Congreso de Veracruz invade la competencia constitucional del municipio libre

El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), diputado Esteban Bautista Hernández (cuarto de izquierda a derecha), posa con legisladores al presentar un informe del Primer Periodo Ordinario, correspondiente al Segundo Año de Labores.

Redacción

Las reformas a la Ley de Planeación del Estado de Veracruz y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo han encendido las alertas entre expertos en derecho municipal y constitucional, porque establecen que el Congreso local deberá aprobar los Planes Municipales de Desarrollo de los Ayuntamientos.

Para el municipalista Rubén Ricaño Escobar, esta modificación representa una invasión material de competencias y un acto claramente contrario al diseño constitucional del municipio libre.

El Decreto de modificación está identificado con el número 494, que reforma y adiciona disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Se publicó en el número extraordinario 506 de la Gaceta Oficial el viernes 19 de diciembre de 2025.

Ricaño explica, en texto publicado en la revista Jurista, que “el punto de partida del debate es el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce al municipio como un orden de gobierno autónomo, no como una dependencia administrativa del estado. El Ayuntamiento, electo directamente por la ciudadanía, tiene facultades propias para conducir los asuntos públicos de su competencia, entre ellos la planeación del desarrollo local”.

Subraya que el Plan Municipal de Desarrollo no es un documento secundario, sino el instrumento rector del gobierno municipal. En él se fijan prioridades, programas, metas y criterios para el ejercicio del gasto público, convirtiéndose en el compromiso político y administrativo del Ayuntamiento con su comunidad. Por ello, su elaboración y aprobación forman parte esencial del ejercicio directo del gobierno local.

Desde esta óptica, señala, trasladar la facultad de aprobación al Congreso estatal rompe una línea constitucional básica: la diferencia entre coordinación intergubernamental y subordinación jerárquica. Si bien el Poder Legislativo puede establecer bases generales, promover congruencia con planes estatales y nacionales, solicitar información u emitir observaciones, no puede fungir como instancia aprobatoria de un acto propio del gobierno municipal sin vulnerar su autonomía.

El especialista advierte que convertir al Congreso en “filtro” obligatorio introduce una forma de tutela que el constitucionalismo mexicano no admite. “Si el Ayuntamiento es responsable ante la ciudadanía por los resultados de su gestión, también debe conservar la capacidad efectiva de definir su rumbo”, sostiene.

A esta afectación se suma un problema operativo de fondo: el retroceso en los tiempos de gobierno municipal. Antes de la reforma, los Ayuntamientos contaban con cuatro meses para elaborar, aprobar y publicar su Plan. Con el nuevo esquema, el Congreso se otorga hasta dos meses adicionales para revisarlo, extendiendo a seis meses el periodo en que un municipio puede operar sin su principal instrumento de planeación.

Este retraso, advierte Ricaño Escobar, no es neutro. Los primeros meses de una administración son estratégicos para alinear presupuesto, programas y prioridades. Postergar la entrada en vigor del Plan debilita la eficacia gubernamental, fomenta la improvisación y diluye la responsabilidad política del gobierno local.

Desde una perspectiva constitucional, ello configura una invasión material de competencias, ya que —como ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación— la autonomía municipal no sólo implica facultades formales, sino la posibilidad real y oportuna de ejercerlas. Retrasar una decisión municipal equivale, en los hechos, a condicionarla.

La reforma también incurre en una contradicción interna: mientras el Plan Municipal original quedaría sujeto a aprobación legislativa, su actualización a mitad del periodo constitucional seguiría siendo aprobada por el Cabildo, con simple notificación al Congreso. Para el analista, esta incoherencia demuestra que no existe una razón técnica sólida, sino una expansión indebida de la intervención estatal.

Ricaño Escobar enfatiza que defender la autonomía municipal no es un acto de confrontación política, sino una defensa del orden constitucional. El municipio libre —señala— es el espacio donde la democracia se vuelve tangible, donde las decisiones públicas tienen rostro y territorio. Debilitarlo no fortalece al Estado, lo fragiliza desde su base.

Por ello, plantea que el papel del Congreso debe reconducirse hacia un esquema de conocimiento, observaciones no vinculantes y acompañamiento, sin afectar la facultad del Ayuntamiento para aprobar y poner en vigor su Plan Municipal de Desarrollo en tiempo y forma.

“El municipio libre no es una consigna histórica ni una figura decorativa”, concluye el especialista. “Es una institución viva que sostiene la gobernabilidad democrática desde abajo. Cuando se erosiona su autonomía, no pierde solo el municipio: pierde la República”.

LA REFORMA

Fueron reformados los artículos 17, fracción V, 44 y 46 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para quedar como sigue:

CAPÍTULO I. DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO.

Artículo 18. Son atribuciones del Congreso:

I. a XXXIX Bis. …

XXXIX Ter. Aprobar los instrumentos de planeación que le sean sometidos para tal efecto, en términos de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

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