
Irving Hernández Segura
La Constitución Mexicana establece que en nuestro país las costas judiciales están prohibidas, lo que se vincula directamente con el derecho de acceso a la justicia -reconocido en el artículo 17 de la propia Constitución- que tenemos todos y todas; es decir, en México los juzgados y tribunales no pueden cobrar por la presentación de una demanda, tampoco para la emisión de un acuerdo o de una sentencia.
Sin embargo, para que dicho derecho sea real y efectivo, no basta con reconocerlo en la norma fundamental: es indispensable dotarlo de los medios materiales que lo hagan posible.
Esto implica, necesariamente, la existencia de un presupuesto suficiente asignado a los poderes judiciales —tanto federal como locales— que les permita cumplir con su función esencial: impartir justicia. Ese presupuesto debe traducirse en salarios dignos para los servidores públicos judiciales, así como en los insumos y recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los tribunales y juzgados, esto es, papelería, equipos de cómputo, mantenimiento de edificios, construcción de nuevos inmuebles, apertura de órganos jurisdiccionales para abatir el rezago de asuntos existente, pagos a proveedores, entre otros.
Esto evidencia la necesaria relación entre el financiamiento adecuado del Poder Judicial y el derecho humano de acceso a la justicia. Por ello, organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la Organización de las Naciones Unidas han señalado la necesidad de establecer un piso presupuestal mínimo que garantice el derecho de acceso a la justicia de todos y todas, tomando como punto de partida un 2% del gasto de un país, y ajustándolo de acuerdo con las necesidades del mismo.
¿Qué ha sucedido en México en los últimos años? Si tomamos como referencia el último lustro, podemos notar que el presupuesto ha disminuido gradualmente (en 2020 se destinó un 1.10%, en el 2021 un 1.13%, en el 2022 un 1.04%, en el 2023 un 0.93%, en el 2024 un 0.86% y en el 2025 un 0.77%)[1], lo que en la práctica diaria del derecho se ha traducido en tiempos de tramitación más largos, personal judicial cada vez más saturado y órganos jurisdiccionales que no pueden responder con eficiencia a las demandas crecientes de la sociedad.
Aquí conviene preguntarnos, ¿la disminución presupuestal, por sí sola, compromete el acceso a la justicia?
Contrario a lo que podría pensarse, no. Hay que tener presente que es un deber del Estado optimizar el gasto público, siempre que esto vaya acompañado de un plan de eficiencia presupuestal, lo cual, en el caso de la impartición de justicia, conlleva un grado de complejidad mayor porque esa eficiencia presupuestal debe estar armonizada con el hecho de que los procesos judiciales, aun con la disminución presupuestal, no signifiquen un menoscabo en el acceso a la justicia.
Como ejemplo de algo que podría mejorarse para conseguir el equilibrio del que hablamos, está el caso de las sentencias. Las sentencias como actualmente las conocemos —proemio, vistos, resultandos, considerandos y puntos resolutivos— provienen de prácticas jurídicas del siglo XIX, profundamente formalistas; hoy, dos siglos después, continuamos sin plantearnos seriamente cómo optimizar la manera de resolver los asuntos y con ello lograr mayor eficiencia en los procesos de trabajo de los órganos jurisdiccionales.
Es por ello que, a la par de abordar el tema de la disminución presupuestal del Poder Judicial, debe también traerse a cuenta cómo dicha disminución no va a trastocar el acceso a la justicia que actualmente se tiene, a partir de establecer mecanismos de optimización presupuestal y metodologías para agilizar la tramitación y resolución de los asuntos.
En suma, la discusión sobre el presupuesto judicial no debe agotarse en la cifra asignada, sino que debe considerar además la capacidad real del sistema para transformar esos recursos en justicia efectiva. De poco sirve incrementar o reducir partidas si no existe una visión integral que vincule la suficiencia presupuestal con la eficiencia procesal y la calidad de las resoluciones. El acceso a la justicia no sólo se garantiza con recursos, sino también con una administración racional de los mismos y de la gestión judicial.
[1] Datos públicos consultables en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: https://transparencia-ciudadana.scjn.gob.mx/transparencia-y-acceso-a-la-informacion/conoce-la-unidad-de-transparencia/presupuesto-conceptos/scjn-presupuesto-2024-3-2


