
Víctor Antonio Carrancá Bourget.
Entrevista colectiva a integrantes de la firma “Carrancá, Acosta, Riquelme, Ibinarriaga y De La Guardia”, que atiende temas de Derecho Penal, Amparo Penal, prevención del delito y procesos de extradición, entre otros.
Presentamos a nuestros lectores a estos cinco letrados de nuestro país, cuyas consideraciones engrandecerán nuestras nociones de la práctica del Derecho en México. Ellos son los abogados Víctor Carrancá Bourget, Agustín Acosta Azcón, Carlos Riquelme Rodríguez, Roberto Ibinarriaga Riva Palacio y Rodolfo de la Guardia García.
PRIMERA PARTE
Entrevista al abogado Víctor Antonio Carrancá Bourget, publicada en revista Jurista, página 24, edición 52.
Víctor Antonio Carrancá Bourget estudió la licenciatura en Derecho en la Universidad Intercontinental y posteriormente Filosofía en el ITAM; tiene especialización en el Juicio de Amparo en el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Maestría en Derecho Penal, Constitución y Derechos, en la Universidad Metropolitana, en coordinación con la Universidad Autónoma de Barcelona.
En el ámbito académico, ha sido profesor en los niveles de licenciatura y postgrado en diversas universidades de la Ciudad de México y del país, así como en el INACIPE y el Poder Judicial.
Ha impartido conferencias sobre diversos temas en México y el extranjero. Es autor del libro titulado “El juicio de amparo en materia penal”, publicado por Editorial Porrúa y ha escrito artículos para revistas especializadas.
Su desempeño profesional inició en el Poder Judicial del Distrito Federal y posteriormente en el Poder Judicial de la Federación. De 1997 a 2002 fue Subprocurador General de Procesos en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; posteriormente, junto con otros profesionistas, socio de un despacho de abogados en México y, a partir de 2011 se desempeñó como Procurador General de Justicia del Estado de Puebla y Fiscal General del mismo Estado.
Jurista le agradece la oportunidad de charlar:
1.- ¿Cómo debería evolucionar el Juicio de Amparo en materia penal frente al debate actual sobre la prisión preventiva oficiosa y los estándares interamericanos de Derechos Humanos?
Es indudable que el Juicio de Amparo tuvo una gran evolución a partir de sus primeras formulaciones con Manuel Crescencio Rejón, en 1842, y con Mariano Otero, en el Acta de Reformas de 1847, para consolidar un instrumento eficaz de defensa del gobernado frente al poder público; sin embargo, en mi opinión, en estos últimos años, en especial con las últimas reformas tanto a nivel constitucional como en la Ley de Amparo, hemos visto una involución en materia de Derechos Humanos. Y el paradigma de esta involución es el tratamiento que se ha dado a la prisión preventiva oficiosa.
La prisión preventiva ha sido siempre un tema muy debatido. Recordemos que, cuando la Constitución establecía el beneficio de la libertad bajo fianza o caución si la pena correspondiente al delito en su media aritmética no excedía de los cinco años; y, por el contrario, la imposibilidad de obtener tal beneficio si la pena excedía dicho monto, hubo reformas que modificaron ese principio tradicional de nuestro sistema de justicia, de tal forma que se le otorgó al juez que conocía de la causa penal la posibilidad de que, en algunos casos y previo el cumplimiento de los requisitos que establecía el Código adjetivo, la posibilidad de conceder la libertad caucional, no obstante el delito, fuera de aquellos en los que no procedía tal beneficio.
Esa reforma duró poco tiempo, ya que después se adoptó un sistema taxativo en el que se diferenciaban los delitos graves respecto de los demás delitos; los primeros (contenidos en un catálogo) no permiten la libertad caucional en tanto que los segundos, por principio, si la permitían.
Hoy en día, nuestro actual sistema de justicia adversarial debería partir de dos formulaciones o principios contrapuestos que tendrían que reflejarse indefectiblemente en nuestro sistema normativo: por un lado, la dinámica del procedimiento oral, adversarial y contradictorio, que exige un estándar probatorio mínimo para la vinculación, ya que es en juicio en el que se debaten las pretensiones punitivas del Estado frente al derecho de defensa del imputado; pero, por el otro, como una fórmula imprescindible para equilibrar ese estandar probatorio mínimo, la libertad procesal como principio.

Contrario a esto, hemos adoptado un sistema de justicia en el que el estándar probatorio es mínimo, pero en el que, por el otro lado, opera la prisión preventiva oficiosa.
Lo anterior no sólo entraña un contrasentido, sino que destruye en su esencia la lucha democrática por un sistema de justicia equitativo, transparente, abierto y garantista.
La prisión preventiva oficiosa debe ser erradicada de nuestro sistema judicial penal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya estableció que es violatoria de Derechos Humanos y contraria a la Convención Americana. El artículo primero constitucional da contenido esencial a los Derechos Fundamentales y eleva a rango constitucional los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos. Un Estado democrático o constitucional de derecho debe tener siempre como principios para estructurar todo el orden normativo los Derechos Fundamentales. Debemos establecer no un Estado de derecho, sino un verdadero estado de derechos, de Derechos Fundamentales.
2. Desde su experiencia como fiscal general, ¿qué retos estructurales enfrenta hoy la Fiscalía en México para consolidar un verdadero sistema penal acusatorio garantista y eficiente?
En respuesta a esta segunda pregunta hablaré exclusivamente desde mi experiencia personal.
Tuve el honor de desempeñarme como Procurador General de Justicia del estado de Puebla, designado para el periodo gubernativo de seis años, como tradicionalmente se venía haciendo. Me tocó ser de los impulsores de la transformación de las procuradurías hacia fiscalías autónomas, con designación del Fiscal General más allá de la trascendencia sexenal. Puebla no fue el primero, pero sí uno de los estados que impulsó sinceramente dicha transformación.
Por otro lado, también nos tocó la implementación del nuevo sistema de justicia penal adversarial, antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los principales retos que enfrentó dicha transformación, sin lugar a dudas, fueron la resistencia de los operadores del sistema de abrirse mentalmente a nuevas prácticas que del todo chocaban con las viejas formas de realizar una investigación.
Debo reconocer que se realizó un gran esfuerzo por preparar el marco normativo adecuado, por un lado; y capacitar al personal de las entonces Procuradurías de justicia de los estados, por el otro, para enfrentar los retos que implicaba la implementación del nuevo sistema de justicia penal.
Sin embargo, eso no fue suficiente.
Toda transición debe ser progresiva y necesita tiempo para consolidarse. Hoy en día creo que sí hay fiscales suficientemente capacitados para desarrollar los actos procesales en el nuevo sistema de justicia; y defensores también evidentemente preparados para controvertir la actuación del ministerio público.
Para que nuestro sistema de justicia sea un sistema auténticamente garantista, se requieren todavía muchos cambios. El sistema penal está sometido a intereses políticos o de coyuntura, de los cual no puede sustraerse. Un auténtico sistema garantista tendría que ser objetivo, transparente, autónomo e imparcial, lo cual se antoja difícil en el momento actual en el que la confrontación, el debate y los intereses políticos y partidistas parecen dominar todo el debate nacional.
3.- ¿Considera que en México estamos viviendo una verdadera constitucionalización del Derecho Penal, o aún predomina una visión punitivista por encima del enfoque de derechos?
Yo no tengo duda de que predomina una visión sancionatoria del sistema penal.
No podemos afirmar que vivimos en un auténtico Estado constitucional de derecho, ni siquiera podría afirmar que vivimos en un Estado democrático de derecho.
En casi todos los sistemas de justicia, principalmente en los países del tercer mundo, prevalece la visión simplista del control social a través de la punición penal.
En México tenemos un sistema penal represivo, sancionador, que además funciona a través de una maquinaria ideológicamente adaptada a los intereses del sistema. El sistema penal sigue siendo selectivo con los casos que resultan judicializados y con aquellos en los que impera la impunidad. Las fiscalías del país no han logrado consolidar su autonomía, sino que, por el contrario, cada día se evidencia más la dependencia que tienen del Poder Ejecutivo. Y lo mismo ocurre con el Poder Judicial que, con últimas reformas constitucionales, perdió por completo su independencia.

Integrantes de la firma “Carrancá, Acosta, Riquelme, Ibinarriaga y De La Guardia”.
4. ¿Qué papel debe asumir hoy el abogado penalista y el profesor de Derecho frente a los cambios políticos y jurídicos que atraviesa el país?
Creo que el papel que los juristas debemos asumir frente a los cambios que atravisesa el país, es un papel crítico tanto de la ciencia jurídica, como del estado de cosas que actualmente prevalece. En los últimos años, las reformas constitucionales y en la legislación ordinaria han sido regresivas y contradictorias con la progresividad de los Derechos Humanos a que obliga el artículo 1º constitucional. Ejemplos sobran: la regulación de la prisión preventiva oficiosa; la designación de los titulares de los órganos de justicia mediante una elección cuestionable y nada transparente; las limitaciones introducidas en la Ley de Amparo.
5.- En el contexto actual, ¿cómo debería ejercerse el control de convencionalidad en materia penal por parte de jueces y tribunales mexicanos, particularmente frente a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que pudieran entrar en tensión con políticas criminales internas?
El control de convencionalidad tiene rango constitucional. Los Derechos Humanos deben constituir el punto de partida y la base misma de todo nuestro orden constitucional. Por ello, el control de convencionalidad constituye una obligación en todos los Estados que se autocalifiquen como democráticos de derecho.
Nuestro país forma parte del Sistema Americano de Derechos Humanos, por lo que, al ratificar la Convención Americana, asumimos el compromiso que establece el artículo 1º de la misma, en el sentido de respetar los derechos y libertades que en ella se contienen; y garantizar su libre y pleno ejercicio.
Este compromiso no es menor. La obligación del Estado mexicano de respetar los Derechos Fundamentales no es una concesión graciosa del Estado, sino la limitación más sólida al ejercicio del poder. Garantizar el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos no constituye una fórmula demagógica contenida en la Convención, sino un compromiso de profundo contenido.
Los conceptos de soberanía y de supremacía constitucional del siglo XVIII no corresponden a las necesidades actuales. Hoy en día, el control de convencionalidad debe ser guía y pauta indiscutible del actuar de los Tribunales en nuestro país. Desafortunadamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido un poco ambivalente en este sentido.
Recuerdo la que quizá fue la primera sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de México. Causó serias resistencias en nuestro sistema de justicia nacional, ya que en la Suprema Corte de Justicia se debatió enormemente el cómo abordar la imposición de una sentencia internacional frente a la potestad absoluta de interpretación de nuestro Tribunal Supremo.
Finalmente se entendió que hay un ámbito -como diría Ferrajoli- de lo no decidible y de lo no decidible que no, que debe constituir la esencia de nuestras normas fundamentales. Ese ámbito no es otro que el de los Derechos Fundamentales. Nada, ningún orden constitucional, ninguna ley formal debe ir en contra u oponerse al contenido de los Derechos Fundamentales. Necesitamos una Constitución viva, una Constitución abierta, de contenidos, a fin de establecer un auténtico Estado Constitucional de Derecho.
6.- ¿Cuáles son sus experiencias como socio de Carrancá, Acosta, Riquelme Ibinarriaga y De la Guardia Penalistas? ¿Qué puede opinar sobre este equipo de trabajo? ¿Cómo funcionan?
Mi experiencia en el despacho de abogados, del que formo parte, ha sido simplemente una experiencia de vida. La mayoría nos conocimos a finales de los ochenta o principios de los noventa. En mi caso, en dos periodos me he separado para incursionar en el servicio público. Durante todos estos años he aprendido de extraordinarios abogados, litigantes y, mejor aún, personas.
Simplemente somos un grupo de amigos a los que nos apasiona el Derecho Penal y estamos juntos en esta noble experiencia que se llama litigio.


