación y participación que enfrenten el enorme problema de la falta de acceso a la justicia, transformando de manera gradual y socializando los procesos de mediación y de MSC.

Incorporar de lleno la mediación privada significa terminar con la cultura de la estadolatría, hoy incompatible con los tiempos de justicia lenta y costosa que nos aquejan. Reconocer que existe una sociedad madura es clave: se debe aprovechar la innovación de servicios y los intercambios sociales, dejando atrás el monopolio estatal del acceso a la justicia. El nexo directo es la ciudadanía, las personas que demandan una justicia pronta y expedita. Por ello, la mediación privada debe tener presencia en la vida social desde la igualdad, la honradez, la responsabilidad y la integridad ética de las personas mediadoras o facilitadoras, como desafortunadamente nos nombra ahora la ley.

La tarea de las personas mediadoras privadas, reclama calidad y eficacia en su desempeño, que se traduzcan en programas capaces de multiplicar la capacidad de atención y transformar positivamente las condiciones de vida de las personas y de la sociedad. Necesitamos arraigar el conocimiento de la mediación y los MSC, orientar a comunidades de docentes, litigantes y personal jurisdiccional y administrativo de los tribunales con los conocimientos básicos para resolver problemas concretos de convivencia. Este es el reto: ilustrar a la población y dar a conocer estas instituciones jurídico-sociales que son los MSC, mediante acciones diversas.

Una realidad dura pero innegable es que muchas personas sufren de analfabetismo legal: no conocen sus derechos. Y muchas abogadas y abogados están atrapados entre quienes no entienden los MSC y quienes no los atienden. La ignorancia del derecho impide su ejercicio, y mientras no se supere esa brecha, cualquier reforma corre el riesgo de ser letra muerta o peor aún otra barrera que se convierta en denegación de justicia.

Este enfoque se apoya en teorías que buscan equilibrar lo normativo y lo social:

  • La eficacia social del derecho (Miguel Reale, Luigi Ferrajoli) recuerda que una norma solo es válida si tiene capacidad de inserción en la realidad.
  • El principio de facticidad (Jürgen Habermas) advierte que el derecho necesita apoyarse en prácticas sociales y conocimientos técnicos para ser operativo.
  • La teoría del derecho como práctica social (Neil MacCormick, Manuel Atienza) subraya que las normas deben diseñarse considerando cómo funcionan en la vida cotidiana, no solo en el papel.

En este contexto, el punto de equilibrio podría encontrarse en la viabilidad de las sesiones informativas, que ya se llevan a cabo en el Poder Judicial del Estado de México. Antes de imponer la mediación como requisito prejudicial, es más razonable ofrecer espacios donde las personas conozcan qué es la mediación, cómo funciona y qué beneficios puede aportar. Estas sesiones informativas permitirían que las y los usuarios de justicia tomen decisiones conscientes, sin que la mediación se convierta en un trámite obligatorio y burocrático. De esta manera, se fortalece la cultura jurídica y se abre la puerta a una participación más madura y responsable de la ciudadanía.

Ahora bien, para que estas sesiones informativas no se reduzcan a un mero formalismo, resulta indispensable socializar los MSC más allá de los tribunales: incorporarlos en programas educativos, campañas comunitarias y espacios de formación ciudadana. Solo así las personas llegarán con un conocimiento previo, con conciencia de que se trata de un derecho humano y no de una estrategia o dilación procesal, lo que permitiría que la mediación y los MSC se vivan como una opción real y transformadora.

Lo que aquí señalo no responde a un pesimismo infundado, sino al reconocimiento de riesgos clave cuya identificación resulta indispensable para diseñar estrategias efectivas que prevengan conflictos y fortalezcan la viabilidad y aceptación social de la Mediación y los MSC.

En conclusión, y a manera de insistencia, el verdadero desafío consiste en socializar la mediación y los MSC, integrarlos en un entramado social, técnico, humano y financiero que garantice su sostenibilidad. Imponer la mediación obligatoria como requisito prejudicial, sin ese arraigo social, no solo resulta inviable, sino que amenaza con convertirse en un obstáculo que multiplique los conflictos en lugar de resolverlos

Así que, estimada lectora, estimado lector, el debate está abierto. Si deseas, hazme saber tu opinión en diana.camposp@derecho.unam.mx con el nombre de Reforma MSC a debate.

*Mediadora privada certificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Especialista en Mediación y Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) por el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Profesora de asignatura en la misma Facultad, donde imparte la materia de MASC en Ciudad Universitaria.

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