
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, el cual regula la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.
Esto significa reconocer que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la agencia antilavado del Gobierno mexicano, puede congelar cuentas bancarias en los casos en que sospeche de actividades ilícitas de blanqueo de recursos, ya sea de personas o compañías, sin necesidad de conta con una orden judicial previa al bloqueo de cuentas sospechosas.
Esta decisión en materia de combate al lavado de dinero se sumó a otra medida aprobada con la reforma a la Ley de Amparo, el año pasado, que prohibió a los jueces conceder suspensiones a los sujetos afectados por los congelamientos de la UIF.
El Máximo Tribunal estableció que esta disposición regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa de las personas, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas, la obligación de la autoridad de emitir una resolución debidamente fundada y motivada, así como la opción de impugnarlas ante tribunales administrativos.
El proyecto avalado por mayoría, y que fue presentado por la ministra Loretta Ortiz, asentó que la facultad de bloqueo de cuentas de la UIF no fue una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa y un acto de molestia temporal. La distinción fue importante porque, de ser considerada una sanción penal, se requeriría del control judicial previo.
El abogado fiscal Luis Pérez de Acha opina que esta medida es congruente con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que México forma parte. “México está obligado a congelar activos de forma inmediata y a actuar con rapidez ante sospechas de lavado de dinero”, apuntó en X.
La decisión de la Suprema Corte se alejó de la jurisprudencia de la Corte anterior, según la cual, el bloqueo inmediato de cuentas —es decir, sin orden judicial— únicamente era procedente a petición de una autoridad extranjera. “Restringir el bloqueo a una petición expresa [de autoridad extranjera] generó un obstáculo innecesario para la UIF, que contravino la función de facilitar el ejercicio de atribuciones investigatorias, al crear barreras que dificultaron o imposibilitaron la prevención de ilícitos”, indicó la resolución.
A partir de esta resolución, las personas bloqueadas contaron con derecho de audiencia en la UIF para reclamar la legalidad de los fondos inmovilizados. También pudieron acudir a la justicia para revocar el congelamiento de cuentas y el juez dictó de fondo si esa medida se mantuvo o no. Es decir, el control judicial vino después de la acción de la UIF. En este punto se separaron algunos ministros, que consideraron que la medida atentó contra el derecho a la propiedad del ciudadano. “Se impuso una práctica propia del proceso penal sin las garantías que lo rigen. Fue una privación de la propiedad, en tanto impidió por tiempo indefinido el uso de los recursos en las cuentas bloqueadas”, señaló el ministro Giovanni Figueroa.
El Pleno consideró que el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En consecuencia, determinó que no equivale a una pena ni sustituye la función del ministerio público, pues no implica declarar culpabilidad penal ni imponer sanciones, ya que se inserta en un modelo de coordinación en el que la Unidad de Inteligencia Financiera actúa como órgano técnico auxiliar, mientras que la persecución de delitos sigue a cargo de la autoridad ministerial.
Asimismo, determinó que las porciones normativas que se refieren a delitos “asociados” y la exigencia de contar con “indicios suficientes” garantizan el principio de seguridad jurídica y de taxatividad, porque, por un lado, se refieren a delitos claramente plasmados e identificables en normas financieras y penales y, por otro lado, se exige que la autoridad documente los elementos de riesgo en el expediente, funde y motive la inclusión en la lista y otorgue a la persona afectada una oportunidad real de defenderse.
Acción de Inconstitucionalidad 58/2022. Resuelta en sesión de Pleno el 06 de abril de 2026.


